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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2011 (26/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de julio de 2011 447240 promueve y ejecuta un programa de desarrollo turístico y protección de la Bahía de Ancón que contribuya con los fi nes de desarrollo integral, social, cultural y de recreación de la persona; comprometiéndose con la conservación de un ambiente adecuado y equilibrado para la protección contra la contaminación sobre la base de la preservación de las áreas naturales protegidas y la diversidad biológica de la riqueza marítima que particularmente representa la Bahía de Ancón. Artículo 6. Reglamentación El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para el debido cumplimiento de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dos días del mes de julio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República 670402-1 LEY Nº 29768 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE MANCOMUNIDAD REGIONAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de establecer el marco legal de la mancomunidad regional, estableciendo un mecanismo de coordinación entre gobiernos regionales previsto en el artículo 190 de la Constitución Política del Perú, y desarrollar el ejercicio de las competencias constitucionales establecidas en el artículo 192 de la Constitución Política del Perú y el artículo 9 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo 2. Defi nición de mancomunidad regional La mancomunidad regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofi nanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización. Artículo 3. Naturaleza jurídica de la mancomunidad regional La mancomunidad regional es una persona jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal. Las mancomunidades regionales no son nivel de gobierno. Artículo 4. Principios de la mancomunidad regional Los gobiernos regionales mancomunados se rigen por los siguientes principios: a. Integración. Promueve la conformación de regiones para la integración y articulación de dos o más departamentos en los aspectos económico, social, cultural o político. b. Pluralismo. Asocia a cualquier gobierno regional de la República al margen de las convicciones políticas, religiosas o de otra índole de sus autoridades. c. Concertación. Orienta la distribución concertada de responsabilidades de sus miembros, de otras instituciones y de las organizaciones representativas de la población. d. Desarrollo regional. Impulsa el desarrollo interregional integral y sostenible en armonía con los planes de desarrollo concertado de los gobiernos regionales que la conforman. e. Autonomía. Otorga la facultad para ejercer actos administrativos con respeto mutuo de las competencias regionales. f. Equidad. Apoya la igualdad de oportunidades y el acceso a los benefi cios de la población de los departamentos y de los gobiernos regionales que la componen. g. Efi ciencia. Promueve la optimización y adecuada utilización de recursos en función a los objetivos propuestos. h. Solidaridad. Afronta los retos de la gestión regional en forma conjunta para obtener resultados satisfactorios. i. Sostenibilidad. Se sustenta en la integración equilibrada y permanente de los gobiernos regionales para la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones. Artículo 5. Objetivos de la mancomunidad regional Los gobiernos regionales se vinculan a través de las mancomunidades con cualquiera de los siguientes objetivos: 1. Promocionar, cofi nanciar o ejecutar proyectos que, por su monto de inversión, magnitud de operación o capacidades, superen el ámbito jurisdiccional o las posibilidades particulares de cada gobierno regional. 2. Ejecutar acciones, convenios interinstitucionales y proyectos conjuntos entre los gobiernos regionales que comparten cuencas hidrográfi cas, corredores viales, turísticos, económicos y zonas ecológicas comunes, que involucren participación fi nanciera, técnica y equipamiento. 3. Elaborar, promover e implementar proyectos ante entidades nacionales e internacionales, públicas o privadas, que faciliten o auspicien el desarrollo económico, productivo y sociocultural, gestionando la captación de recursos fi nancieros, humanos y técnicos, en concordancia con las normas vigentes sobre la materia. 4. Procurar la mejora de los niveles de efi ciencia y efi cacia en la gestión de los gobiernos regionales dando cumplimiento a las normas de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información, propiciando la participación ciudadana, la modernización de la gestión, y los procesos de integración y desarrollo económico regional. 5. Desarrollar e implementar planes y experiencias conjuntas de desarrollo de capacidades, asistencia técnica e investigación tecnológica en convenio con universidades, instituciones superiores y otras entidades educativas públicas y privadas. 6. Gestionar y administrar entidades u organismos públicos de naturaleza interregional, dando cuenta anualmente a los gobiernos regionales que las componen. Artículo 6. Constitución de mancomunidades regionales Para la constitución de una mancomunidad regional, se requiere lo siguiente: 1. La voluntad de constituir una mancomunidad regional expresada en la ordenanza regional de cada gobierno regional interviniente. La ordenanza regional debe ser