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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2011 (27/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 89

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447389 Aportantes Fecha Receptoras Edelnor Luz del Sur Edecañete Electro Sur Este 15/10/2011 0 336 661 0 15/11/2011 0 342 227 0 15/09/2011 0 292 859 0 Electrosur 15/10/2011 0 290 208 0 15/11/2011 0 287 580 0 15/09/2011 0 269 924 0 Electro Dunas 15/10/2011 0 272 353 0 15/11/2011 0 274 803 0 15/09/2011 0 201 807 0 Electro Ucayali 15/10/2011 0 201 198 0 15/11/2011 0 200 591 0 15/09/2011 0 170 804 0 Electro Oriente 15/10/2011 0 172 699 0 15/11/2011 0 174 617 0 15/09/2011 0 129 598 0 Electro Puno 15/10/2011 0 131 141 0 15/11/2011 0 132 703 0 15/09/2011 0 74 425 0 Coelvisac 15/10/2011 0 72 671 0 15/11/2011 0 70 959 0 15/09/2011 0 11 979 0 Electro Tocache 15/10/2011 0 12 077 0 15/11/2011 0 12 176 0 15/09/2011 0 11 573 0 Emseusa 15/10/2011 0 11 808 0 15/11/2011 0 12 047 0 15/09/2011 0 9 981 0 Chavimochic 15/10/2011 0 9 697 0 15/11/2011 0 9 420 0 15/09/2011 0 4 052 3 470 Sersa 15/10/2011 0 3 988 3 640 15/11/2011 0 3 929 3 807 15/09/2011 0 0 7 270 Adinelsa 15/10/2011 0 0 7 427 15/11/2011 0 0 7 587 15/09/2011 0 0 6 158 Emsemsa 15/10/2011 0 0 6 032 15/11/2011 0 0 5 910 Artículo 5º.- Aprobar las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados por Mecanismo de Compensación correspondiente al mes de julio de 2011 (en Nuevos Soles), a que se refi ere el Artículo 29º de la Ley Nº 28832 y el Artículo 3.2º del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM. Cuadro Nº 3 Empresas Empresas Receptoras Aportantes Edelnor Luz del Sur Edecañete Adinelsa 12 656 0 0 Chavimochic 18 699 0 0 Emsemsa 22 585 0 0 Emseusa 28 720 0 0 Electro Tocache 28 731 0 0 Sersa 34 855 0 0 Electro Ucayali 185 917 0 0 Coelvisac 197 375 0 0 Electrosur 405 196 0 0 Electro Puno 427 030 0 0 Empresas Empresas Receptoras Aportantes Edelnor Luz del Sur Edecañete Electro Dunas 492 938 0 0 Electro Sur Este 639 537 0 0 Electronoroeste 791 214 0 0 Electrocentro 809 423 0 0 Electro Oriente 553 901 353 657 0 Hidrandina 0 1 009 863 0 Electronorte 0 1 284 600 0 Seal 0 1 623 790 39 036 Artículo 6º.- Las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados por Mecanismo de Compensación deberán efectuarse dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la publicación de la presente resolución. Artículo 7º.- Incorporar como Anexo a la presente resolución los Informes Nº 0275-2011-GART y Nº 021- 2011-GART. Artículo 8º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 670562-1 Aprueban factores de actualización “p” y “FA”, y establecen disposiciones para que el COES distribuya montos a transferir por aplicación del Cargo Unitario por Generación Adicional entre Electroperú S.A. y Electronoroeste S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 138-2011-OS/CD Lima, 26 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos de Urgencia Nº 037- 2008 y Nº 049-2008 y el Decreto Legislativo Nº 1002 (en adelante “los Decretos”) se estableció que se incluya como parte del Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión: (i) el cargo para compensar la generación adicional que se encargó contratar a Electroperú S.A. (en adelante “Electroperú”) mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 0412-2008-MEM/DM y Nº 0553-2008-MEM/DM, (ii) los costos variables adicionales en que incurran las unidades de generación respecto del costo marginal que se determine asumiendo que no existe restricción alguna de producción, transporte de gas natural, ni restricciones de transmisión eléctrica y los costos que por la diferencia entre los Precios en Barra y los costos marginales de corto plazo suponga atender retiros sin contrato de las empresas distribuidoras para sus Usuarios Regulados, y (iii) la Prima determinada a partir de la diferencia entre la valorización de las inyecciones netas de energía de los generadores que utilizan recursos energéticos renovables a su correspondiente Tarifa de Adjudicación de licitación y la valorización de la mencionada energía a Costos Marginales de Corto Plazo; Que, mediante Resoluciones OSINERGMIN Nº 001- 2009-OS/CD, Nº 002-2009-OS/CD y Nº 001-2010-OS/CD y modifi catorias, se aprobaron las normas que establecen la metodología a seguir para la determinación de los cargos unitarios por compensaciones al momento de fi jarse los Precios en Barra, así como su revisión trimestral en la misma oportunidad en que se calculen los Precios a Nivel Generación; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 067- 2011-OS/CD y modifi catorias, se fi jaron los Precios