Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2011 (22/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2011

RELACIONES EXTERIORES
Modifican Reglamento Consular del Peru
DECRETO SUPREMO N° 091-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Consular del Peru fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1043 se sustituyeron diversos articulos de la Ley de Extranjeria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 703; los cuales tienen incidencia sobre la actividad migratoria que compete al Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, las normas del Reglamento Consular del Peru deben estar actualizadas con la legislacion vigente en el MORDAZA y responder al desarrollo moderno de la funcion consular, concebida como un servicio de naturaleza publica que presta el Estado peruano en el exterior; Que, precisa adecuar el Reglamento Consular del Peru a las nuevas disposiciones de la Ley de Extranjeria, materia del Decreto Legislativo Nº 1043; Que, es necesario modificar los articulos 358º al 378º del Reglamento Consular del Peru, para su adecuada aplicacion por las oficinas consulares peruanas en el exterior; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29357, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; DECRETA: Articulo 1: Modificacion Reglamento Consular del Peru.Modifiquese los articulos 358º al 378º del Reglamento Consular del Peru, aprobado por el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, de la siguiente manera: "Articulo 358º: Constituye atribucion de los funcionarios consulares, conforme a la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Consulares y la Ley de Extranjeria, extender visados en documentos de viaje foraneos para el ingreso al territorio de la Republica de ciudadanos extranjeros. Articulo 359º: Los extranjeros pueden ser admitidos en el territorio nacional con las siguientes calidades migratorias: diplomatica, consular, oficial, cooperante, intercambio, periodista, asilado politico, refugiado, familiar oficial, turista, negocios, negocios ABTC, artista, religioso, tripulante, estudiante, trabajador, trabajador designado, independiente, rentista, familiar residente e inmigrante, y otras que establezca la legislacion peruana y los Convenios Internacionales. Articulo 360º: Las calidades migratorias diplomatica, consular, oficial, cooperante, intercambio, periodista, familiar oficial, asilado politico, refugiado, turista, negocios y negocios ABTC son de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, y no se requiere de la autorizacion previa de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior. Articulo 361º: El otorgamiento de las visas correspondientes por los funcionarios consulares cuando se trata de calidades migratorias de diplomatica, consular, oficial, cooperante e intercambio, requiere de la autorizacion previa de la Direccion de Privilegios e Inmunidades de la Direccion General de Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin embargo, cuando la situacion lo amerite, las oficinas consulares peruanas en el exterior, podran otorgar directamente el visado en las calidades migratorias de diplomatica, consular y oficial, sujetandose a las disposiciones propias que corresponden a las mismas, informando de ello a la Direccion de Privilegios e Inmunidades.

Articulo 362º: La visa de periodista es autorizada y expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, ya sea directamente o a traves de las oficinas consulares en el exterior, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0006-87-RE. Articulo 363º: Sea cual fuere la calidad migratoria y la clase de visado de que se trate, es responsabilidad y potestad MORDAZA de los funcionarios consulares acceder o denegar la extension de los visados en los pasaportes o documentos de viaje extranjeros, salvo para las calidades migratorias referidas en el articulo 361º. Articulo 364º: El funcionario consular debera verificar que el beneficiario de la visa reuna los requisitos necesarios para ser acreedor de la misma, pudiendo efectuar una entrevista personal si fuera del caso, contrastando la informacion obtenida con la documentacion solicitada, aplicando el MORDAZA de discrecionalidad que le corresponde. Articulo 365º: La visa es extendida en el pasaporte u otro documento de viaje analogo vigente y valido al momento de su otorgamiento para el Peru y para el Estado u Organismo Internacional al que pertenece su titular y concede al mismo la autorizacion a ingresar y permanecer temporalmente o a residir en el territorio nacional. Articulo 366º: Las visas pueden ser: a) Temporal: la cual autoriza la admision y permanencia de un extranjero en el territorio nacional, por el plazo establecido en la Ley de Extranjeria, de acuerdo a la calidad migratoria que corresponda. b) Residente: que autoriza la admision y residencia de un extranjero en el territorio de la Republica, por el plazo establecido en la Ley de Extranjeria, de acuerdo a la calidad migratoria que corresponda. Articulo 367º: Las visas temporales corresponden a las calidades migratorias de turista, negocios, negocios ABTC, artista, trabajador designado, tripulante y otras que establezca la legislacion peruana y los Convenios Internacionales. En los demas casos, podra otorgarse visa temporal o residente, segun corresponda. Articulo 368º: Los plazos de permanencia para los extranjeros admitidos con visa temporal son: - Diplomatica, consular, oficial, cooperante, intercambio, periodista, asilo politico y refugio, hasta noventa (90) dias calendario, prorrogables. - Turistas: hasta ciento ochenta y tres (183) dias calendario improrrogables. - Negocios y negocios ABTC: hasta ciento ochenta y tres (183) dias calendario improrrogables. - Artista: hasta noventa (90) dias prorrogables por dos veces hasta 30 dias, cada prorroga dentro de un ano calendario. - Tripulantes: hasta cuarenta y ocho (48) horas, prorrogable hasta quince (15) dias calendario - Religioso, trabajador, trabajador designado e independiente: hasta noventa (90) dias calendario, prorrogables hasta un ano. - Estudiante: hasta noventa (90) dias calendario, prorrogables hasta un ano. El plazo de permanencia en los casos de turista y negocios es de hasta 183 dias improrrogables, durante el plazo de vigencia de la visa que es de 12 meses. Este plazo se computa a partir de la fecha de emision por la oficina consular. El resto de visas temporales y de residente podran ser utilizadas dentro de su plazo de vigencia que es de 6 meses, desde su expedicion por las oficinas consulares. Vencidos los referidos plazos de vigencia, sin haber sido utilizada por su titular, esta caduca, sin que ello de lugar a la devolucion de los derechos consulares correspondientes. Articulo 369º: Los plazos para los extranjeros admitidos con visa de residencia son: - Diplomatica, consular, oficial, cooperante, intercambio, periodista, asilo politico y refugio, hasta el termino que fije el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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