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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2011 (26/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de julio de 2011 447245 caso, al cual se le agrega únicamente la alícuota de gastos de saneamiento efectuados en los programas de vivienda, los costos de las tasaciones realizadas, el costo de la incorporación en el registro de ocupantes y el diez por ciento del valor de transferencia por los gastos administrativos o de gestión del Banmat. 4. En ningún caso un benefi ciario puede contar con más de un inmueble para vivienda en el territorio de la República, exceptuándose al benefi ciario que es copropietario de un bien inmueble recibido por herencia o legado. Los actos o situaciones contrarias a esta disposición acarrean sanción de nulidad de todo lo actuado y pérdida de la opción de adjudicación o venta del predio. 5. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante resolución ministerial, puede autorizar al Banco de Materiales SAC (Banmat) para efectuar la transferencia de predios a título no oneroso o con otras formas de fi nanciamiento, en casos debidamente fundamentados de deudos de autoridades, policías o militares caídos en actos de servicio u otros específi camente determinados. 6. Todos los actos de regularización de la propiedad y de las actividades de saneamiento, incluyendo la liquidación de los créditos que se otorguen por las adjudicaciones o ventas, son efectuados por un órgano desconcentrado y autónomo del Banco de Materiales SAC (Banmat), dependiente de la máxima instancia administrativa de la entidad, el cual opera por un plazo de trescientos sesenta días a partir de la publicación de la presente Ley, plazo que puede ser ampliado por igual término y por única vez con aprobación del directorio del Banmat. Cumplido el plazo, este órgano debe ser incorporado a la organización de la entidad con el fi n de continuar llevando a cabo la administración inmobiliaria correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Acciones del Banco de Materiales SAC (Banmat) en emergencias Facúltase al Banco de Materiales SAC (Banmat) a realizar las acciones necesarias para la reconstrucción y construcción de viviendas en las zonas afectadas por desastres naturales, así como las de prevención pertinentes o que resulten necesarias, mediante los recursos del fondo de apoyo social a su cargo. Puede recibir recursos expresamente para dichas acciones, los que incorpora al fondo. El Banmat está autorizado para establecer períodos de gracia sin interés para grupos determinados de créditos y por lapsos específi cos, en casos de emergencia. SEGUNDA. Calidad de ley especial y naturaleza de su derogatoria Para todos los casos, la presente norma surte los efectos de una ley especial por lo que los órganos dependientes de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), los órganos jurisdiccionales de la República, los gobiernos regionales y gobiernos locales, entes del Poder Ejecutivo o sus órganos dependientes y demás entidades pertinentes, deben aplicarla preferentemente sobre cualquier otra norma, incluso si fuera emitida posteriormente, en tanto las disposiciones de la presente Ley no sean derogadas en forma expresa. TERCERA. Inscripciones registrales En atención a lo dispuesto por los numerales 1, 2 y 3 del artículo 3 de la presente Ley, facúltase al Banco de Materiales SAC (Banmat) a sustituirse automáticamente en aquellas inscripciones registradas en los registros de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) a favor de las entidades que transfi rieron o transfi eran cartera al Banmat o que administraron o administren recursos provenientes del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), cualquiera sea su denominación o la razón social con la que se hayan inscrito, registrándose dicha sustitución en el mismo asiento en el que se efectúa la inscripción del acto o contrato que motiva la inscripción. CUARTA. Convenios de cooperación interinstitucional El Banco de Materiales SAC (Banmat) puede celebrar convenios de cooperación interinstitucional con el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri), para el mejor logro de sus objetivos institucionales, quedando facultado para el uso de sus atribuciones a favor del Banmat ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) en forma independiente o combinada, ya sea para la inscripción de primeros o posteriores actos sobre los predios o inmuebles que el Banmat determine, o para cualquier otra gestión necesaria para las acciones indicadas en la presente Ley y según se detalle en el reglamento de la misma, otorgándose al Banmat gratuidad en el sistema de publicidad registral en línea implementado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), respecto de asientos, partidas y búsquedas en general. QUINTA. Reglamentación El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento reglamenta la presente Ley en un plazo de cuarenta y cinco días a partir de su entrada en vigencia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.Autorízase al Banco de Materiales SAC (Banmat) a ejecutar las siguientes acciones respecto de las contingencias establecidas por la Ley 29231, Ley de Saneamiento Financiero de los Prestatarios del Banco de Materiales: 1. En las cuentas en las que se ha procedido a extinguir la obligación a cargo del prestatario o adjudicatario en aplicación de los benefi cios establecidos en la Ley 29231, Ley de Saneamiento Financiero de los Prestatarios del Banco de Materiales, y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 005-2009-VIVIENDA, solo se efectúa verifi cación domiciliaria en la contingencia de extrema pobreza según se detalle en el reglamento; y, de no ocupar el benefi ciario el inmueble materia de crédito o adjudicación, dicha cancelación queda sin efecto o no se procede, según corresponda. El Banco de Materiales SAC (Banmat) en un plazo no mayor de sesenta días entrega a los prestatarios o adjudicatarios benefi ciarios el certifi cado de cancelación de la deuda, debiendo realizar el levantamiento de la garantía correspondiente a solicitud del benefi ciario y de acuerdo al tarifario vigente, en los casos en los que a la fecha de publicación de la presente Ley no hayan recibido tales documentos. 2. Las solicitudes de parte referidas en el párrafo 5.8 del artículo 5 del reglamento de la Ley 29231, aprobado mediante Decreto Supremo 005- 2009-VIVIENDA, ya sea que se traten de casos no evaluados o revaluaciones que se soliciten, presentados hasta la fecha de publicación de la presente Ley, son califi cadas por el Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh) del Ministerio de Economía y Finanzas y se cancela a todos aquellos que registren califi cación hasta el Sisfoh 4. 3. En los casos en que el prestatario tenga contrato resuelto por el Banco de Materiales SAC (Banmat) por la causal de no pago y que haya solicitado acogerse a los benefi cios de la Ley 29231, Ley de Saneamiento Financiero de los Prestatarios del Banco de Materiales, por encontrarse en situación de extrema pobreza, se procede a su evaluación y, de encontrarse califi cado hasta el Sisfoh 4, se deja sin efecto la resolución del contrato efectuada y se procede a la cancelación de la deuda. Se excluyen los casos de incorporados al registro de ocupantes distintos al adjudicatario o predios que se encuentren con nuevos titulares. 4. La condición de adulto mayor solo constituye una contingencia prevista únicamente para los casos comprendidos a partir del año 1992 hasta el año 2001 al momento del otorgamiento del crédito. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de julio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA