Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2011 (27/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 97

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447397 6. Con Dictamen Nº 586-2010-GRH/ORAJ de fecha 14 de mayo de 2010, la Ofi cina de Asesoría Jurídica recomendó poner los hechos en conocimiento del Tribunal del OSCE. 7. Mediante Ofi cio Nº 663-2010-GRH-GRPPAT presentado el 31 de mayo de 2010, La Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado la supuesta infracción cometida por El Contratista. 8. Con decreto de fecha 03 de junio de 2010, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad en presentar la Carta Fianza 528-2011/CREDICHAVIN/HZ, expedida por Credichavin, documento supuestamente falso o inexacto, bajo el marco del Concurso Público Nº 003-2009/GRH. Finalmente, se le otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fi n de que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 9. Mediante decreto de fecha 08 de julio de 2010, se dispuso sobrecartar la Cédula de Notifi cación Nº 16942/2010.TC al domicilio sito en: PJ. 6 DE AGOSTO NRO. S/N BARRIO SOLEDA ALTA ANCASH - HUARAZ - HUARAZ, de conformidad a lo establecido en los artículos 18º y 21º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, a fi n de que la empresa MMK CONSTRUCTOERES ASOCIADOS E.I.R.L. tome conocimiento del decreto de fecha 03.06.2010, y en consecuencia cumpla con efectuar la presentación de sus descargos. 10. Con decreto de fecha 09 de noviembre de 2010, se dispuso Sobrecartar la Cédula de Notifi cación Nº 26298- 2010.TC que sobrecartó la Cédula de Notifi cación N° 16942/2010.TC al domicilio sito en: JR. JOSE ROBLES ARNAO NRO. 1085 SAN FRANCISCO ANCASH - HUARAZ - HUARAZ, de conformidad a lo establecido en los artículos 18º y 21º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, a fi n de que el contratista tome conocimiento del decreto de fecha 03.06.2010. 11. Con decreto de fecha 08 de febrero de 2011, se dispuso Sobrecartar la Cédula de Notifi cación Nº 2265/2011.TC que sobrecartó las Cédulas de Notifi cación Nº 26298/2010.TC y 16942/2010.TC al domicilio sito en: JR. SUCRE Nº 882 HUARAZ CERCADO HUARAZ ANCASH, de conformidad a lo establecido en los artículos 18º y 21º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, a fi n de que el Contratista tome conocimiento del decreto de fecha 03.06.2010 12. Con decreto de fecha 01 de marzo de 2011, se dispuso sobrecartar la Cédula de Notifi cación Nº 3744/2011.TC, que sobrecartó las Cédulas de Notifi cación Nº 2265/2011.TC, Nº 26298/2010.TC y Nº 16942/2010.TC, al domicilio sito en JR. 28 DE JULIO Nº 463 HUARUPAMPA ANCASH – HUARAZ - HUARAZ, de conformidad a lo establecido en los artículos 18º y 21º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, a fi n que el Contratista efectúe la presentación de sus descargos. 13. Mediante decreto de fecha 28 de abril de 2011, no habiendo cumplido el contratista con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, y se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento. 14. Con decreto de fecha 15 de junio de 2011, se requirió información adicional a la Entidad y a la empresa CREDICHAVIN. 15. Mediante Carta Nº 04-2011-CREDICHAVIN/JAHZ de fecha 24 de junio de 2011, la empresa CREDICHAVIN remitió la información requerida. 16. Con decreto de fecha 28 de junio de 2011, se dejó sin efecto la información adicional requerida y reiterada a la Entidad con decretos de fechas 15.06.2011 y 24.06.2011, respectivamente; FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento sancionador ha sido iniciado para determinar si la empresa MMK CONSTRUCTORES ASOCIADOS E.I.R.L ha incurrido en responsabilidad administrativa por la supuesta presentación de documentos falsos o inexactos durante la Concurso Público Nº 003-2009/GRH,; infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado1, en adelante la Ley, concordante con el literal i) del numeral 1 del artículo 237 de su Reglamento2, normas vigentes al suscitarse los hechos. Sobre la competencia de este Tribunal 2. Habiéndose determinado que el presente proceso ha sido convocado al amparo del Decreto de Urgencia Nº 078-2009, que establece medidas para agilizar la contratación de bienes, servicios y obras, corresponde determinar la competencia de este Tribunal. 3. Al efecto, debe tenerse en cuenta que según lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 078-2009, en todo lo no regulado en el presente Decreto de Urgencia será de aplicación supletoria lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi catorias. 4. Siendo que el Decreto de Urgencia Nº 078-2009 no regula la potestad sancionadora ni establece causales de infracción ni sanciones administrativas, corresponde aplicar supletoriamente la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento. 5. Bajo esta óptica, este Tribunal es el órgano que tiene a su cargo el conocimiento y resolución de procedimientos de imposición de sanción de inhabilitación temporal o defi nitiva, sanción económica, a que se contraen los artículos 51 y 52 de la Ley, a los proveedores, participantes, postores, contratistas, entidades y expertos independientes, según corresponda, por infracciones a las disposiciones contenidas en la Ley y su Reglamento. Respecto a la eventual responsabilidad del Contratista por la presentación de documentos falsos o inexactos 6. Sobre el particular, el literal i) del artículo 51 de la Ley, concordante con el artículo 237 del Reglamento establece que los agentes privados de la contratación incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE. Dicha infracción se confi gura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales; es decir, con la sola afectación del Principio de Presunción de VeracidadPública consagrado en el acápite 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, por cuanto la Administración Pública presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman, reservándose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 del citado dispositivo, el derecho de verifi car posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos. 7. Asimismo, el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes del procedimiento 1 Aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017. 2 Aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Pública El Principio de Presunción de Veracidad consiste en “el deber de suponer – por adelantado y con carácter provisorio – que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administración Pública con sus agentes como con el público). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados”. MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2005; pp. 74 -75.