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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2011 (22/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de julio de 2011 447036 a. En los documentos que expida. b. En los trámites y en la publicidad que realice. 3. Cumplir con las disposiciones previstas en el presente Reglamento. 11.2 El Agente Inmobiliario con Registro, sea persona natural o jurídica, tendrá derecho a: 1. Recibir de los propietarios o compradores la comisión pactada que corresponde, establecida en el contrato de intermediación fi nanciera. 2. Suscribir con los propietarios o compradores los contratos de intermediación inmobiliaria. 3. Obtener la inscripción correspondiente ante el Registro de Agentes Inmobiliarios, a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siempre y cuando cumplan con los requisitos respectivos. 4. Agruparse a través de asociaciones u otro tipo de personas jurídicas o formas asociativas, con el fi n de perfeccionar, fortalecer, difundir la actividad de Agente Inmobiliario. 5. Otros derechos señalados por la Ley.” Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 669134-6 Declaran concluido proceso de transferencia de función en materia de vivienda y saneamiento a diversos Gobiernos Regionales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 155 -2011-VIVIENDA Lima, 20 de julio del 2011. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal g) del artículo 58 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es una función específi ca en materia de vivienda y saneamiento de los Gobiernos Regionales, el aprobar los aranceles de los planos prediales con arreglo a las normas técnicas vigentes sobre la materia del Consejo Nacional de Tasaciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 049-2008-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008”, el cual comprende el literal g) del artículo 58 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 044-2008-PCM/SD, se aprobó la Directiva N° 003-2008- PCM/SD “Directiva para la Culminación e Implementación de la Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales”, estableciéndose pautas para la suscripción de las actas de entrega y recepción, actas sustentatorias e informes fi nales, que se elaboran en la etapa de efectivización del proceso de transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales; Que, asimismo el literal e) del numeral 5.1) de la Directiva antes mencionada, dispone que los Ministerios emitirán la respectiva Resolución Ministerial dando a conocer a las entidades del sector público y privado y a los ciudadanos en general, la culminación del proceso de transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales, las cuales deberán estar debidamente detalladas, en las materias que corresponda, a fi n de que la atención de los servicios públicos asociados a dichas funciones transferidas se canalice adecuadamente; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 063-2009-PCM/SD, se reconoce a la Comisión Intergubernamental del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargada de consensuar y establecer las acciones fi nales para culminar con el proceso de transferencia de funciones pendientes de transferir por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a los Gobiernos Regionales, entre las cuales está comprendida la función establecida en el literal g) del artículo 58 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, por Decreto Supremo N° 044-2011-PCM, se han establecido medidas para culminar las transferencias programadas en los Planes Anuales de Transferencia de los años 2007 al 2010, entre los cuales se encuentra comprendida la función establecida en el literal g) del artículo 58 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 003-2011-PCM/SD, se acreditó a los Gobiernos Regionales de Ica, La Libertad, Madre de Dios, San Martín y Ucayali; con Resolución de Secretaría de Descentralización N° 160-2011-PCM/SD, se acreditó a los Gobiernos Regionales de Moquegua y Piura; por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 256- 2011-PCM/SD, se acreditó a los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Huánuco, Junín, Pasco y Tumbes; y, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 354-2011-PCM/SD se acreditó al Gobierno Regional Tacna; para efectos que reciban la función específi ca establecida en el literal g) del artículo 58 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, materia de Vivienda y Saneamiento; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, han suscrito las respectivas Actas de Entrega y Recepción, Actas Sustentatorias e Informes Finales, previstos en la etapa de efectivización del proceso de transferencia, por lo que es necesario emitir la Resolución Ministerial que declare haber concluído el proceso de transferencia de la función prevista en el literal g) del artículo 58 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de vivienda y saneamiento, a los Gobiernos Regionales antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, la Ley N° 27867, la Ley N° 28273, el Decreto Supremo N° 049-2008-PCM, el Decreto Supremo N° 047-2009- PCM, el Decreto Supremo N° 044-2011-PCM, el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA y la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 044-2008-PCM/SD; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar concluido el proceso de transferencia de la función establecida en el literal g) del artículo 58 de la N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de vivienda y saneamiento, considerada en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 049-2008-PCM, a los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali; al haberse suscrito las respectivas Actas de Entrega y Recepción previstas en la etapa de efectivización del proceso de transferencia. Artículo 2°.- Establecer que a partir de la fecha, los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, son competentes para el ejercicio de la función a que se refi ere el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 669117-1