Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2011 (27/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 101

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447401 un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Hanac Ayllo, Distrito de Ayapata, Provincia de Carabaya, Departamento y Distrito Judicial de Puno, a solicitud del alcalde de la referida circunscripción. Segundo: Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1640 habitantes, conjuntamente con los Centros Poblados Livita, Iña, Escalera y Churquinuyo; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado en la localidad de Kana a 5 kilómetros de distancia, el traslado lo realizan por vehiculo por trocha, empleando en su desplazamiento treinta minutos; asimismo, el Distrito de Macusani, sede del Juzgado de Paz Letrado y del Juzgado Mixto se encuentran a 53 kilómetros de distancia, el desplazamiento es por trocha carrozable empleando en el desplazamiento dos horas; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia. Tercero: Que, el Informe Nº 178-2011-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Hanac Ayllo, Distrito de Ayapata, Provincia de Carabaya, Distrito Judicial de Puno. Cuarto: Que, por el número de habitantes de los centros poblados a los que benefi ciaría el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal y familiar; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Hanac Ayllo, el cual tendrá competencia además en los Centros Poblados Livita, Iña, Escalera y Churquinuyo; Distrito de Ayapata, Provincia de Carabaya, Departamento y Distrito Judicial de Puno. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARIO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 669986-2 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 167-2011-CE-PJ Lima, 6 de julio de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 1288-2011-P-CSJHU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, y el Informe Nº 169-2011-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica remite propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Motoy, Distrito de Acoria, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Huancavelica, a solicitud de las autoridades y pobladores de la referida circunscripción. Segundo: Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1041 habitantes, conjuntamente con los Anexos Marccaylla y Puquio Ccasa; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado en el Centro Poblado Silva a 6 kilómetros de distancia, el traslado lo realizan a pie empleando para su desplazamiento una hora con treinta minutos; asimismo, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Acoria se encuentra ubicado a 15 kilómetros de distancia, el desplazamiento es por automóvil; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia. Tercero: Que, el Informe Nº 169-2011-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Motoy, Distrito de Acoria, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Huancavelica. Cuarto: Que, por el número de habitantes del centro poblado y anexos a los que benefi ciaría el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar y laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Motoy, el cual tendrá competencia además en los Anexos Marccaylla y Puquio Ccasa; Distrito de Acoria, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Huancavelica. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARIO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 669986-3