Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2011 (26/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 26 de MORDAZA de 2011

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

a) Los Productos Industriales Envasados, acogidos al sistema de autenticacion con codigos digitales individualizados creado por esta Ley, cuyo envase, recipiente, envoltura o empaque, mediato e inmediato, no cuente con el codigo digital asignado por la autoridad competente. b) Los Productos Industriales Envasados, acogidos al sistema de autenticacion con codigos digitales individualizados creado por esta Ley, que se comercialicen al menudeo o a granel, o sin los envases, recipientes, envolturas o empaques indicados por el fabricante, o con estos, pero alterados o reenvasados. El Ministerio de la Produccion establece las regulaciones relativas al tamano, volumen, contenido u otras caracteristicas de los envases que resulten necesarias para desincentivar el comercio informal de los Productos Industriales Envasados y facilitar el funcionamiento del sistema de autenticacion creado por esta Ley. Articulo 5. Autoridades competentes para sancionar El Reglamento determina las autoridades competentes para sancionar las conductas referidas en el articulo 4. Articulo 6. Sanciones Cuando se MORDAZA acreditado la importacion o comercializacion de productos que no cuenten con el codigo digital individualizado determinado por la autoridad competente, se aplican las siguientes sanciones: a) Multa de hasta cien unidades impositivas tributarias (UIT). b) Comiso definitivo. La responsabilidad administrativa establecida en esta Ley es independiente de la responsabilidad civil o penal a que hubiera lugar. Articulo 7. Allanamiento y descerraje Para el allanamiento de inmuebles destinados a la comercializacion informal o ilegal de productos industriales envasados acogidos al sistema de autenticacion creado por esta Ley, se requiere autorizacion judicial, la que es otorgada en un plazo no mayor de veinticuatro horas, bajo responsabilidad. La solicitud es presentada por el fiscal a peticion de las instituciones que intervienen en la accion operativa, y dicha orden tiene una vigencia MORDAZA de dos semanas, a cuyo vencimiento caduca la autorizacion. Articulo 8. Incautacion y destruccion 8.1 Todo producto identico o similar a cualquiera de los Productos Industriales Envasados acogidos al sistema de autenticacion creado por esta Ley, que infrinja los derechos de propiedad intelectual de estos ultimos, debe ser retirado de circulacion inmediatamente y sometido a procedimiento de destruccion. En estos casos es de aplicacion lo previsto en el Decreto Legislativo 807, Facultades, normas y organizacion del Indecopi, o la MORDAZA que la modifique o sustituya. 8.2 Todo producto falsificado, adulterado o informal, que no cumpla con las disposiciones de la presente Ley debe ser retirado de circulacion inmediatamente y sometido al procedimiento de destruccion contenido en las normas pertinentes. En estos casos es de aplicacion las normas de la entidad encargada de la fiscalizacion o control de los productos mencionados en el parrafo 8.1.

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LEY Nº 29769
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PROMOCION DE LA CALIDAD Y AUTENTICIDAD DE LOS PRODUCTOS INDUSTRIALES
Articulo 1. Objeto de la Ley Declarase de necesidad publica la promocion de la comercializacion MORDAZA en el Peru de productos industriales, nacionales o importados, a fin de luchar contra la adulteracion de los envases, recipientes, envolturas o empaques intactos originales. El reglamento de esta Ley, en adelante el Reglamento, precisa las caracteristicas de los productos a que se refiere el primer parrafo, a los que en adelante se les denomina Productos Industriales Envasados. Articulo 2. Ambito de aplicacion Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de aplicacion a todos los fabricantes, importadores y distribuidores de los Productos Industriales Envasados que decidan acogerse al regimen establecido por esta Ley. El procedimiento para incorporarse a este regimen es establecido en el Reglamento. El registro de empresas y Productos Industriales Envasados que se incorporen esta a cargo del Ministerio de la Produccion. Articulo 3. Codigo digital individualizado Crease el Sistema de Autenticacion de los Productos Industriales Envasados, con codigos digitales individualizados, asignados por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat) o por los gremios empresariales en los que se delegue esta funcion y colocados de manera indeleble en cada envase, recipiente, envoltura o empaque, mediato e inmediato, de los Productos Industriales Envasados a ser comercializados en el MORDAZA nacional. Dicho sistema debe ser infalsificable y permitir la inmediata autenticacion de los Productos Industriales Envasados en aduanas y puntos de venta mayoristas y minoristas del MORDAZA interno, mediante la lectura del codigo digital individualizado en el producto propiamente dicho y verificandolo luego por telefono, correo electronico, SMS o a traves de una plataforma de Internet especialmente dedicada. El sistema es financiado por el sector privado. El envasado de los productos industriales debe considerar la accesibilidad del consumidor. La administracion del sistema de autenticacion puede ser delegada en la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), la Camara de Comercio de MORDAZA u otros gremios empresariales que cumplan los requisitos minimos establecidos en el Reglamento. Articulo 4. Productos industriales adulterados Se consideran productos industriales adulterados, no autenticos, informales, ilegales o falsificados y, en consecuencia, prohibidos los siguientes:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Reglamentacion La presente Ley es reglamentada mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de la Produccion en un plazo no mayor de noventa dias calendario, contado a partir de la vigencia de la presente Ley. SEGUNDA. Apoyo de la Policia Nacional del Peru (PNP) La Policia Nacional del Peru (PNP) presta el apoyo que demanden las autoridades competentes para el cumplimiento de la presente Ley en forma oportuna y proporcional a las circunstancias que el caso amerite.

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