Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2011 (26/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 26 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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Ministerio del Interior, Poder Judicial y Ministerio Publico, y conforme al articulo 45° de la Ley N° 28411. Articulo 5°.- Disposicion derogatoria Deroguense o dejense en suspenso las disposiciones legales que se opongan a la presente MORDAZA o limiten su aplicacion. Articulo 6°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro del Interior y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas

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DECRETO DE URGENCIA Nº 042-2011 DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE CARACTER ECONOMICO FINANCIERO EN EL PRESUPUESTO DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD PARA EL ANO FISCAL 2011 PARA GARANTIZAR LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS DE SALUD
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: CONSIDERANDO: Que, el articulo 7º de la Constitucion Politica del Peru establece, entre otras cosas, que todos tienen derecho a la proteccion de su salud, del medio familiar y la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, dispone que el Estado promueve el aseguramiento universal y progresivo de la poblacion para la proteccion de las contingencias que pueden afectar su salud y garantiza la libre eleccion de sistemas previsionales, sin perjuicio de un sistema obligatoriamente impuesto por el Estado para que nadie quede desprotegido; Que, el articulo 2° de la referida Ley Nº 26842 establece que toda persona tiene derecho a exigir que los bienes destinados a la atencion de salud correspondan a las caracteristicas y atributos en su MORDAZA y a todas aquellas que se acreditaron para su autorizacion; asimismo, establece que tiene derecho a exigir que los servicios que se le prestan para la atencion de salud cumplan con los estandares de calidad aceptados en los procedimientos y practicas institucionales y profesionales; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27657 que aprueba la Ley del Ministerio de Salud, senala que el Ministerio de Salud, como organo del Poder Ejecutivo es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, mediante Ley Nº 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, se establece el MORDAZA normativo del aseguramiento universal en salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud; Que, de conformidad con el literal c) del articulo 33º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, el Seguro

Integral de Salud - SIS, es un organismo publico ejecutor adscrito al Sector Salud, que tiene como mision administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud individual, de conformidad con la politica del Sector; Que, el articulo 80º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que en el caso del Seguro Integral de Salud, los recursos destinados a la ejecucion de prestaciones del primer y MORDAZA nivel de atencion no podran ser objeto de anulaciones presupuestarias a favor de prestaciones de mayor nivel de complejidad; Que, el Seguro Integral de Salud presenta un deficit en el financiamiento de las atenciones medicas especializadas, el mismo que se viene generando por el incremento de una mayor demanda de atenciones de alta complejidad, proveniente de una poblacion creciente de adulto y adulto mayores; y que, como consecuencia del MORDAZA de implementacion de Aseguramiento Universal en Salud y las ampliaciones de las coberturas de enfermedades de alto costo, se ha generado un deficit presupuestal cuyo financiamiento requiere de una atencion prioritaria; Que, en este contexto y en atencion a las necesidades de la poblacion y con el objetivo de focalizar el destino de los recursos a fin de garantizar la accesibilidad a los servicios de salud de la poblacion mas necesitada y que estan relacionadas a las prestaciones de mayor nivel de complejidad, el Seguro Integral de Salud requiere recursos para continuar con el financiamiento de las prestaciones de mayor nivel de complejidad; Que, el Seguro Integral de Salud tiene asignado recursos presupuestales destinados principalmente para las prestaciones de salud del primer y MORDAZA nivel de atencion, por lo que sera necesario exonerarlo de manera excepcional, de lo dispuesto en el articulo 80º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y efectuar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico, que le permitan financiar las prestaciones de salud de mayor nivel de complejidad, de la poblacion pobre y extrema pobreza afiliada al Seguro Integral de Salud; Que, para el financiamiento de las prestaciones MORDAZA mencionadas, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, hasta por la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 45 000 000,00), con cargo a los recursos del Pliego 135 Seguro Integral de Salud; Que, en ese sentido, es de interes nacional dictar medidas extraordinarias, temporales de caracter economico y financiero, que permitan financiar las prestaciones de salud que no cuentan con recursos en el presente ano fiscal, y que de no dictarse urgentemente desfinanciaran a los establecimientos de salud a nivel nacional, repercutiendo negativamente en la salud de la poblacion mas necesitada; En uso de las facultades conferidas en el numeral 19 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto La presente MORDAZA tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y temporales, de caracter economico y financiero, destinadas al financiamiento de las atenciones de salud especializadas que se brindan en los establecimientos de salud de mayor complejidad a nivel nacional, asegurando la continuidad de la atencion de salud de la poblacion mas pobre del MORDAZA afiliada al Seguro Integral de Salud. Articulo 2º.- Autorizacion excepcional en materia presupuestal Autorizase al pliego 135 Seguro Integral de Salud, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico, hasta por la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 45 000 000,00) para garantizar el financiamiento de las prestaciones de salud del mayor nivel de complejidad, quedando exonerado dicho pliego de lo dispuesto en el articulo 80º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 3º.- De la Vigencia El presente Decreto de Urgencia tendra vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.

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