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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de julio de 2011 447239 D.A. Nº 012-2011-ALCMLV.- Aprueban el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito de La Victoria” 447287 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Ordenanza Nº 008-2011/MDPN.- Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Punta Negra 447288 D.A. Nº 003-2011-AL-MDPN.- Aprueban Programa de Segregación en Fuente como parte del proceso de Recolección de Residuos Sólidos domiciliarios del distrito de Punta Negra 447289 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Ordenanza Nº 268.- Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito del Rímac 447289 D.A. Nº 007-2011-MDR.- Aprueban Plan de Segregación en la Fuente como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito del Rímac 447290 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO D.A. Nº 009.- Aprueban Programa de Segregación en la Fuente como Parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito de San Juan de Lurigancho 2011 447291 D.A. Nº 011.- Eliminan del TUPA de la Municipalidad requisitos para el otorgamiento de licencia de Edifi cación, y disponen la simplifi cación del requisito de Declaración Jurada que acredite la habilitación profesional de ingenieros y arquitectos 447292 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Ordenanza Nº 313-MDSMP.- Aprueban Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad 447292 Ordenanza Nº 314-MDSMP.- Aprueban implementación del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el distrito de San Martín de Porres 447293 Acuerdo Nº 049-2011-MDSMP.- Aprueban Bases del Concurso Público de Méritos para cubrir plaza de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad 447293 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR D.A. Nº 022-2011-ALC/MVES.- Aprueban Cronograma de Actividades del Presupuesto Participativo 2012 y convocan a la población para participar en el proceso de formulación del presupuesto 447294 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Ordenanza Nº 134/MVMT.- Aprueban Plan de Manejo de los Residuos Sólidos del distrito 447295 Acuerdo Nº 043-2011/MVMT.- Declaran de interés la implementación de las actividades para la incorporación de la Gestión de Riesgo en la Municipalidad 447296 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29767 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA LA INTANGIBILIDAD DE LA BAHÍA DE ANCÓN Artículo 1. Declaración de intangibilidad Declárase intangible la Bahía de Ancón, ubicada en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, así como su zona de infl uencia aledaña, y todo lo que forma parte integrante del área natural protegida a que se hace referencia en el artículo 2. Artículo 2. Creación de área natural protegida Reconócese como área natural protegida conforme a la Ley 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; el Decreto Legislativo 1079, Decreto Legislativo que establece medidas que garanticen el patrimonio de las áreas naturales protegidas, y demás normas legales y administrativas complementarias al Parque Ecológico Nacional creado por Decreto Supremo 013-2010-MINAM, Declara de interés nacional la creación y desarrollo del Parque Ecológico Nacional, modifi cado por los Decretos Supremos 016-2010-MINAM y 018-2010-MINAM, y denominado Parque Ecológico Nacional Antonio Raimondi por el Decreto Supremo 001-2011-MINAM, al que se integra el espacio continental y marino constituido por la Bahía de Ancón, ubicada en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima. Artículo 3. Delimitación del área natural protegida Corresponde al Ministerio del Ambiente, de acuerdo con sus competencias de ente rector sectorial en materia del ambiente -conforme al Decreto Legislativo 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y demás normas pertinentes, y en coordinación con la Municipalidad Distrital de Ancón-, delimitar y precisar, para el cumplimiento del artículo 2, los espacios terrestres y marinos que integran el área natural protegida. Artículo 4. Restricciones al ejercicio de actividades De acuerdo con las restricciones que imponen los principios y criterios de la gestión de las áreas naturales protegidas, -conforme a la Ley 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, el Decreto Legislativo 1079, Decreto Legislativo que establece medidas que garanticen el patrimonio de las áreas naturales protegidas, y demás normas legales y administrativas pertinentes-, prohíbese la instalación, construcción y explotación de infraestructura portuaria, comercial, depósitos, transporte, trasbordo y demás actividades relacionadas que afecten las condiciones naturales y el patrimonio del área natural protegida creada por la presente Ley que incluye la Bahía de Ancón. Quedan sin efecto las autorizaciones otorgadas para el uso temporal de área acuática y franja ribereña con el objeto de determinar la posibilidad de construir cualquier infraestructura portuaria en dicha bahía, no permitiéndose la renovación de las autorizaciones vencidas o por vencerse. Quedan exceptuadas de tal prohibición las infraestructuras pesqueras artesanales actualmente existentes en la Bahía de Ancón, su modernización y reparación, siempre que no signifi que modifi car su característica artesanal. Artículo 5. Promoción del área natural protegida La Municipalidad Metropolitana de Lima -en coordinación con la Municipalidad Distrital de Ancón; el Ministerio del Ambiente; el Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú, y demás entidades públicas; con la colaboración del sector privado y la participación de la representación ciudadana del distrito-