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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447394 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el “Primer Programa de Bonos Corporativos del Banco Internacional del Perú S.A.A. - INTERBANK”, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 200 000 000,00 (doscientos millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Inscribir los valores correspondientes al “Primer Programa de Bonos Corporativos del Banco Internacional del Perú S.A.A. - INTERBANK - Primera Emisión” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 Nuevos Soles) y registrar el complemento del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3°.- En tanto Banco Internacional del Perú S.A.A. - INTERBANK mantenga su condición de Entidad Califi cada y en tanto los valores a emitirse sean valores típicos, la inscripción de valores y el registro de los prospectos a utilizar en la oferta pública a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución se podrán entender efectuados en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. En su defecto, la inscripción de los valores y el registro de dichos prospectos se sujetarán a lo dispuesto en el numeral 2, inciso b) del artículo 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 4º.- La oferta pública de los valores a que se refi eren los artículos 1 y 2 de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores a la que se refi ere el presente artículo, se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores o, de ser el caso, de la recepción de documentos a la que se refi ere el artículo 14, literal b), numeral 1, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 5º.- La aprobación, la inscripción y el registro a los que se refi eren los artículos 1 y 2 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 6º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución al Banco Internacional del Perú S.A.A. - INTERBANK, en su calidad de emisor y agente estructurador; al Banco de Crédito del Perú S.A.A., en su calidad representante de los obligacionistas; a Inteligo Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV; y, a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA ANGELA HURTADO CRUZ Directora de Emisores 645507-1 Autorizan funcionamiento de MBA Lazard Sociedad Agente de Bolsa S.A. como sociedad agente de bolsa RESOLUCIÓN CONASEV Nº 058-2011-EF/94.01.1 Lima, 20 de julio de 2011 VISTOS: El Expediente Nº 2011012784, así como el Informe N° 443-2011-EF/94.06.1 de fecha 14 de julio de 2011, respectivamente, presentados por la Dirección de Mercados Secundarios, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral de Mercados Secundarios Nº 068-2010-EF/94.06.1 de fecha 25 de noviembre de 2010, se otorgó a MBA Lazard Holdings S.A. y MBA Lazard Perú S.A.C. la autorización de organización de la sociedad agente de bolsa denominada MBA Lazard Sociedad Agente de Bolsa S.A., o su denominación abreviada MBA Lazard SAB S.A., en su calidad de organizadores; Que, mediante escritos de fechas 15 y 19 de abril de 2011, complementados el 24 y 28 de junio de 2011, así como el 04, 06 y 12 de julio de 2011, los organizadores solicitaron a CONASEV se otorgue la autorización de funcionamiento a MBA Lazard Sociedad Agente de Bolsa S.A., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 168 de la Ley del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 861; Que, luego de la evaluación de la documentación presentada por los referidos organizadores, se ha determinado que MBA Lazard Sociedad Agente de Bolsa S.A. ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 045-2006-EF/94.10, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF, para obtener la autorización de funcionamiento como sociedad agente de bolsa; Que, MBA Lazard Sociedad Agente de Bolsa S.A., deberá constituir una garantía a favor de CONASEV, antes del inicio de sus operaciones, de conformidad con lo establecido por el artículo 136 de la Ley del Mercado de Valores, debiendo al mismo tiempo cumplir con lo dispuesto por el artículo 186 del mismo cuerpo legal; y, Estando a lo dispuesto por el inciso d) del artículo 11 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126; así como lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en sesión de fecha 18 de julio de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de MBA Lazard Sociedad Agente de Bolsa S.A., como sociedad agente de bolsa, la misma que podrá utilizar también la denominación abreviada MBA Lazard SAB S.A. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de MBA Lazard Sociedad Agente de Bolsa S.A. en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- MBA Lazard Sociedad Agente de Bolsa S.A. deberá constituir una garantía a favor de CONASEV antes del inicio de sus operaciones. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a MBA Lazard Sociedad Agente de Bolsa S.A., así como a MBA Lazard Holdings S.A. y MBA Lazard Perú S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. MICHEL CANTA TERREROS Presidente 669495-1 Modificar artículo 14º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios RESOLUCIÓN CONASEV Nº 060-2011-EF/94.01.1 Lima, 22 de julio de 2011