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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2011 (27/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 95

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447395 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 445-2011-EF/94.06.3/94.04.1, del 14 de julio de 2011, emitido por la Dirección de Emisores y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2, inciso a), de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, es función de esta institución estudiar, promover y reglamentar el mercado de valores y controlar a las personas naturales y jurídicas que intervienen en él; Que, CONASEV tiene entre sus principales objetivos promover el mercado de valores peruano, entre otros, mediante la reducción de plazos de inscripción de valores y costos de transacción en benefi cio de las entidades participantes del mercado de valores y el público inversionista en general; Que, el trámite anticipado, previsto como una modalidad de inscripción de los valores, permite de antemano que en la realización de las ofertas, los requisitos y plazos sean menores, ello en tanto hace posible adelantar el trámite correspondiente a una oferta, quedando este dividido en dos fases, una en la que se presenta la información y documentación común respecto a las ofertas que vayan a ser efectuadas y en la segunda en la que se presenta la información específi ca de cada oferta; Que, en el marco de la promoción del mercado de valores, mediante Resolución CONASEV N° 083-2010-EF/94.01.1, se modifi caron los artículos 13° y 14° del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 141-98- EF/94.10, permitiendo la inscripción automática, a través del trámite general y el trámite anticipado, de instrumentos de corto plazo que califi quen como valores típicos y que sean emitidos por emisores que mantengan al menos un valor inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores por un plazo no menor de doce (12) meses, que se encuentren al día en sus obligaciones de remisión de información a CONASEV y siempre que hagan uso para dicha inscripción de los prospectos informativos y actos de emisión electrónicos elaborados por CONASEV a los que se accede a través del MVNet; Que, dentro de la implementación de medidas que mejoren la efi ciencia en el acceso de las empresas al mercado de valores, se está continuando con la simplifi cación de los trámites permitiendo la aprobación del trámite anticipado de valores que tengan la condición de valores típicos, solicitadas por emisores con al menos un valor inscrito en el Registro por un período no menor de doce (12) meses, que se encuentren al día en sus obligaciones de remisión de información a CONASEV y siempre que hagan uso para dicha inscripción de los prospectos informativos y contratos de emisión electrónicos elaborados por CONASEV a los que se accederá a través del MVNet, en un plazo de siete (7) días, con silencio administrativo positivo, en caso de que se oferten bonos corporativos; Que, a través de dicho trámite se busca reducir el tiempo que toma a las empresas la estructuración de sus ofertas públicas de valores y simplifi car el procedimiento para la inscripción de valores con la consecuente reducción de los costos asociados a la estructuración, a la inscripción así como a la emisión de valores. Asimismo, se espera generar mayor predictibilidad en los trámites de inscripción de los mencionados instrumentos en el mercado público de valores, al igual que se promoverá una mayor efi ciencia en la asignación de recursos por parte de CONASEV; Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente modifi car el artículo 14° del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 141-98-EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 11, inciso b), de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores así como a lo acordado por el Directorio de esta Institución, reunido en su sesión del 18 de julio de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el artículo 14° del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, el cual queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 14 Trámite Anticipado.- Cuando se pretenda efectuar una o más ofertas primarias o de venta en un período de tiempo dado, la inscripción de valores y/o el registro de prospectos pueden ser facilitados a través de un trámite único anticipado para todas ellas y la posterior presentación de la información complementaria, del modo que se señala a continuación: a) Realización del trámite anticipado.- Para este fi n se presenta una solicitud, acompañando la documentación e información relativa al emisor, así como, con el detalle que permitan las circunstancias, las correspondientes a las ofertas y a los valores respectivos, así como las adicionales que sean comunes a las ofertas a realizar que resulten pertinentes de acuerdo con el artículo 12. Entre la documentación señalada se deberá presentar un prospecto marco en virtud del cual se deberán efectuar las ofertas, cuyo contenido se elaborará sobre la base de los términos descritos anteriormente. Cuando corresponda, se presentarán los instrumentos marco que se hubieren elaborado, en virtud de los cuales se efectuarán las emisiones u ofertas. El plazo del que dispone CONASEV para la aprobación del trámite anticipado y el consiguiente registro de la documentación e información presentada es el señalado en el artículo 20 de la Ley. En el caso de trámites anticipados de Entidades Califi cadas a través de los cuales se oferten exclusivamente valores representativos de derechos de crédito típicos cuyo plazo de vencimiento sea no mayor a un año, el plazo es de quince (15) días contados desde la fecha de presentación de la solicitud conforme al procedimiento establecido por el artículo 20 de la Ley. La aprobación es automática en el caso de trámites anticipados a través de los cuales se ofertarán exclusivamente Certifi cados de Depósito Negociables con un plazo no mayor a un año a ser emitidos mediante oferta pública primaria por las empresas del Sistema Financiero Nacional que se encuentren facultadas a captar depósitos del público y que tengan la condición de Entidades Califi cadas. Asimismo, la aprobación de trámites anticipados de valores que tengan la condición de valores típicos, solicitadas por emisores con al menos un valor inscrito en el Registro por un período no menor de doce (12) meses, que se encuentren al día en sus obligaciones de remisión de información a CONASEV y siempre que hagan uso para dicha inscripción de los prospectos informativos y actos o contratos de emisión electrónicos elaborados por CONASEV a los que se accederá a través del MVNet, será automática en caso se oferten exclusivamente valores representativos de derechos de crédito cuyo plazo de vencimiento sea no mayor a un año, y de siete (7) días, con silencio administrativo positivo, en caso se oferten bonos corporativos. La documentación e información presentada, incluyendo el prospecto marco, deberá encontrarse actualizada en toda ocasión en que se estén efectuando ofertas primarias o de venta en virtud de tales documentos, a través de los procedimientos establecidos por el artículo 29. En el caso de Entidades Calificadas, a opción de parte, se podrá considerar que el prospecto marco se mantiene actualizado cuando incorpore por referencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18, los estados financieros, memorias anuales, reportes trimestrales y demás documentos e información correspondiente que se presente con posterioridad. Las emisiones y/o las ofertas que se realicen en virtud del trámite anticipado pueden ser efectuadas durante los dos (2) años siguientes a la fecha de aprobación correspondiente. Dicho plazo podrá renovarse por única vez y de manera automática, para lo cual se requerirá la presentación de un prospecto marco actualizado que consolide todas las modifi caciones efectuadas por el emisor hasta la fecha de la solicitud de renovación, así como la actualización de la restante documentación e información que resulte pertinente. Es responsabilidad del emisor el cabal cumplimiento de la normativa vigente a la fecha de renovación. El nuevo plazo se cuenta a partir del vencimiento del anterior y la solicitud de renovación debe presentarse antes de dicho vencimiento; y, b) Inscripción de los valores y/o registro de los prospectos.- La inscripción de valores y/o registro de