TEXTO PAGINA: 92
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447392 OSINERGMIN, de aprobar el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante FOSE) y su respectivo Programa Trimestral de Transferencias Externas, debiendo aprobarse, en esta oportunidad, los correspondientes al período agosto 2011 – octubre 2011. CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 1º de la Ley Nº 27510, se creó el FOSE dirigido a favorecer el acceso y la permanencia del servicio eléctrico a todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad, cuyos consumos mensuales sean menores a 100 kW.h, comprendidos dentro de la opción tarifaria BT5, residencial o aquella que la sustituya; Que, conforme a la citada Ley Nº 27510, OSINERGMIN quedó encargado de establecer los criterios y procedimientos para la administración y aplicación del mencionado FOSE, aprobándose a través de la Resolución OSINERG Nº 2123- 2001-OS/CD y modifi catorias, la Norma de Procedimiento de Aplicación del FOSE, cuyo Texto Único Ordenado se aprobó mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 689-2007-OS/CD, modifi cado mediante las Resoluciones OSINERGMIN Nº 223-2009-OS/CD y Nº 235-2010-OS/CD; Que, asimismo, conforme al Artículo 2º de la Ley Nº 27510, OSINERGMIN establecerá el factor de recargo en la facturación de los cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fi jo mensual de los usuarios de servicio público de electricidad de los sistemas interconectados no comprendidos en el Artículo 1º de dicha Ley, en función a un porcentaje determinado tomando en cuenta la proyección de las ventas del período siguiente, debiendo el OSINERGMIN efectuar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del FOSE; estableciéndose, igualmente en el Artículo 3º de dicha norma, que corresponde efectuar las reducciones tarifarias a los usuarios y sectores previstos en dicha Ley; Que, de otro lado, mediante Ley Nº 28307 se modifi caron y ampliaron los factores de reducción tarifaria de la Ley Nº 27510, disponiéndose además la vigencia indefi nida del FOSE; Que, con Resolución OSINERGMIN Nº 073-2011- OS/CD, se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondientes al período mayo 2011 – julio 2011, siendo por tanto necesaria la fi jación del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el período agosto 2011 – octubre 2011; Que, se ha considerado para el cálculo del factor de recargo del FOSE, la información de los sistemas fotovoltaicos, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1 del Artículo 4º de la Resolución OSINERGMIN Nº 206-2010-OS/CD, según el cual las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atención de suministros de energía eléctrica, a efectos de la aplicación y uso del FOSE, deberán seguir los criterios y procedimientos dispuestos por la Resolución OSINERGMIN Nº 689-2007- OS/CD; Que, la actualización de las tarifas de los costos de conexión eléctrica, importes de corte y reconexión a la red de distribución eléctrica y valor agregado de distribución (VAD) entran en vigencia los días 4 de cada mes, por lo que a efectos de evitar recálculos continuos y de conformidad con el principio de simplicidad, previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en virtud del cual se deben eliminar complejidades innecesarias, resulta conveniente que el factor del recargo del FOSE y el programa de transferencias externas entren en vigencia el mismo día, es decir, los días 4 de cada trimestre; Teniendo en consideración el Informe Técnico Nº 270- 2011-GART y el Informe Legal Nº 024-2011-GART, ambos informes de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese en 1,025 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados a que se refi ere el Artículo 2º de la Ley Nº 27510, aplicable en la facturación del período agosto 2011 – octubre 2011, comprendido entre el 4 de agosto de 2011 y el 3 de noviembre de 2011. Artículo 2º.- Apruébese el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al período agosto 2011 – octubre 2011. Programa de Transferencias Externas (En Nuevos Soles) Empresas Aportantes Edelnor Luz del Sur Fecha Límite de 15/09/2011 15/10/2011 15/11/2011 15/09/2011 15/10/2011 15/11/2011 Transferencia Adinelsa 71 593 72 032 72 479 90 710 92 783 94 960 Chavimochic 3 493 3 574 3 652 4 425 4 603 4 785 Edecañete 6 673 6 744 6 812 8 456 8 687 8 926 Edelsa 2 090 2 141 2 196 2 648 2 757 2 877 Egepsa 2 786 2 781 2 773 3 531 3 581 3 634 Electro Oriente 307 393 305 805 304 095 389 478 393 899 398 417 Electro Pangoa 1 901 1 883 1 863 2 409 2 426 2 441 Electro Puno 257 866 256 301 254 643 326 725 330 135 333 626 Electro Sur Este 312 807 307 864 302 725 396 338 396 550 396 623 Receptoras Electro Tocache 40 386 40 473 40 557 51 171 52 133 53 137 Electrocentro 521 814 513 015 503 931 661 158 660 799 660 239 Electronoroeste 202 026 208 825 215 471 255 974 268 982 282 306 Electronorte 177 875 178 332 178 701 225 375 229 704 234 129 Electrosur 27 320 27 250 27 170 34 615 35 101 35 597 Emsemsa 4 737 4 770 4 801 6 001 6 145 6 291 Emseusa 4 171 4 047 3 917 5 285 5 212 5 132 Hidrandina 132 206 127 608 122 924 167 509 164 368 161 051 Perú Microenergia 13 305 13 183 13 073 16 859 16 981 17 129