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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de julio de 2011 447182 aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión Nº 428; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dictar Mandato de Interconexión entre Convergia Perú S.A. y América Móvil Perú S.A.C. respecto de (i) las condiciones que permitan que los usuarios del servicio móvil de América Móvil Perú S.A.C. puedan acceder al servicio de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada de Convergia Perú S.A., vía el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefónica del Perú S.A.A., con liquidación directa, y, (ii) las condiciones bajo las cuales América Móvil Perú S.A.C. prestará a Convergia Perú S.A. el servicio de facturación y recaudación. En consecuencia, ambas empresas deben sujetarse a los términos que se establecen en los siguientes artículos y en los Anexos Nº 1, 2, 3, 4 y 5 del Informe Nº 398- GPRC/2011, de conformidad con lo señalado en dicho Informe. Artículo 2º.- El servicio de facturación y recaudación que América Móvil Perú S.A.C. deberá prestar a Convergia Perú S.A. se sujetará al Catálogo de Servicios establecido en el Mandato de Interconexión entre Telefónica Móviles S.A. y América Móvil Perú S.A.C. que fue dictado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 018- 2011-CD/OSIPTEL, con las modifi caciones aprobadas mediante Resolución de Gerencia General Nº 263-2011- GG/OSIPTEL. América Móvil Perú S.A.C. deberá remitir a Convergia Perú S.A. el Catálogo de Servicios referido en el párrafo precedente, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente Mandato de Interconexión. Artículo 3º.- Cualquier acuerdo posterior entre Convergia Perú S.A. y América Móvil Perú S.A.C., que pretenda variar total o parcialmente las condiciones establecidas en el presente Mandato de Interconexión, es inefi caz hasta que sea comunicada a ambas empresas la aprobación del OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Artículo 4º.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexión constituye infracción muy grave, conforme a lo establecido en el Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de indemnización y/o compensación ante un eventual incumplimiento de cualesquiera de las partes en la ejecución del presente Mandato de Interconexión, tales como el reembolso de gastos, la imposición de penalidades, entre otros. Artículo 5º.- La presente resolución y el Informe Nº 398-GPRC/2011, con sus Anexos Nº 1, 2, 3, 4 y 5, serán notifi cados a Convergia Perú S.A. y América Móvil Perú S.A.C. y se publicarán en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. El Mandato de Interconexión que se dicta mediante la presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de dicha notifi cación. Artículo 6º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, conjuntamente con los Anexos Nº 1, 2, 3, 4 y 5 del Informe Nº 398-GPRC/2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 PROYECTO TÉCNICO DE INTERCONEXIÓN 1. La interconexión debe permitir que los usuarios de la red del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL puedan realizar llamadas de larga distancia internacional a través del servicio portador de larga distancia de CONVERGIA. 2. La interconexión entre AMÉRICA MÓVIL y CONVERGIA es indirecta, vía el servicio de transporte conmutado local provisto por Telefónica, con liquidación directa. AMÉRICA MÓVIL deberá entregar las llamadas internacionales realizadas por sus usuarios a través del servicio portador de CONVERGIA en el punto de interconexión de Telefónica ubicado en el departamento de Lima. Telefónica enrutará las llamadas hacia la red de larga distancia de CONVERGIA. 3. Las partes establecerán los tipos de pruebas a ser realizadas para verifi car la correcta implementación y funcionamiento del servicio de larga distancia de CONVERGIA a través del sistema de llamada por llamada vía interconexión indirecta. AMÉRICA MÓVIL y CONVERGIA fi jarán de mutuo acuerdo la fecha y la hora de las pruebas. Ambos operadores garantizarán la disponibilidad de su personal técnico para la ejecución de las pruebas de aceptación, con el fi n de asegurar que las pruebas culminen en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles del inicio de las mismas. Dichas pruebas culminarán antes de la fecha de inicio de operación comercial de CONVERGIA. 4. AMÉRICA MÓVIL está obligada a programar y confi gurar en su plataforma prepago las tarifas, ofertas, descuentos, promociones o planes tarifarios comunicados por CONVERGIA en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la comunicación. Dicho plazo comprende la realización de pruebas que verifi quen la correcta programación y confi guración. A los cinco (05) días hábiles contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente mandato, AMÉRICA MÓVIL deberá informar a CONVERGIA, con copia al OSIPTEL, los esquemas tarifarios, zonas tarifarias, tramos, horarios u otras alternativas que técnicamente pueden ser programadas en la plataforma prepago. 5. AMÉRICA MÓVIL está en la obligación de habilitar los códigos de numeración autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a CONVERGIA entre los que se encuentra el 1960 y el 1960+1XY. La habilitación deberá ser realizada en un plazo máximo de catorce (14) días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la solicitud de habilitación presentada por CONVERGIA. AMÉRICA MÓVIL no podrá cobrar a CONVERGIA monto alguno por la actividad de programación y habilitación de dichos códigos de numeración. 6. Los abonados con planes control del servicio móvil de AMÉRICA MÓVIL tendrán el tratamiento de un abonado prepago, es decir, podrán hacer uso del saldo obtenido a través de sus recargas no sólo para el tráfi co por AMÉRICA MÓVIL, sino también para realizar llamadas de larga distancia internacional a través del 1960 de CONVERGIA. ANEXO 2 CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE FACTURACIÓN Y RECAUDACIÓN 1. Obligación de emitir recibo. AMÉRICA MÓVIL está obligada a proveer la prestación de facturación y recaudación a CONVERGIA, aún cuando AMÉRICA MÓVIL, en su condición de operador del servicio móvil, no tenga montos que cobrar a sus abonados por los servicios que AMÉRICA MÓVIL le pudiera prestar. La obligación en la provisión de la facturación y recaudación por parte de AMÉRICA MÓVIL subsistirá mientras CONVERGIA tenga derecho a recibir dicha prestación, conforme a los plazos establecidos en la normativa vigente. Para ello, AMÉRICA MÓVIL deberá entregar a CONVERGIA toda la información necesaria respecto de los abonados según se especifi ca en los formatos de intercambio de información. 2. Maestra Total de Abonados. AMÉRICA MÓVIL está obligada a enviar a CONVERGIA un listado de los números telefónicos de todos sus abonados, indicando la modalidad de pago contratada (postpago, control y prepago). Dicha información será enviada en un plazo máximo de siete (07) días calendario de ser solicitada por CONVERGIA.