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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2011 (26/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de julio de 2011 447249 Que, el Estatuto modifi cado de la “Mancomunidad Municipal Saywite-Choquequirao-Ampay” describe el siguiente objeto: a) Fomento de la cultura, el deporte, el turismo sostenible, la inversión privada y la competitividad productiva, b) Promoción de la participación vecinal en el desarrollo local, c) Participación en la gestión de los servicios públicos de educación y salud, d) Protección y conservación del ambiente y e) Participación en la gestión de riesgos naturales y de seguridad ciudadana; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción, sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico, en el ámbito territorial de la mancomunidad municipal, b) Ejecutar actividades de apoyo, directo e indirecto, a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos, a fi n de mejorar la competitividad, c) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planifi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, d) Planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción, en armonía con las políticas y planes, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, e) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846, teniendo como prioridad el turismo; promoviendo las condiciones favorables para la productividad y competitividad, ejecutando iniciativas de apoyo y f) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, en zonas urbanas o rurales, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Difundir programas de saneamiento ambiental, en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes, c) Proveer los servicios de agua potable y saneamiento básico rural, y la ejecución de proyectos de alcantarillado e instalación de letrinas en los distritos integrantes de la mancomunidad municipal, d) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes nacionales o internacionales, e) Promover actividades culturales diversas, f) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación ambiental, gestión de riesgos naturales y seguridad ciudadana, g) Gestión de la atención primaria de salud, en los componentes de planeamiento y control, h) Fomentar el deporte y la recreación de la niñez, y del vecindario en general, mediante el empleo temporal de zonas urbanas o rurales apropiadas, para los fi nes indicados e i) Monitorear la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas bajo su jurisdicción, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativa, según corresponda, fortaleciendo su autonomía institucional; Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Saywite-Choquequirao-Ampay”, contiene información sobre su domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal Saywite-Choquequirao-Ampay”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Curahuasi, Huanipaca, San Pedro de Cachora, Pacobamba y Tamburco, aprueban la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal Saywite-Choquequirao-Ampay”; ratifi cando el contenido de las actas de Adecuación de Constitución, el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 066-2011–PCM/SD-OGI- MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto de adecuación de constitución, se han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 23° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal Saywite-Choquequirao- Ampay”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de Adecuación de Constitución Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal Saywite-Choquequirao-Ampay”; integrada por las Municipalidades Distritales de Curahuasi, Huanipaca, San Pedro de Cachora y Tamburco, en la Provincia de Abancay, y Pacobamba, en Provincia de Andahuaylas, en el Departamento de Apurímac; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Saywite-Choquequirao-Ampay”, como sigue: - Presidente: Fernando Zúñiga Gutiérrez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tamburco. - Director: Guillermo Vergara Abarca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Curahuasi. - Director: Ramiro Márquez Ticona, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanipaca. - Director: Hercilio Ayquipa Hurtado, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacobamba. - Director: Félix Walter Valer Ayquipa, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Cachora. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Estatuto, el Acta de Adecuación y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Adecuación de Constitución de la “Mancomunidad Municipal Saywite- Choquequirao-Ampay”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros 669923-1 Disponen inscripción de diversas mancomunidades municipales en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 473-2011-PCM/SD Lima, 22 de julio de 2011