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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2011 (23/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de julio de 2011 447091 Que, por Resolución Directoral Nº 127-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 02 de marzo del 2010, se otorgó a la empresa BLUEWAVE MARINE PERU S.A.C. autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar actividades de procesamiento a través de las plantas de enlatado y congelado de productos hidrobiológicos, y harina de pescado residual accesoria y complementaria al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado provenientes de sus plantas de enlatado y congelado; a ubicarse en la Mz. E, Lotes 01 y 02, Urbanización Lotización Industrial Santa Elena de Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, con capacidades proyectadas de 6 705 cajas/turno, 160 t/día y 10 t/h, respectivamente; Que, mediante los escritos del visto, la administrada solicita licencia para la operación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos y de su planta de harina de pescado residual, instaladas en su establecimiento industrial pesquero citado en el considerando que antecede; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería mediante Constancia de Verifi cación Nº 005-2011-PRODUCE/DIGAAP, de fecha 31 de marzo de 2011, otorga Constancia de Verifi cación a la empresa BLUEWAVE MARINE PERU S.A.C. indicando que ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en el Estudio de Impacto Ambiental para sus plantas de congelado de productos hidrobiológicos y harina de pescado residual, asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de sus actividades está obligada a cumplir con los compromisos ambientales, la normatividad ambiental vigente y las que se emitan en aplicación del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP mediante Protocolo Técnico para Licencia de Operación Nº PTL-006-11-CG-SANIPES, del 17 de mayo de 2011 de la planta de congelado, declara que la planta al momento de la auditoría/inspección, se encontró en adecuación a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que, el Ministerio de la Producción a la fecha, no ha realizado la adecuación de las autorizaciones y licencias otorgadas antes de la entrada en vigencia del Reglamento del Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiológicos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE, en tal virtud, y atendiendo a la opinión técnica y legal favorable de esta Dirección General, se deberá otorgar la licencia de operación condicionada al resultado de dicha verifi cación; Que, de la evaluación efectuada al expediente administrativo, se ha determinado que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Técnicos Nº 474 y 478-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informes Legales Nº 707 y 721-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en los artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los artículos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y del Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa BLUEWAVE MARINE PERU S.A.C., licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, y de una planta de harina de pescado residual accesoria y complementaria al funcionamiento de su actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y/o pescado descartado provenientes de su planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Mz. E, Lotes 01 y 02, Urbanización Lotización Industrial Santa Elena de Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, con las siguientes capacidades instaladas: Congelado : 160 t/día. Harina de pescado residual : 10 t/h Artículo 2º.- BLUEWAVE MARINE PERU S.A.C., deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos, así como su planta de harina de pescado residual, con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de las actividades pesqueras. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal; así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según se señala en la Constancia de Verifi cación Nº 005-2011-PRODUCE/ DIGAAP del 31 de marzo de 2011; y además cumplir los requerimientos y condiciones operativos establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001- PE, sustentado en el Protocolo Técnico para Licencia de Operación Nº PTL-006-11-CG-SANIPES del 17 de mayo de 2011 y la adecuación que efectuará el Ministerio de la Producción en virtud a lo dispuesto en el artículo 1º del Reglamento de Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiológicos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4º.- La Licencia de Operación otorgada en el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, estará condicionada a la verifi cación que efectuará el Ministerio de la Producción en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º del Reglamento del Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiológicos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE Artículo 5º.- Incorporar a la empresa BLUEWAVE MARINE PERU S.A.C. en la Resolución Ministerial Nº 041-2002- PRODUCE, como titular de la licencia de operación de las plantas de congelado y harina de pescado residual descritas en el artículo 1º de la presente resolución directoral. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ica y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 668709-4 Otorgan a Corporación Pesquera Inca S.A.C. autorización de incremento de flota de seis embarcaciones pesqueras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 386-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de junio del 2011 Vistos el escrito de Registro Nº 00022620-2011 de fecha 15 de marzo de 2011 y los adjuntos Nº 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 09, 10, 11, 12, 13 y 14 de fechas 29 y 31 de marzo, 08 y 29 de abril, 06, 10, 16, 17, 19, 20 y 24 de mayo y 15 y 16 de junio de 2011, y el escrito de Registro Nº 00043022- 2011 de fecha 17 de mayo de 2011, respectivamente, presentados por la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, se establece que la construcción y/o