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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2011 (27/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 99

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447399 las adquisiciones que realiza el Estado, y que, además, de acuerdo lo establecido en el artículo 438º del referido Código Penal8, también se encuentran tipifi cados como delito de falsedad genérica aquellos en los que se cometa falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, se dispone poner en conocimiento del Ministerio Público y la Presidencia del OSCE los hechos expuestos para que procedan conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto, y la intervención de los Vocales Dr. Carlos Navas Rondón y Dra. Ada Basulto Liewald, y atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 103- 2011-OSCE/PRE, expedida el 15 de febrero de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa MMK CONSTRUCTORES ASOCIADOS E.I.R.L, sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y en el literal i) del numeral 1 del artículo 237º de su Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de la Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público y de la Presidencia Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para que en mérito de sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. NAVAS RONDÓN, RAMÍREZ MAYNETTO, BASULTO LIEWALD. 7 Artículo 427.- Falsifi cación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días- multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado. 8 Artículo 438.- Falsedad genérica El que de cualquier otro modo que no esté especifi cado en los Capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. 670046-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Ponen a disposición del público la plataforma virtual de orientación y gestión del conocimiento registral denominada Tutor Registral Virtual, con la abreviatura E - Registral RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 182-2011-SUNARP-SN Lima, 26 de julio de 2011 VISTO, los informes Nº 175-2011-SUNARP/GR y Nº 04-2011-SUNARP-GR/APF, mediante el cual la Gerencia Registral de la Sede Central de la SUNARP describe la propuesta del nuevo producto registral denominado “Tutor Registral Virtual”, informando que se encuentra listo para su acceso al público usuario vía internet; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 1º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Que, dentro de este marco la SUNARP viene desarrollando un proceso de modernización integral con la fi nalidad de asegurar la mejor calidad en la prestación de sus servicios a la ciudadanía; encontrándose dentro de esta línea de acción el desarrollo de nuevos productos registrales. Que, se ha detectado que el desconocimiento o conocimiento errado de los usuarios respecto a la normativa, precedentes de observancia obligatoria y jurisprudencia que se aplica en la califi cación registral origina un número relevante de observaciones. Que, en parte, esta situación se explica por el alto grado de especialización de la normatividad y jurisprudencia registral; y, en parte, debido a la dispersión normativa o jurisprudencial al encontrarse en diversos reglamentos, directivas y otros instrumentos; Que, en tal contexto, se encargó a la Gerencia Registral de la Sede Central de la SUNARP desarrollar un instrumento virtual que concentre de manera articulada, sistemática y amigable, toda la información que necesitan los diversos usuarios, a fi n de hacer plenamente accesible su conocimiento y, sobre esa base optimizar el desarrollo de los procedimientos iniciados y de los servicios requeridos ante el Registro; Que, además, se buscó que dicha herramienta apoye una adecuada gestión del conocimiento registral, de manera que sirva para administrar, desarrollar y compartir los conocimientos y experiencias registrales que posee toda la organización de la SUNARP, concentrando información útil para los diversos operadores que intervienen en los servicios registrales y, a la vez, contribuir a un mejor ejercicio de sus tareas y, por ende, a una mayor predictibilidad en las decisiones registrales. Que, en consecuencia este instrumento virtual se convierte en toda una plataforma virtual de orientación y conocimiento registral, ha sido desarrollado en el marco de una fi losofía de gestión de la calidad total de los servicios, que tiene como objetivo atender de manera tutorial las necesidades y expectativas de los usuarios internos y externos, bajo una mejora continua del producto; en consecuencia, estará en permanente actualización, mejora e incorporación de nueva y variada información que sea de utilidad a sus diversos usuarios. Que, conforme a los informes de Vistos, esta herramienta cuya denominación se propone como “Tutor Registral Virtual” se encuentra lista para su acceso vía internet. Por lo expuesto, y estando a lo dispuesto por los literales d), g), v) del artículo 7 del Estatuto de la