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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de julio de 2011 447255 la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; asimismo, refi eren que las Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas; Que, el Ministerio del Ambiente tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; función que ejecuta a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y que absorbiera las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA; Que, de conformidad con los artículos 7° y 13° de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y los artículos 42° y 59° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, mediante Resolución Ministerial de Agricultura (hoy Ministerio del Ambiente), previa opinión técnica favorable del INRENA (hoy del SERNANP), podrá establecerse de forma transitoria zonas reservadas, en aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otros, la extensión y categoría que les corresponderá como tales, asimismo, forman parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, por lo tanto quedan sujetas a las disposiciones que corresponden a las Áreas Naturales Protegidas por el Estado; Que, mediante Ofi cio del visto, el SERNANP solicita el establecimiento de la Zona Reservada de Yaguas, sobre la superfi cie de ochocientos sesenta y ocho mil novecientos veintisiete hectáreas y cinco mil setecientos metros cuadrados (868 927,57 ha), ubicada en el distrito de Putumayo, provincia de Maynas y en los distritos de Pebas, San Pablo y Ramón Castilla en la provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, habiéndose aprobado el Expediente Técnico respectivo con el Informe Nº 147-2011-SERNANP-DDE de 08 de julio de 2011; Que, el área propuesta como Zona Reservada Yaguas tiene características de gran importancia para la conservación de formaciones geológicas, así como de la biodiversidad, por la presencia de varias comunidades bióticas entre estas los bosques de las cuencas de los ríos Yaguas y Cotuhé que contribuyen a la conservación de una muestra representativa del bosque tropical ubicado entre la cuenca del Putumayo, protegiendo simultáneamente fuentes de agua de calidad para las comunidades instaladas en el bajo Putumayo. Asimismo, protegerá a las poblaciones de la especies en situación de amenaza, como los mamíferos: lobo de río Pteronura brasiliensis, oso hormiguero Myrmecophaga tridactyla, mono choro común Lagothrix lagotricha, sachavaca Tapirus terrestris, tocón de collar Callicebus torquatus, entre otros, así como, las aves: guacamayo rojo y verde Ara chloroptera, guacamayo rojo Ara macao y Paujil vientre blanco Mitu salvini, asimismo, varias especies en peces nuevas para la ciencia en los géneros: Ituglanis, Centromochlus, Mastiglanis, Batrochoglanis, Ancistrus, Ammocryptocharax, Characidium y Synbranchus. Que, asimismo, la Zona Reservada Yaguas abarca las Zonas Prioritarias para la Conservación denominadas Yaguas e Hipona-Yaguas, identifi cadas en el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas (Estrategia Nacional) aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2009- MINAM; Que, en base a los estudios preliminares realizados se ha optado por establecer la Zona Reservada Yaguas, con la fi nalidad de conservar la diversidad y los procesos ecológicos de los ecosistemas que en esta se desarrollan, así como promover la investigación científi ca, los servicios ambientales y un turismo manejado; Que, es necesario realizar estudios complementarios, estudios técnicos mayores y llevar a cabo los procesos de consulta requeridos para defi nir los límites y categoría defi nitiva para lo cual se requiere de la conformación de una Comisión presidida por el SERNANP para la realización de dichos estudios; así como para que conduzca el procedimiento de consulta al que se refi ere el artículo 43° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, cuyo numeral 43.1 dispone que el proceso para el establecimiento de un Área Natural Protegida, se debe realizar en base a procesos transparentes de consulta a la población local interesada, donde se incluye a las comunidades campesinas o nativas de acuerdo a los procedimientos de consulta establecidos en el “Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” de la Organización Internacional del Trabajo – OIT; Que, el establecimiento de la Zona Reservada Yaguas se ampara en la aplicación del principio precautorio orientado a la conservación de la diversidad biológica del área; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Del establecimiento de la Zona Reservada Yaguas Reconocer como Zona Reservada Yaguas a la superfi cie de OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE HECTÁREAS Y CINCO MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (868 927,57 ha.), ubicada en el distrito de Putumayo, provincia de Maynas y en los distritos de Pebas, San Pablo y Ramón Castilla en la provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, delimitada de acuerdo con el Mapa y Memoria Descriptiva, que en el anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Del objetivo del establecimiento de la Zona Reservada Yaguas 2.1 Objetivo General Proteger y conservar las comunidades biológicas, formaciones geológicas y procesos ecológicos de las cuencas de los ríos Yaguas y Cotuhé, contribuyendo al bienestar de la población local. 2.2 Objetivos Específi cos - Conservar una muestra representativa del bosque tropical en el contexto de selva baja, comprendiendo parte de la cuenca del río Putumayo. - Proteger la gran biodiversidad de especies de fauna y fl ora silvestre continental, así como especies hidrobiológicas, muchas de estas en situación de amenaza, endémica y nuevas para la ciencia. - Promover la investigación científi ca por ser una zona aislada que ofrece una gran biodiversidad, así como valores ecológicos y servicios ambientales para ser estudiados. Artículo 3º.- De los derechos adquiridos El Estado reconoce los derechos adquiridos con anterioridad al reconocimiento de la Zona Reservada Yaguas y regula su ejercicio en armonía con los objetivos y fi nes de la referida área y lo normado en la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, en lo que sea aplicable. Artículo 4º.- De los estudios complementarios y del proceso de categorización de la Zona Reservada Yaguas El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP en coordinación con las autoridades