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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2011 (26/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de julio de 2011 447241 aprobada en sesión ordinaria por el consejo regional respectivo y previamente debe estar sustentada con los informes técnicos que otorguen viabilidad a su creación y que se encuentren dentro de un proceso de planifi cación de mediano y largo plazo. 2. La publicación del acta de creación de la mancomunidad regional suscrita por los presidentes regionales de los gobiernos regionales integrantes es el acto constitutivo que otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad regional. El acta de la mancomunidad regional es publicada en el diario ofi cial El Peruano y difundida en los medios de comunicación masiva de las jurisdicciones que la conforman. La Presidencia del Consejo de Ministros lleva un registro de las mancomunidades creadas. 3. La mancomunidad regional se encuentra sujeta al Sistema Nacional de Control, al Sistema Nacional de Presupuesto y a los demás sistemas administrativos del Estado. 4. El estatuto de la mancomunidad regional establece su denominación, domicilio, alcance territorial, plazo de duración, objeto, competencia, funciones de los órganos directivos y de administración, recursos, obligaciones o compromisos de los gobiernos regionales, reglas para la adhesión o separación de los gobiernos regionales, procedimiento para la modifi cación del estatuto, mecanismos de resolución de controversias, causales de disolución, disposición de sus bienes en caso de disolución, regulación de las sesiones y demás condiciones necesarias para su funcionamiento. 5. Un gobierno regional puede integrar una o varias mancomunidades regionales. La mancomunidad regional obliga a los gobiernos regionales únicamente a lo establecido en sus estatutos. Artículo 7. Reglas de transparencia Los gobiernos regionales que conforman una mancomunidad regional difunden en su correspondiente portal electrónico los acuerdos adoptados, el estatuto y el detalle de los servicios, obras o proyectos que son objeto de la mancomunidad regional. Cada gobierno regional asegura la difusión de la conformación y avances de las actividades de la mancomunidad regional. Los presidentes regionales que conforman una o varias mancomunidades regionales están obligados a rendir cuenta anualmente a sus respectivos consejos regionales y consejos de coordinación regional, sobre todo lo relacionado con los proyectos, recursos utilizados y recursos comprometidos en la mancomunidad regional o mancomunidades regionales que integran. La rendición de cuentas se efectúa en audiencia pública durante los primeros quince días del mes de enero de cada año. Artículo 8. Planes de desarrollo concertados Los objetivos propuestos por la mancomunidad regional consideran los planes de desarrollo concertado de los gobiernos regionales involucrados dentro de los planes y políticas nacionales. CAPÍTULO II INCENTIVOS PARA LA MANCOMUNIDAD REGIONAL Artículo 9. Incentivos La mancomunidad regional goza de los siguientes incentivos: 1. Los proyectos de inversión pública de alcance interregional, previa autorización expresa de los correspondientes consejos regionales, presentados por las mancomunidades regionales formalmente constituidas, tienen prioridad en su evaluación en el marco de las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y demás normas vigentes. 2. El Poder Ejecutivo asigna los gerentes públicos necesarios para el mejor cumplimiento de lo regulado por la presente Ley a solicitud de la mancomunidad regional. 3. El Poder Ejecutivo prioriza, dentro del plan nacional de capacitación y asistencia técnica en gestión pública, a los funcionarios y servidores de cada gobierno regional que conforman la mancomunidad regional. 4. Las universidades públicas de la circunscripción de los gobiernos regionales integrantes de la mancomunidad regional coadyuvan y asisten a resolver problemas técnico-científi cos, desarrollan proyectos productivos y fortalecen las capacidades de los gobiernos regionales; los cuales son fi nanciados por el ingreso que perciben por regalía minera y canon minero, de conformidad con las respectivas leyes sobre la materia. 5. El Poder Ejecutivo y las municipalidades provinciales o distritales, previo acuerdo del concejo municipal respectivo, pueden delegar la ejecución de cualquier obra pública a una mancomunidad regional. 6. La Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) prioriza las solicitudes de las mancomunidades regionales creadas, para la canalización, preparación y ejecución de planes, programas y proyectos de cooperación técnica internacional, previo cumplimiento de la normativa sobre la materia. Artículo 10. Presupuestos Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, los gobiernos regionales efectúan las transferencias fi nancieras o presupuestales a la mancomunidad regional mediante acuerdo de consejo regional y de conformidad con la legislación sobre la materia. El Poder Ejecutivo efectúa las transferencias fi nancieras o presupuestales a la mancomunidad regional. Todas las transferencias presupuestales deben efectuarse oportunamente y de conformidad con lo establecido por el ente rector del Sistema Nacional de Presupuesto. CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA BÁSICA DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL Artículo 11. Organización y estructura básica La mancomunidad regional se organiza de la siguiente manera: a. Asamblea de la Mancomunidad. Está conformada por tres representantes de los consejos regionales de los gobiernos regionales que integran la mancomunidad regional, con facultades normativa y fi scalizadora únicamente en materia de la mancomunidad regional. Es presidida por el Consejero Delegado del Gobierno Regional donde se lleve a cabo la asamblea; el período es de un año. b. Comité Ejecutivo Mancomunal. Está integrado por los presidentes regionales de los gobiernos regionales intervinientes; en ausencia de estos, por los vicepresidentes regionales. El Presidente del Comité Ejecutivo Mancomunal es elegido por un período de un año; es el titular del pliego presupuestal y el responsable de la mancomunidad regional. Los recursos presupuestales para el funcionamiento administrativo de la mancomunidad regional se fi jan anualmente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. El Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de sesenta días posteriores a la publicación de la presente Ley, dicta las normas necesarias que permitan reasignar a los gobiernos regionales para comprometer sus recursos para la ejecución de los proyectos u obras acordados por las mancomunidades que conformen. SEGUNDA. El Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de sesenta días posteriores a la publicación de la presente Ley, dicta las normas reglamentarias para la mejor aplicación de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de julio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA