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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2011 (26/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de julio de 2011 447248 Articulo 4°.-Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 670402-3 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran el 27 de julio de cada año como “Día de la Masonería en el Perú” DECRETO SUPREMO Nº 064-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la masonería constituye una de las más grandes y antiguas sociedades fraternales en el mundo; Que, la historia de la masonería peruana está llena de notables episodios de lucha, sacrifi cio y entrega de aquellos que juraron defender los principios y valores universales de la libertad, igualdad y fraternidad, los cuales han iluminado el camino de muchos hombres y mujeres que a lo largo de la historia del Perú, han preferido entregar sus vidas con el fi n de construir una sociedad más fraterna y solidaria; Que, masones peruanos tales como Pablo de Olavide, reconocido como el ilustrado más grande de su época, junto con José de Baquijano y Carrillo, pertenecieron a la Logia Gran Reunión Americana, con sede en Londres, que es considerada la Logia Madre de todas las Logias Lautarinas, y de donde surgiera la gesta libertaria que culminó con nuestra independencia del reino de España, siendo una muestra de la infl uencia que la masonería peruana tuvo en la gesta libertaria americana; Que, en la etapa republicana los Masones han estado fuertemente involucrados en el desarrollo del país, preocupados por la educación de la juventud; prueba de ello es el Colegio «Concordia Universal» que fuera fundado en el Callao; Que, nuestro país ha tenido veinte gobernantes peruanos que han sido masones, entre los que debemos destacar a Felipe Santiago Salaverry del Solar (el Presidente más joven en el Perú), José Rufi no Echenique Benavente (en cuyo gobierno se promulgó el primer Código Civil peruano), Antonio Arenas Merino (Gran Maestro de Masones), Andrés Avelino Cáceres Dorregaray (el héroe de la Breña, durante la resistencia contra el invasor chileno), entre otros; Que, a lo largo de nuestra historia, la participación de los masones también ha sido destacada tanto en el ámbito político, así como en las artes y en las letras; Que, en tal sentido, resulta conveniente resaltar tal contribución a nuestro país declarando el día 27 de julio de cada año como el “Día de la Masonería en el Perú”; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27450; DECRETA: Artículo 1º.- De la declaratoria del Día de la Masonería en el Perú Declárase el día 27 de julio de cada año como el “Día de la Masonería en el Perú”. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 670402-4 Disponen inscripción de adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal Saywite-Choquequirao- Ampay” en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 472 -2011-PCM/SD Lima, 22 de julio de 2011 VISTOS: El Ofi cio N° 038-2011-MM-S-CH-AM/PCD; la Ordenanza Municipal Nº 003-2011-MDC de la Municipalidad Distrital Curahuasi; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDH de la Municipalidad Distrital Huanipaca; la Ordenanza Municipal Nº 005-2011-MDSPC-AB de la Municipalidad Distrital San Pedro de Cachora; la Ordenanza Municipal Nº 002- 2011-MDP-A de la Municipalidad Distrital Pacobamba; la Ordenanza Municipal Nº 007-2011-C/MDT-ABANCAY de la Municipalidad Distrital Tamburco; el Acta de Adecuación de Constitución; el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Saywite-Choquequirao-Ampay”; y el Informe Nº 066-2011– PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010- PCM, establece que la inscripción de la adecuación de constitución de la mancomunidad municipal le otorga personería jurídica de derecho público a ésta; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 069-2008-PCM/SD, se dispuso la inscripción de la “Mancomunidad Municipal Saywite-Choquequirao- Ampay”, integrada por las Municipalidades Distritales de Curahuasi, Huanipaca, San Pedro de Cachora y Tamburco, en la Provincia de Abancay, y Pacobamba, en Provincia de Andahuaylas, en el Departamento de Apurímac; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales que, en su artículo 23°, establece el procedimiento de inscripción de la adecuación de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el señor Presidente de la “Mancomunidad Municipal Saywite-Choquequirao- Ampay”, solicita la inscripción de la adecuación de constitución de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales;