TEXTO PAGINA: 16
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de julio de 2011 447252 Que, acorde con el Informe Nº 068-2011–PCM/SD-OGI- MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Hatun Mayu - Apurímac”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Hatun Mayu - Apurímac”; integrada por las Municipalidades Distritales de Cotabambas y Coyllurqui, en la Provincia de Cotabambas, Departamento de Apurímac, Ancahuasi, Cachimayo, Chinchaypujio, Huarocondo, Limatambo, Mollepata, Pucyura y Zurite, en la Provincia de Anta, Poroy, en la Provincia de Cusco, y la Municipalidad Provincial de Anta, en el Departamento de Cusco; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Hatun Mayu - Apurímac”, como sigue: - Presidente: Eulogio Uscamaita Chacón, alcalde de la Municipalidad Provincial de Anta, - Director: Wiliam Loaiza Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi, - Director: Natividad Adrián Cusihuaman Mañaccasa, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cachimayo. - Director: Eduardo Vargas Troncoso, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chinchaypujio. - Director: Yury Camilo Ortiz de Zevallos Gamarra, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cotabambas. - Director: Walter Bocángel Gamarra, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coyllurqui. - Director: Juan Climaco Ninán Huarancca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huarocondo. - Director: Herben Rivera Alvarez, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Limatambo. - Director: Marco Antonio Chacón Delgado, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mollepata. - Director: Miguel Angel Sánchez Arteaga, alcalde de la Municipalidad Distrital de Poroy. - Director: Vidal Suyllo Ttito, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucyura. - Director: Alberto Tuco Paucarmayta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Zurite. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Hatun Mayu - Apurímac”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización 669923-3 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 476-2011-PCM/SD Lima, 22 de julio de 2011 VISTOS: El Ofi cio N° 047-2011-PCD-MANMUAYANCC/ANG- HVCA; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 006-2011-MDC de la Municipalidad Distrital Callanmarca; la Ordenanza Municipal Nº 005-2011-MDHG de la Municipalidad Distrital Huallay-Grande; la Ordenanza Municipal Nº 007-2011-MDHH de la Municipalidad Distrital Huanca-Huanca; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Los Ayllus de Anccara - MANMUAYANCC”; y el Informe Nº 069-2011–PCM/SD- OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Los Ayllus de Anccara - MANMUAYANCC” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Callanmarca, Huallay-Grande y Huanca- Huanca, en la Provincia de Angaraes, en el Departamento de Huancavelica; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: social y demográfi co; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos; y Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Ejecución, construcción, ampliación y mejoramiento de los proyectos, planes y programas para el desarrollo económico local, social, ambiente y fortalecimiento institucional, b) Fomento de la cultura, y rescate de la identidad cultural, c) Promoción de la participación vecinal en el desarrollo local con el enfoque de territorio mancomunado y d) Fomento de la inversión privada y promoción del empleo; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes provinciales, regionales y nacionales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, b) Ejecutar actividades de apoyo, directo e indirecto, a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos, a fi n de mejorar la competitividad, c) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción, sobre la elaboración de programas, planes y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, d) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, e) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846 y f) Ejecutar iniciativas de apoyo a la