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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de julio de 2011 447092 adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgado por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, dispone que las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso b) del Artículo 43º del mencionado Decreto Ley, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, el Artículo 44º del mismo, establece que las concesiones, autorizaciones y permisos, son derechos específi cos que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en las condiciones que determina su Reglamento; Que, por su parte, el numeral 11.1 del artículo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 010-2003-PRODUCE establece que el régimen de acceso a la actividad pesquera extractiva está constituido por las autorizaciones de incremento de fl ota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en los Capítulos II y III del Título III y en el numeral 121.1 del artículo 121º del mismo Reglamento, así como de acuerdo al grado de explotación de los recursos hidrobiológicos existentes al momento de expedirse la resolución administrativa constitutiva del derecho; Que, el numeral 12.1 del artículo 12º del mencionado Reglamento, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el numeral 37.1 del artículo 37º del citado Reglamento, modifi cado por Decreto Supremo Nº 007- 2010-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicación de la resolución directoral correspondiente, pudiendo por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construcción, se haya realizado un avance de obra física debidamente acreditado, de por lo menos el cincuenta por ciento (50%). La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original, y declarada expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Asimismo, refi ere que la inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera. La referida inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado. En este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo original o su ampliación, de ser el caso. El acta de inspección técnica es suscrita por el inspector comisionado y el representante del astillero; Que, el numeral 37.2 del artículo 37º del referido Reglamento, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que, el numeral 38.2 del Artículo 38 del mismo Reglamento, modifi cado por Decreto Supremo Nº 016- 2010-PRODUCE, establece que la utilización de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de este Reglamento sólo podrá solicitarse dentro del plazo de noventa (90) días calendario contado a partir de la publicación de la resolución que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilización de los saldos caducará de pleno derecho para el armador, sin que sea necesaria notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 417-94-PE de fecha 13 de octubre de 1994, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado entre otras, a las empresas ARTES DE PESCA S.A., PESQUERA ALONSO S.R.L. y PEEA SANTA FORTUNATA S.C.R.L para operar las embarcaciones pesqueras denominadas PALMA de matrícula CE-4990- PM con 320 TM de capacidad de bodega, CHALACO de matrícula CO-5544-CM con 90 TM de capacidad de bodega y SAN TELMO 4 de matrícula SE-4673-PM con 240 TM de capacidad de bodega, respectivamente, para ser destinadas a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 253-95-PE, de fecha 16 de mayo de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otras, a la empresa ANCHOSA S.R.L., para operar la embarcación pesquera ANCASH 1 con matrícula CE- 2889-PM, de 350 TM de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 280-95-PE de fecha 24 de mayo de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros, a la empresa MAQUINARIAS PESQUERAS S.A., para operar la embarcación pesquera denominada DON MIGUEL, para ser destinada a la extracción de recursos hidrobiológicos para consumo humano indirecto; Que, medianteResolución Ministerial Nº 818-97-PE, de fecha 24 de diciembre de 1997, se amplió el permiso de pesca para operar la embarcación RIBAR I de matrícula CE-3707-PM autorizado por Resolución Ministerial Nº 291-95-PE, en el sentido que los recursos hidrobiológicos autorizados a extraer son anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 165-98-PE, de fecha 03 de abril de 1998, se modifi có la Resolución Ministerial Nº 070-96-PE, otorgándose el permiso de pesca a plazo determinado a CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., para opera la embarcación pesquera JUANITA con matrícula CE-10695-PM, de 317.92 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación RSW, para la extracción de los recursos jurel, caballa, sardina y anchoveta, con destino al consumo humano directo e indirecto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 394-98- PE/DNE de fecha 31 de diciembre de 1998, se modifi có la Resolución Ministerial Nº 253-95-PE, Resolución Ministerial Nº 323-97-PE, Resolución Ministerial Nº 411-97- PE y Resolución Ministerial Nº 165-98-PE, que otorgaron permisos de pesca a plazo determinado para la extracción de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto a las embarcaciones MINKA 5 (ex ANCASH 1) de matrícula CE-2889-PM y 373.31 m3 de capacidad de bodega, RIBAR III de matrícula ZS-2509-PM, y 351.09 m3 de capacidad de bodega, INJEPASA IV de matricula CE-11569-PM de 409.70 m3 de capacidad de bodega y JUANITA con matrícula CE-10695-PM y 317.92 m3 de capacidad de bodega, en los extremos referidos al nombre de la embarcación MINCA 5, número de matrícula de la embarcación RIBAR III y nombres de las embarcaciones INJEPASA IV y JUANITA, correspondiendo RIBAR XIII, CE-2509-PM, RIBAR XIV y RIBAR XV, respectivamente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 237-99-PE/ DNE de fecha 18 de octubre de 1999, se modifi có las Resoluciones Ministeriales Nº 474-96-PE y Nº 224-97-PE, en el extremo relativo a la denominación de la embarcación pesquera FOPESA por el de PACHACUTEC 4, así como en lo relacionado a la capacidad de bodega, la misma que es de 180.0 m3, manteniéndose las demás características técnicas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 227-2000- PE/DNE, de fecha 27 de septiembre del 2000, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 612-95-PE, para operar la embarcación pesquera PACHACUTEC 3 (ex MERO) de matrícula CE-6330-PM, de 202 m3 de capacidad de