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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2011 (26/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de julio de 2011 447254 señora Zoila del Rosario Gómez Gamarra, en el cargo de Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente; Que, la mencionada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, en tal sentido es necesario aceptar su renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Zoila del Rosario Gómez Gamarra, con efectividad al 28 de julio de 2011, al cargo de Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 670402-13 Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos” en el portal web del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 160-2011-MINAM Lima, 25 de julio de 2011 Visto el Memorándum N° 274-2011-DGCA-VMGA/ MINAM de la Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental; CONSIDERANDO Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1013, se aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, cuyo objetivo es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; Que, de conformidad con el literal g) del artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1013, es función del Ministerio del Ambiente, a través del Viceministerio de Gestión Ambiental, diseñar, aprobar y supervisar la aplicación de los instrumentos de prevención, de control y de rehabilitación ambiental relacionados con los residuos sólidos y peligrosos, el control y reuso de los efl uentes líquidos, la calidad del aire, las sustancias tóxicas y peligrosas y el saneamiento, con el objetivo de garantizar una óptima calidad ambiental; Que, asimismo, el artículo 4° de la Ley General de Residuos Sólidos - Ley Nº 27314, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1065, defi ne como uno de los lineamientos de política para la gestión y manejo de los residuos sólidos, el establecer un sistema de responsabilidad compartida y de manejo integral de los residuos sólidos, desde la generación hasta su disposición fi nal, a fi n de evitar situaciones de riesgo e impactos negativos a la salud humana y el ambiente, sin perjuicio de las medidas técnicamente necesarias para el manejo adecuado de los residuos sólidos peligrosos. Este sistema comprenderá, entre otros, la responsabilidad extendida de las empresas que producen, importan y comercializan, bienes de consumo masivo y que consecuentemente, contribuyen a la generación de residuos en una cantidad importante o con características de peligrosidad; Que, el consumo masivo de los aparatos eléctricos y electrónicos en todo el país está creciendo signifi cativamente, lo que implica la generación de una cantidad considerable de residuos, que al ser manejados inadecuadamente y dispuestos como residuos urbanos en rellenos sanitarios o reciclados informalmente de forma inadecuada, constituyen un riesgo para la salud de las personas y para el ambiente; Que, en ese contexto, el Ministerio del Ambiente a través de la Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental, en coordinación con las autoridades sectoriales y organismos del sector público y privado involucrados en la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, ha elaborado la propuesta de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos”, el cual requiere ser sometido a consulta pública previa a su formal aprobación, con la fi nalidad de obtener las opiniones y/o sugerencias de los interesados, conforme lo establece el artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Secretaría General, la Dirección General de Calidad Ambiental y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos”, que forma parte integrante de la presente Resolución. Dicha publicación se realizará en el portal web institucional del Ministerio del Ambiente (http://www. minam.gob.pe) con la fi nalidad de recibir las opiniones y sugerencias de la ciudadanía en general, por un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Las opiniones y sugerencias sobre el proyecto normativo señalado en el artículo 1° de la presente Resolución, deben ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Av. Javier Prado Oeste N° 1440, San Isidro y/o a la dirección electrónica reglamentoraee@ minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 670398-1 Reconocen como Zona Reservada Yaguas a superficie ubicada en el departamento de Loreto RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 161-2011-MINAM Lima, 25 de julio de 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 326-2011-SERNANP-J del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover