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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2011 (27/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 103

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447403 Artículo Segundo.- Si la licencia, vacancia u otras circunstancias análogas de los Jueces de las Salas Supremas tengan duración mayor a sesenta días, son reemplazados por los Jueces Superiores de la República que reúnan los requisitos para ser Jueces Supremos provisionales, para cuyo efecto el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 66º de la Ley de la Carrera Judicial. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARIO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 669986-5 Dejan sin efecto la Res. Adm. Nº 028- 2011-CE-PJ que dispuso incorporar al distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, a la competencia de salas de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 175-2011-CE-PJ Lima, 6 de julio de 2011 VISTOS: La solicitud presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, memorial presentado por el Alcalde y autoridades del Distrito de Huarmaca, y el Informe Nº 129-2011-SEP-GP-GG-PJ, elaborado por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial; y CONSIDERANDO: Primero: Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 028-2011-CE-PJ de fecha 26 de enero de 2011, dispuso incorporar el Distrito de Huarmaca, Provincia de Huancabamba, Departamento y Distrito Judicial de Piura, a la competencia territorial de las Salas Especializadas de la sede de la Corte Superior de Justicia, Provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque. Segundo: Que, al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura y autoridades del Distrito de Huarmaca solicitan se reevalúe y se deje sin efecto lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 028-2011-CE-PJ, sustentando su pedido en que dicha decisión afecta el acceso a la justicia de los pobladores; por cuanto han variado las condiciones de viaje, teniendo en cuenta el informe emitido por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Piura mediante Ofi cio Nº 04762011/GOB.PIURA-DRTyC-DCT-DR de fecha 17 de marzo del año en curso, donde se da cuenta que la distancia existente entre la ciudad de Huarmaca y Piura, está sustentada en el Mapa Vial de Piura, referido a la Red Vial Nacional actualizada, indicándose que existen dos rutas por las cuales pueden interconectarse y tener accesibilidad para los servicios, es el caso específi co el servicio a la impartición de justicia, respetando el ámbito territorial de su competencia. Tercero: Que, asimismo, el Sub Gerente de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial en relación al pedido efectuado, emitió el Informe Nº 129- 2011-SEP-GP-GG-PJ de fecha 20 de abril último, el cual concluye que es factible dejar sin efecto la mencionada resolución administrativa, por las nuevas condiciones de acceso, en razón a Ia construcción, rehabilitación y mantenimiento de la carretera Interoceánica Norte y por Ias repercusiones sociales al ser un pedido de los pobladores del referido distrito. Cuarto: Que, habiéndose producido cambios en cuanto a las vías de comunicación y presentarse facilidad de medios de transporte que permiten el acceso oportuno a la administración de justicia, resulta factible adoptar las medidas pertinentes con tal objeto. En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Ayar Chaparro Guerra, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 028-2011-CE-PJ, de fecha 26 de enero del año en curso, que dispuso incorporar el Distrito de Huarmaca, Provincia de Huancabamba, Departamento y Distrito Judicial de Piura, a la competencia territorial de las Salas Especializadas de Ia sede de la Corte Superior de Justicia, Provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque. Artículo Segundo.- Delegar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Piura y Lambayeque; así como a Ia Gerencia General del Poder Judicial, para que en cuanto sea de su competencia adopten las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase Ia presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia de Piura y Lambayeque y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZÁLES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 669986-6 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez Supernumeraria del Juzgado Mixto de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 459-2011-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 20 de julio de 2011