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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de julio de 2011 447243 TERCERA. Adecuación normativa por los gobiernos regionales y gobiernos locales Los gobiernos regionales y gobiernos locales que tienen competencia compartida con el Ministerio de la Producción en materia de promoción de la industria y el comercio interno adecuan y dictan las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. CUARTA. Vigencia La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Incorporación del literal l) al artículo 10 de la Ley 28008, Ley de los Delitos Aduaneros Incorpórase el literal l) al artículo 10 de la Ley 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 10. Circunstancias agravantes (…) l) Las mercancías objeto del delito sean productos industriales envasados acogidos al sistema de autenticación creado por ley.” SEGUNDA. Derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley y todas aquellas disposiciones respecto del tipo, tamaño o contenido de los envases, recipientes, envolturas o empaques, mediatos o inmediatos, de Productos Industriales Envasados que se acojan al sistema de autenticación con códigos digitales individualizados creado por la presente Ley, salvo las que regulan la trazabilidad para establecer la cadena de producción hasta su origen. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 670401-2 LEY Nº 29770 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE OPTIMIZA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS QUE ADMINISTRA EL BANCO DE MATERIALES SAC (BANMAT) Artículo 1. Objeto de la Ley La Ley tiene el objeto de establecer normas complementarias para la gestión de los recursos propios o transferidos que administra o administrará el Banco de Materiales SAC (Banmat), correspondientes a cualquier cartera de créditos o inmuebles respecto de los cuales es o será acreedor o administrador de los mismos, cualquiera haya sido la naturaleza u origen de los recursos que las fi nanciaban. Artículo 2. Finalidad de la Ley La presente Ley tiene la fi nalidad de promover y perfeccionar la administración, recuperación y nueva colocación de la cartera a la que se refi ere el artículo 1, así como completar su saneamiento, gravamen, desgravamen o tracto sucesivo, según corresponda. Artículo 3. Administración de la cartera del Banco de Materiales SAC (Banmat) El Banco de Materiales SAC (Banmat) se encuentra facultado para: 1. Administrar integralmente los programas de vivienda ejecutados y habilitados originalmente, directa o indirectamente, con recursos del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), de manera que el Banco de Materiales SAC (Banmat) puede evaluar cada predio de dichos programas, identifi car su naturaleza y situación, asumir competencia sobre ellos en caso de que no le hayan sido transferidos e incorporarlos a sus listados de predios en administración, en la situación, estado, categoría, concepto, nivel, tipo, clase o condición que corresponda, con el fi n de efectuar las acciones de saneamiento y regularización dispuestas por los artículos 5 y 6 de la Ley 28275, Ley Complementaria de Contingencias y de Reestructuración por Préstamos Otorgados por Banmat SAC, y demás normas complementarias y conexas; así como realizar toda acción de recuperación a favor del fondo revolvente, gravamen, desgravamen, tracto sucesivo pertinente y la suscripción o regularización de los actos o contratos correspondientes. 2. Administrar las áreas aledañas a los programas de vivienda de propiedad de recursos Fonavi, a fi n de determinar las posibles ampliaciones que se hubieran presentado excediendo el perímetro formal de dichos programas pero abarcando áreas que corresponden a los recursos del Fonavi y efectuar el saneamiento, regularización o recuperación que correspondan, en concordancia con lo dispuesto por el marco legal citado. 3. Sanear o regularizar la situación de los predios sin destino específi co o aquellos destinados para aportes a entidades del sector público, municipal o comunal, previa cobertura de los costos que irrogue la atención. En los casos en los que no se hayan entregado las obras de los programas de vivienda, el Banco de Materiales SAC (Banmat) puede efectuar modifi caciones, adecuaciones, permutas o compensaciones en las áreas que identifi que y según considere, con la debida aprobación de la máxima instancia administrativa del Banmat, previo informe técnico y legal del área correspondiente. 4. Determinar la situación de los créditos supervisados que nominalmente no se encuentren en los listados de transferencias efectuadas al Banco de Materiales SAC (Banmat), efectuando la recuperación o el desgravamen, según corresponda. 5. Reestructurar los saldos de las deudas por créditos o precio de venta de modo que, sin extinguir la deuda principal, se otorgue a los deudores que tengan contrato vigente las facilidades contempladas en el Decreto Supremo 018-2004-VIVIENDA, Reglamento de la Ley 28275, Ley Complementaria de Contingencias y de Reestructuración por Préstamos Otorgados por Banmat SAC. En ningún caso, la reestructuración incluye la eliminación de los gastos de cobranza judiciales o extrajudiciales en que se hubiera incurrido. 6. Transferir al Fondo Revolvente, constituido en virtud del Decreto Supremo 005-2002-VIVIENDA, las unidades