TEXTO PAGINA: 102
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447402 Crean Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina Urinsaya Ccollana, Distrito Judicial de Cusco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 168-2011-CE-PJ Lima, 6 de julio de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 81-2011-CED-CSJCU-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco, y el Informe Nº 174-2011-SEP-GP-GG-PJ, elaborado por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco remite propuesta de creación de un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina Urinsaya Ccollana, Distrito de Langui, Provincia de Canas, Departamento y Distrito Judicial de Cusco, a solicitud de las autoridades y pobladores de la referida circunscripción. Segundo: Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 572 habitantes, conjuntamente con los Sectores Machu Posta, Huayllaparcco, Payalayra, Malquiyoc, Porvenir, Antaymarca, Lactuiri y Huininquiri; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado en el Distrito de Langui a 8 kilómetros de distancia, el traslado lo realizan en transporte público por trocha, empleando para su desplazamiento una hora; asimismo, el Distrito de Yanaoca, sede del Juzgado Mixto y del Juzgado de Paz Letrado, se encuentra a 32 kilómetros de distancia empleando para su desplazamiento cuatro horas por trocha carrozable; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia. Tercero: Que, el Informe Nº 174-2011-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina de Urinsaya Ccollana, Distrito de Langui, Provincia de Canas, Departamento y Distrito Judicial de Cusco. Cuarto: Que, por el número de habitantes del centro poblado y sectores a los que benefi ciaría el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina Urinsaya Ccollana, el cual tendrá competencia además en los Sectores Machu Posta, Huayllaparcco, Payalayra, Malquiyoc, Porvenir, Antaymarca, Lactuiri y Huininquiri; Distrito de Langui, Provincia de Canas, Departamento y Distrito Judicial de Cusco. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARIO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 669986-4 Establecen procedimiento a seguir en casos de vacancia, licencia u otras circunstancias análogas para la conformación de Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 169-2011-CE-PJ Lima, 6 de julio de 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 163-2011-JASE-CE-PJ cursado por el señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, emitiendo informe respecto al vacío normativo relacionado a la conformación de una Sala de la Corte Suprema de Justicia de la República en caso de vacancia, licencia o impedimento de un Juez Supremo por más de sesenta días; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 145º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que en caso de impedimento o discordia de uno o más Jueces, el Presidente hace llamar a los Magistrados Consejeros que corresponda, comenzando por el menos antiguo; disposición que no se puede aplicar a casos distintos a los señalados por la citada norma. Segundo: Que, asimismo, debe tenerse en consideración que el artículo 236º de la referida ley orgánica, que estableció situaciones análogas previstas en el artículo 145º, ha sido expresamente derogado por la Ley de la Carrera Judicial. Por ello, surge la necesidad de regular aquellas situaciones en las que uno o más Jueces Supremos no puedan conformar el Colegiado por razones distintas al impedimento o discordia. Tercero: Que, a fi n de garantizar la celeridad y efi cacia de los procesos judiciales que se tramitan en las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, resulta necesario regular la conformación del Colegiado en casos en los que produzca vacancia, licencia u otras circunstancias análogas de uno o más Jueces de las Salas Supremas. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que en casos de vacancia, licencia u otras circunstancias análogas por las que uno o más Jueces de una la Sala de la Corte Suprema de Justicia de la República, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al Juez Supremo menos antiguo de la otra Sala de la misma especialidad, si lo hubiera; y luego de las Salas de otra especialidad.