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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de julio de 2011 447030 RELACIONES EXTERIORES Modifican Reglamento Consular del Perú DECRETO SUPREMO N° 091-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Consular del Perú fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1043 se sustituyeron diversos artículos de la Ley de Extranjería, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 703; los cuales tienen incidencia sobre la actividad migratoria que compete al Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, las normas del Reglamento Consular del Perú deben estar actualizadas con la legislación vigente en el país y responder al desarrollo moderno de la función consular, concebida como un servicio de naturaleza pública que presta el Estado peruano en el exterior; Que, precisa adecuar el Reglamento Consular del Perú a las nuevas disposiciones de la Ley de Extranjería, materia del Decreto Legislativo Nº 1043; Que, es necesario modifi car los artículos 358º al 378º del Reglamento Consular del Perú, para su adecuada aplicación por las ofi cinas consulares peruanas en el exterior; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; DECRETA: Artículo 1: Modifi cación Reglamento Consular del Perú.- Modifíquese los artículos 358º al 378º del Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, de la siguiente manera: “Artículo 358º: Constituye atribución de los funcionarios consulares, conforme a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y la Ley de Extranjería, extender visados en documentos de viaje foráneos para el ingreso al territorio de la República de ciudadanos extranjeros. Artículo 359º: Los extranjeros pueden ser admitidos en el territorio nacional con las siguientes calidades migratorias: diplomática, consular, ofi cial, cooperante, intercambio, periodista, asilado político, refugiado, familiar ofi cial, turista, negocios, negocios ABTC, artista, religioso, tripulante, estudiante, trabajador, trabajador designado, independiente, rentista, familiar residente e inmigrante, y otras que establezca la legislación peruana y los Convenios Internacionales. Artículo 360º: Las calidades migratorias diplomática, consular, ofi cial, cooperante, intercambio, periodista, familiar ofi cial, asilado político, refugiado, turista, negocios y negocios ABTC son de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, y no se requiere de la autorización previa de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior. Artículo 361º: El otorgamiento de las visas correspondientes por los funcionarios consulares cuando se trata de calidades migratorias de diplomática, consular, ofi cial, cooperante e intercambio, requiere de la autorización previa de la Dirección de Privilegios e Inmunidades de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin embargo, cuando la situación lo amerite, las ofi cinas consulares peruanas en el exterior, podrán otorgar directamente el visado en las calidades migratorias de diplomática, consular y ofi cial, sujetándose a las disposiciones propias que corresponden a las mismas, informando de ello a la Dirección de Privilegios e Inmunidades. Artículo 362º: La visa de periodista es autorizada y expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, ya sea directamente o a través de las ofi cinas consulares en el exterior, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0006-87-RE. Artículo 363º: Sea cual fuere la calidad migratoria y la clase de visado de que se trate, es responsabilidad y potestad última de los funcionarios consulares acceder o denegar la extensión de los visados en los pasaportes o documentos de viaje extranjeros, salvo para las calidades migratorias referidas en el artículo 361º. Artículo 364º: El funcionario consular deberá verifi car que el benefi ciario de la visa reúna los requisitos necesarios para ser acreedor de la misma, pudiendo efectuar una entrevista personal si fuera del caso, contrastando la información obtenida con la documentación solicitada, aplicando el principio de discrecionalidad que le corresponde. Artículo 365º: La visa es extendida en el pasaporte u otro documento de viaje análogo vigente y válido al momento de su otorgamiento para el Perú y para el Estado u Organismo Internacional al que pertenece su titular y concede al mismo la autorización a ingresar y permanecer temporalmente o a residir en el territorio nacional. Artículo 366º: Las visas pueden ser: a) Temporal: la cual autoriza la admisión y permanencia de un extranjero en el territorio nacional, por el plazo establecido en la Ley de Extranjería, de acuerdo a la calidad migratoria que corresponda. b) Residente: que autoriza la admisión y residencia de un extranjero en el territorio de la República, por el plazo establecido en la Ley de Extranjería, de acuerdo a la calidad migratoria que corresponda. Artículo 367º: Las visas temporales corresponden a las calidades migratorias de turista, negocios, negocios ABTC, artista, trabajador designado, tripulante y otras que establezca la legislación peruana y los Convenios Internacionales. En los demás casos, podrá otorgarse visa temporal o residente, según corresponda. Artículo 368º: Los plazos de permanencia para los extranjeros admitidos con visa temporal son: - Diplomática, consular, ofi cial, cooperante, intercambio, periodista, asilo político y refugio, hasta noventa (90) días calendario, prorrogables. - Turistas: hasta ciento ochenta y tres (183) días calendario improrrogables. - Negocios y negocios ABTC: hasta ciento ochenta y tres (183) días calendario improrrogables. - Artista: hasta noventa (90) días prorrogables por dos veces hasta 30 días, cada prórroga dentro de un año calendario. - Tripulantes: hasta cuarenta y ocho (48) horas, prorrogable hasta quince (15) días calendario - Religioso, trabajador, trabajador designado e independiente: hasta noventa (90) días calendario, prorrogables hasta un año. - Estudiante: hasta noventa (90) días calendario, prorrogables hasta un año. El plazo de permanencia en los casos de turista y negocios es de hasta 183 días improrrogables, durante el plazo de vigencia de la visa que es de 12 meses. Este plazo se computa a partir de la fecha de emisión por la ofi cina consular. El resto de visas temporales y de residente podrán ser utilizadas dentro de su plazo de vigencia que es de 6 meses, desde su expedición por las ofi cinas consulares. Vencidos los referidos plazos de vigencia, sin haber sido utilizada por su titular, ésta caduca, sin que ello dé lugar a la devolución de los derechos consulares correspondientes. Artículo 369º: Los plazos para los extranjeros admitidos con visa de residencia son: - Diplomática, consular, ofi cial, cooperante, intercambio, periodista, asilo político y refugio, hasta el término que fi je el Ministerio de Relaciones Exteriores.