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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de julio de 2011 447246 POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 670401-3 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 041-2011 ESTABLECEN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL BONO POR DESEMPEÑO APROBADO POR EL ARTÍCULO 8º DE LA LEY Nº 29626, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2011 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto Público del Sector Público para el Año Fiscal 2011, autoriza al Ministerio del Interior, al Ministerio Público y al Poder Judicial a otorgar un bono por desempeño por el cumplimiento de metas y objetivos institucionales del año 2011, a favor del 10% del personal que presta servicios en las comisarías de la Policía Nacional del Perú y en las dependencias jurisdiccionales de carácter permanente en el Ministerio Público y el Poder Judicial, respectivamente. El monto de los recursos a ser distribuidos a través de dicho bono es equivalente al uno 1% de la planilla de remuneraciones anualizada y es otorgada en el mes de diciembre del año 2011, en función a la evaluación, medición y califi cación del desempeño de dicha entidad; Que, mediante Ley N° 29689 se modifi có el numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, incorporándose en el otorgamiento del Bono por Desempeño por cumplimiento de metas y objetivos institucionales, al personal del Poder Judicial que presta servicios en las dependencias jurisdiccionales transitorias; Que, los resultados obtenidos de la implementación del Bono por Desempeño otorgado en el año 2010, regulado por el numeral 8.3 del artículo 8° de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, han permitido detectar aspectos de aplicación del Bono que ameritan ser modifi cados para una oportuna y adecuada aplicación en materia de su diseño y operatividad, y genere oportunamente un cambio en el comportamiento de los funcionarios durante el periodo evaluado, mejorando el desempeño de las entidades involucradas; Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar medidas extraordinarias que permitan ampliar el otorgamiento del Bono por Desempeño correspondiente al año 2011 al personal que presta servicios en las dependencias jurisdiccionales transitorias del Ministerio Público, y realizar modifi caciones necesarias para la operatividad y oportuna implementación del mencionado Bono por parte de las entidades benefi ciarias, medidas que de no implementarse de manera oportuna podrían afectar la efi ciente administración de justicia en el país; Que, considerando las medidas expuestas y los resultados obtenidos de la implementación del bono por desempeño en el año fi scal 2010, es de interés nacional y necesario dictar medidas extraordinarias de carácter económico y fi nanciero que permitan de manera urgente mejorar el diseño y operatividad para el otorgamiento del Bono por Desempeño por el cumplimiento de metas y objetivos institucionales, asegurando su entrega oportuna al personal de la Policía Nacional del Perú, Poder Judicial y Ministerio Público del ámbito nacional, lo que contribuirá directamente con el mejoramiento de los servicios que brinda el Estado en materia de justicia y seguridad; Que, de no autorizarse de manera inmediata la medida mencionada en el considerando precedente no se podrá publicar oportunamente los correspondientes reglamentos y directivas que establecen los procedimientos y protocolos internos para la debida implementación del Bono por Desempeño, poniendo en riesgo, de esta manera, la operatividad y el logro de los resultados esperados, afectándose el cumplimiento del objetivo fi nal, consistente en mejorar la gestión pública a través de un buen desempeño de los empleados públicos y, en este caso específi co, la mejora en la prestación de los servicios de administración de justicia y seguridad ciudadana que brinda el Estado a través del Poder Judicial, Ministerio Público y de la Policía Nacional del Perú; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto La presente norma tiene como objeto dictar medidas extraordinarias y urgentes, que permitan ampliar el alcance para el otorgamiento del Bono por Desempeño correspondiente al año 2011, establecido en el numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, con el objeto de incluir al personal del Ministerio Público que presta servicios en las fi scalías transitorias, y al personal de la Policía Nacional del Perú que presta servicios en unidades distintas a las comisarías. Asimismo, la norma tiene por fi nalidad realizar modifi caciones al diseño y operatividad de dicho Bono que permitan su oportuna y adecuada aplicación. Artículo 2°.- Modifi cación de los numerales 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 29626 Modifíquense el numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, conforme al siguiente texto: “Artículo 8°.- Otorgamiento de asignaciones para el año fi scal 2011 8.1 Autorízase al Ministerio del Interior, al Ministerio Público y al Poder Judicial a otorgar un bono por desempeño por el cumplimiento de metas y objetivos institucionales del año 2011, a favor de hasta el diez por ciento (10%) del personal que presta servicios: en la Policía Nacional del Perú en calidad de efectivo policial, en las fi scalías provinciales, superiores y supremas del Ministerio Público, y en las dependencias jurisdiccionales del Poder Judicial, entendiéndose como tales a las salas y juzgados, de carácter permanente y transitorio. Dicho porcentaje incluye al personal de dichas dependencias sujeto al Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios. El monto de los recursos a ser distribuidos a través de dicho bono podrá ser equivalente hasta el uno por ciento (1%) de la planilla de remuneraciones anualizada y es otorgado en el mes de diciembre de 2011, en función a la evaluación, medición y califi cación del desempeño de las respectivas dependencias. Para la entrega del bono por desempeño debe realizarse previamente una evaluación al desempeño de las dependencias señaladas anteriormente, la misma que estará sujeta a la reglamentación a que hace referencia el numeral 8.2 del presente artículo.” Artículo 3º.- Disposiciones Complementarias Dispóngase que en el Reglamento a que hace referencia el numeral 8.2 del artículo 8° de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se incluirán adicionalmente disposiciones sobre el monto del bono por desempeño por entidad y responsable de la evaluación. Artículo 4º.- Del fi nanciamiento La aplicación de la presente norma se fi nancia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos