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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de julio de 2011 447247 Ministerio del Interior, Poder Judicial y Ministerio Público, y conforme al artículo 45° de la Ley N° 28411. Artículo 5°.- Disposición derogatoria Deróguense o déjense en suspenso las disposiciones legales que se opongan a la presente norma o limiten su aplicación. Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro del Interior y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 670402-2 DECRETO DE URGENCIA Nº 042-2011 DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE CARÁCTER ECONÓMICO FINANCIERO EN EL PRESUPUESTO DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD PARA EL AÑO FISCAL 2011 PARA GARANTIZAR LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS DE SALUD EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, el artículo 7º de la Constitución Política del Perú establece, entre otras cosas, que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, dispone que el Estado promueve el aseguramiento universal y progresivo de la población para la protección de las contingencias que pueden afectar su salud y garantiza la libre elección de sistemas previsionales, sin perjuicio de un sistema obligatoriamente impuesto por el Estado para que nadie quede desprotegido; Que, el artículo 2° de la referida Ley Nº 26842 establece que toda persona tiene derecho a exigir que los bienes destinados a la atención de salud correspondan a las características y atributos en su presentación y a todas aquellas que se acreditaron para su autorización; asimismo, establece que tiene derecho a exigir que los servicios que se le prestan para la atención de salud cumplan con los estándares de calidad aceptados en los procedimientos y prácticas institucionales y profesionales; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657 que aprueba la Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud, como órgano del Poder Ejecutivo es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, mediante Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se establece el marco normativo del aseguramiento universal en salud, a fi n de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 33º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, el Seguro Integral de Salud - SIS, es un organismo público ejecutor adscrito al Sector Salud, que tiene como misión administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud individual, de conformidad con la política del Sector; Que, el artículo 80º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que en el caso del Seguro Integral de Salud, los recursos destinados a la ejecución de prestaciones del primer y segundo nivel de atención no podrán ser objeto de anulaciones presupuestarias a favor de prestaciones de mayor nivel de complejidad; Que, el Seguro Integral de Salud presenta un défi cit en el fi nanciamiento de las atenciones medicas especializadas, el mismo que se viene generando por el incremento de una mayor demanda de atenciones de alta complejidad, proveniente de una población creciente de adulto y adulto mayores; y que, como consecuencia del proceso de implementación de Aseguramiento Universal en Salud y las ampliaciones de las coberturas de enfermedades de alto costo, se ha generado un défi cit presupuestal cuyo fi nanciamiento requiere de una atención prioritaria; Que, en este contexto y en atención a las necesidades de la población y con el objetivo de focalizar el destino de los recursos a fi n de garantizar la accesibilidad a los servicios de salud de la población más necesitada y que están relacionadas a las prestaciones de mayor nivel de complejidad, el Seguro Integral de Salud requiere recursos para continuar con el fi nanciamiento de las prestaciones de mayor nivel de complejidad; Que, el Seguro Integral de Salud tiene asignado recursos presupuestales destinados principalmente para las prestaciones de salud del primer y segundo nivel de atención, por lo que será necesario exonerarlo de manera excepcional, de lo dispuesto en el artículo 80º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y efectuar las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, que le permitan fi nanciar las prestaciones de salud de mayor nivel de complejidad, de la población pobre y extrema pobreza afi liada al Seguro Integral de Salud; Que, para el financiamiento de las prestaciones antes mencionadas, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 45 000 000,00), con cargo a los recursos del Pliego 135 Seguro Integral de Salud; Que, en ese sentido, es de interés nacional dictar medidas extraordinarias, temporales de carácter económico y fi nanciero, que permitan fi nanciar las prestaciones de salud que no cuentan con recursos en el presente año fi scal, y que de no dictarse urgentemente desfi nanciarán a los establecimientos de salud a nivel nacional, repercutiendo negativamente en la salud de la población más necesitada; En uso de las facultades conferidas en el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y temporales, de carácter económico y fi nanciero, destinadas al fi nanciamiento de las atenciones de salud especializadas que se brindan en los establecimientos de salud de mayor complejidad a nivel nacional, asegurando la continuidad de la atención de salud de la población más pobre del país afi liada al Seguro Integral de Salud. Artículo 2º.- Autorización excepcional en materia presupuestal Autorízase al pliego 135 Seguro Integral de Salud, a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 45 000 000,00) para garantizar el fi nanciamiento de las prestaciones de salud del mayor nivel de complejidad, quedando exonerado dicho pliego de lo dispuesto en el artículo 80º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 3º.- De la Vigencia El presente Decreto de Urgencia tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.