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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2011 (26/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de julio de 2011 447251 - Director: Yone Walter Villasante Apaza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tiquillaca. - Director: Isaac Samuel Llanqui Condori, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paucarcolla. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Qhapaq Qolla”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros 669923-2 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 474-2011-PCM/SD Lima, 22 de julio de 2011 VISTOS: El Ofi cio N° 002-MMHA-RC-RA/P-2011; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 003- 2011-MDA de la Municipalidad Distrital Ancahuasi; la Ordenanza Municipal Nº 017-MPA-2011 de la Municipalidad Provincial Anta; la Ordenanza Municipal Nº 001- MDC/A- 2011 de la Municipalidad Distrital Cachimayo; la Ordenanza Municipal Nº 003- MDCH-2011 de la Municipalidad Distrital Chinchaypujio; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-CM- MDC de la Municipalidad Distrital Cotabambas; la Ordenanza Municipal Nº 005-2011-MDC-PC/A de la Municipalidad Distrital Coyllurqui; la Ordenanza Municipal Nº 018- MDH/A-2011 de la Municipalidad Distrital Huarocondo; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDL de la Municipalidad Distrital Limatambo; la Ordenanza Municipal Nº 001- 2011- MDM de la Municipalidad Distrital Mollepata; la Ordenanza Municipal Nº 003-2011-MDP de la Municipalidad Distrital Poroy; la Ordenanza Municipal Nº 007- CM-2011/MDP-A de la Municipalidad Distrital Pucyura; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDZ de la Municipalidad Distrital Zurite; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Hatun Mayu - Apurímac”; y el Informe Nº 068- 2011–PCM/SD-OGI-MIRA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Hatun Mayu - Apurímac” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Cotabambas y Coyllurqui, en la Provincia de Cotabambas, Departamento de Apurímac, Ancahuasi, Cachimayo, Chinchaypujio, Huarocondo, Limatambo, Mollepata, Pucyura y Zurite, en la Provincia de Anta, Poroy, en la Provincia de Cusco, y la Municipalidad Provincial de Anta, en el Departamento de Cusco; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico social y demográfi co: población urbana y rural, servicios básicos de educación y saneamiento básico; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos, actividades económicas y potencialidades de desarrollo; y Gestión descentralizada: estructura orgánica y funciones; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Fomento de la inversión privada, la competitividad productiva, el turismo y el empleo, b) Protección y conservación del ambiente, c) Promoción de derechos ciudadanos y la participación vecinal en el desarrollo local, d) Construcción de infraestructura vial y agrícola y e) Promoción de la planifi cación del desarrollo urbano y rural; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo, urbano y rural, con enfoque de gestión territorial y de cuenca, en el ámbito territorial de la mancomunidad municipal, b) Planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, c) Ejecutar actividades de apoyo, directo e indirecto, a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos, a fi n de mejorar la competitividad, d) Concertar con instituciones, del sector público y privado de su jurisdicción, sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, e) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, f) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846 y g) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad, c) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes, d) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente y la mitigación de desastres y e) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes; Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Hatun Mayu - Apurímac”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Hatun Mayu - Apurímac”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Ancahuasi, Cachimayo, Chinchaypujio, Cotabambas, Coyllurqui, Huarocondo, Limatambo, Mollepata, Poroy, Pucyura y Zurite, y la Municipalidad Provincial de Anta, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Hatun Mayu - Apurímac”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;