Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2011 (26/07/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, martes 26 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

447241

2.

3.

4.

5.

aprobada en sesion ordinaria por el consejo regional respectivo y previamente debe estar sustentada con los informes tecnicos que otorguen viabilidad a su creacion y que se encuentren dentro de un MORDAZA de planificacion de mediano y largo plazo. La publicacion del acta de creacion de la mancomunidad regional suscrita por los presidentes regionales de los gobiernos regionales integrantes es el acto constitutivo que otorga personeria juridica de derecho publico a la mancomunidad regional. El acta de la mancomunidad regional es publicada en el diario oficial El Peruano y difundida en los medios de comunicacion masiva de las jurisdicciones que la conforman. La Presidencia del Consejo de Ministros lleva un registro de las mancomunidades creadas. La mancomunidad regional se encuentra sujeta al Sistema Nacional de Control, al Sistema Nacional de Presupuesto y a los demas sistemas administrativos del Estado. El estatuto de la mancomunidad regional establece su denominacion, domicilio, alcance territorial, plazo de duracion, objeto, competencia, funciones de los organos directivos y de administracion, recursos, obligaciones o compromisos de los gobiernos regionales, reglas para la adhesion o separacion de los gobiernos regionales, procedimiento para la modificacion del estatuto, mecanismos de resolucion de controversias, causales de disolucion, disposicion de sus bienes en caso de disolucion, regulacion de las sesiones y demas condiciones necesarias para su funcionamiento. Un gobierno regional puede integrar una o varias mancomunidades regionales.

resolver problemas tecnico-cientificos, desarrollan proyectos productivos y fortalecen las capacidades de los gobiernos regionales; los cuales son financiados por el ingreso que perciben por regalia minera y canon minero, de conformidad con las respectivas leyes sobre la materia. 5. El Poder Ejecutivo y las municipalidades provinciales o distritales, previo acuerdo del concejo municipal respectivo, pueden delegar la ejecucion de cualquier obra publica a una mancomunidad regional. 6. La Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI) prioriza las solicitudes de las mancomunidades regionales creadas, para la canalizacion, preparacion y ejecucion de planes, programas y proyectos de cooperacion tecnica internacional, previo cumplimiento de la normativa sobre la materia. Articulo 10. Presupuestos Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, los gobiernos regionales efectuan las transferencias financieras o presupuestales a la mancomunidad regional mediante acuerdo de consejo regional y de conformidad con la legislacion sobre la materia. El Poder Ejecutivo efectua las transferencias financieras o presupuestales a la mancomunidad regional. Todas las transferencias presupuestales deben efectuarse oportunamente y de conformidad con lo establecido por el ente rector del Sistema Nacional de Presupuesto.

CAPITULO III ORGANIZACION Y ESTRUCTURA BASICA DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL
Articulo 11. Organizacion y estructura basica La mancomunidad regional se organiza de la siguiente manera: a. Asamblea de la Mancomunidad. Esta conformada por tres representantes de los consejos regionales de los gobiernos regionales que integran la mancomunidad regional, con facultades normativa y fiscalizadora unicamente en materia de la mancomunidad regional. Es presidida por el Consejero Delegado del Gobierno Regional donde se lleve a cabo la asamblea; el periodo es de un ano. b. Comite Ejecutivo Mancomunal. Esta integrado por los presidentes regionales de los gobiernos regionales intervinientes; en ausencia de estos, por los vicepresidentes regionales. El Presidente del Comite Ejecutivo Mancomunal es elegido por un periodo de un ano; es el titular del pliego presupuestal y el responsable de la mancomunidad regional. Los recursos presupuestales para el funcionamiento administrativo de la mancomunidad regional se fijan anualmente.

La mancomunidad regional obliga a los gobiernos regionales unicamente a lo establecido en sus estatutos. Articulo 7. Reglas de transparencia Los gobiernos regionales que conforman una mancomunidad regional difunden en su correspondiente MORDAZA electronico los acuerdos adoptados, el estatuto y el detalle de los servicios, obras o proyectos que son objeto de la mancomunidad regional. Cada gobierno regional asegura la difusion de la conformacion y avances de las actividades de la mancomunidad regional. Los presidentes regionales que conforman una o varias mancomunidades regionales estan obligados a rendir cuenta anualmente a sus respectivos consejos regionales y consejos de coordinacion regional, sobre todo lo relacionado con los proyectos, recursos utilizados y recursos comprometidos en la mancomunidad regional o mancomunidades regionales que integran. La rendicion de cuentas se efectua en audiencia publica durante los primeros quince dias del mes de enero de cada ano. Articulo 8. Planes de desarrollo concertados Los objetivos propuestos por la mancomunidad regional consideran los planes de desarrollo concertado de los gobiernos regionales involucrados dentro de los planes y politicas nacionales.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. El Ministerio de Economia y Finanzas, en un plazo MORDAZA de sesenta dias posteriores a la publicacion de la presente Ley, dicta las normas necesarias que permitan reasignar a los gobiernos regionales para comprometer sus recursos para la ejecucion de los proyectos u obras acordados por las mancomunidades que conformen. SEGUNDA. El Poder Ejecutivo, en un plazo MORDAZA de sesenta dias posteriores a la publicacion de la presente Ley, dicta las normas reglamentarias para la mejor aplicacion de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA de dos mil once. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE HORNUNG MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CAPITULO II INCENTIVOS PARA LA MANCOMUNIDAD REGIONAL
Articulo 9. Incentivos La mancomunidad regional goza de los siguientes incentivos: 1. Los proyectos de inversion publica de alcance interregional, previa autorizacion expresa de los correspondientes consejos regionales, presentados por las mancomunidades regionales formalmente constituidas, tienen prioridad en su evaluacion en el MORDAZA de las disposiciones del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP) y demas normas vigentes. 2. El Poder Ejecutivo asigna los gerentes publicos necesarios para el mejor cumplimiento de lo regulado por la presente Ley a solicitud de la mancomunidad regional. 3. El Poder Ejecutivo prioriza, dentro del plan nacional de capacitacion y asistencia tecnica en gestion publica, a los funcionarios y servidores de cada gobierno regional que conforman la mancomunidad regional. 4. Las universidades publicas de la circunscripcion de los gobiernos regionales integrantes de la mancomunidad regional coadyuvan y asisten a

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.