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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de julio de 2011 447244 inmobiliarias o créditos ubicados en conjuntos de vivienda multifamiliares, que resulten transferidas a favor del Banco de Materiales SAC (Banmat), en virtud del Decreto Supremo 016-2003-VIVIENDA. El Fondo Revolvente abona al Banmat en el lapso de ciento ochenta días calendario desde la publicación de la presente Ley, el importe principal correspondiente a dicha cartera, deduciendo el benefi cio al que se refi ere la cuarta disposición complementaria fi nal del Reglamento de la Ley 29231, Ley de Saneamiento Financiero de los Prestatarios del Banco de Materiales, aprobado mediante Decreto Supremo 005-2009-VIVIENDA, según corresponda. Artículo 4. Derechos reales de garantías Las hipotecas u otras garantías reales pactadas o inscritas a favor del Banco de Materiales SAC (Banmat), así como aquellas otras hipotecas u otras garantías inscribibles en los registros de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), que se hubieran pactado o inscrito a favor de las entidades que transfi rieron o transfi eran cartera al Banmat en virtud de la Ley 26969, Ley de extinción de deudas de electrifi cación y de sustitución de la contribución al FONAVI por el impuesto extraordinario de solidaridad; Ley 27044, Ley complementaria a la Ley 26969, Ley de extinción de deudas de electrifi cación y sustitución de la contribución al FONAVI por el impuesto extraordinario de solidaridad; Decreto Supremo 016-2003-VIVIENDA, Transferencia al BANMAT de inmuebles y carteras de créditos; Decreto Supremo 109- 2003-EF, Reglamento de la ley de uso de los recursos de la liquidación del FONAVI; la presente Ley y demás normas complementarias y conexas, cualquiera sea su denominación o la razón con la que se hayan inscrito, reciben el siguiente tratamiento: 1. Si dichas garantías se encuentran dentro de los diez años de haberse inscrito, no pierden su vigencia con el transcurso del tiempo y su liberación y extinción solo se produce a solicitud del propio Banco de Materiales SAC (Banmat). 2. Las futuras hipotecas o demás garantías que se inscriban en los registros de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) a favor de Banco de Materiales SAC (Banmat) en virtud de los actos o contratos que celebre no pierden su vigencia con el transcurso del tiempo, son inextinguibles y su cancelación o levantamiento solo se produce a solicitud del propio Banmat. 3. Estas acciones comprenden las garantías que se refi eran a créditos por contratos de mutuo con garantías reales, la inscripción de la hipoteca en garantía del saldo de precio de venta de los predios respectivos o en los casos de garantías mobiliarias, según corresponda. Artículo 5. Formalidad para acciones de saneamiento de inmuebles, garantías y créditos Declárase de necesidad y utilidad pública el saneamiento físico-legal de los bienes inmuebles que administra el Banco de Materiales SAC (Banmat). En tal sentido: 1. En los contratos de préstamo, crédito, compraventa, constitución, modifi cación y levantamiento de hipoteca o de pacto de reserva de propiedad, novación por expromisión, cesión de posición contractual, resoluciones, rescisiones, reversiones, confi rmaciones, ratifi caciones, sustituciones y todos los demás actos o contratos que celebre el Banco de Materiales SAC (Banmat) que resulten inscribibles de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2019 del Código Civil y el artículo 32 de la Ley 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria, puede utilizar la formalidad de documento privado con fi rma legalizada o cursar una carta con legalización notarial de la fi rma, con el listado de predios involucrados en la acción de saneamiento que se solicita a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), con prescindencia del medio o la formalidad utilizada para la inscripción precedente, según corresponda o de ser el caso, y son inscritos por su simple mérito en el registro correspondiente de la Sunarp, constituyendo título sufi ciente para todos los efectos legales. 2. El Banco de Materiales SAC (Banmat) se encuentra facultado para efectuar todas las acciones de saneamiento necesarias o cualquier otro acto para lo cual deba acudir a los registros de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) u otras entidades competentes para tal fi n; puede efectuar dicho saneamiento a favor de los adjudicatarios, prestatarios u ocupantes, según corresponda o, de ser el caso, en uno o más actos que consten en uno o más documentos con la formalidad indicada en el numeral precedente, sin que los actos enunciados en dicho numeral puedan ser tomados como limitativos, exceptuándose en el presente caso al Banmat del principio de literalidad, por lo que puede actuar bajo esta formalidad en la totalidad de actos que resulten inscribibles. 3. Las notifi caciones de las resoluciones, rescisiones, reversiones u otros actos que realice el Banco de Materiales SAC (Banmat) con fi nes de saneamiento y regularización de propiedad son efectuadas mediante carta notarial dirigida al predio materia de saneamiento o regularización, surtiendo efecto a partir del día siguiente de su notifi cación y constituyendo acto sufi ciente para todos los efectos legales. 4. Los listados de los predios que progresivamente son objeto de acciones de saneamiento o regularización son publicados en el portal institucional del Banco de Materiales SAC (Banmat). 5. La condición de ocupante, según lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 28275, Ley Complementaria de Contingencias y de Reestructuración por Préstamos Otorgados por Banmat SAC, es verifi cada e instituida por el Banco de Materiales SAC (Banmat), que constituye el único órgano encargado de tal labor, sin perjuicio de los convenios que pudiera celebrar con otras entidades para tal efecto. Artículo 6. Condiciones de transferencia de los predios Declárase de necesidad y utilidad pública la transferencia de los bienes inmuebles que administra el Banco de Materiales SAC (Banmat) que a la fecha de la publicación de la presente Ley no se encuentren debidamente transferidos a benefi ciarios individuales. En tal sentido: 1. En los casos en los que el Banco de Materiales SAC (Banmat) efectúe las gestiones necesarias para las acciones de saneamiento y regularización dispuestas por los artículos 5 y 6 de la Ley 28275, Ley Complementaria de Contingencias y de Reestructuración por Préstamos Otorgados por Banmat SAC, sin que se reciba respuesta positiva de parte de los ocupantes benefi ciarios, o en caso de que estos no califi quen o no cumplan con los requerimientos dentro de los plazos establecidos por el Banmat, este puede efectuar la transferencia por subasta o remate, castigando el precio de venta de los predios ocupados, de ser el caso. En estos casos, el ocupante que no aceptó las facilidades ofrecidas por el Banmat no puede adquirir dicho inmueble en forma directa o indirecta, ya sea a través de su cónyuge o conviviente o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad. En los casos de inmuebles desocupados, se procede a la adjudicación directa a los solicitantes de esos predios, en orden de prelación. 2. El Banco de Materiales SAC (Banmat) determina el valor de transferencia en cada caso, mediante la tasación actualizada y retrospectiva de los predios ubicados en habilitaciones urbanas progresivas, conjuntos habitacionales o predios en edifi cios, estableciendo el precio unitario por metro cuadrado de terreno y edifi cación por cada urbanización a través de peritos tasadores de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. En el caso de los conjuntos habitacionales, se determinan las alícuotas o participación que correspondan a cada departamento respecto al terreno o áreas comunes. En los casos de benefi ciarios con contrato de compraventa vigente del Banmat, los precios de venta originales pueden ser actualizados con los resultantes de las acciones indicadas en el presente numeral, sin que las diferencias generen la posibilidad de que el Banmat efectúe devoluciones. 3. La adjudicación y transferencia de los inmuebles a que se refi ere la presente Ley es realizada por el Banco de Materiales SAC (Banmat) conforme al procedimiento que se establezca para dicho efecto, tomando como base el valor identifi cado en cada