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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447396 prospectos correspondientes a un trámite anticipado, dentro del plazo que se señala en el inciso anterior, se sujetan al siguiente régimen: 1. Valores típicos de Entidades Califi cadas.- A opción del emisor, la inscripción y/o el registro respecto de valores típicos, que serán determinados por la Gerencia General de CONASEV, emitidos por entidades califi cadas, se entienden efectuados con la aprobación del trámite anticipado. En este caso se deberán remitir al Registro, de manera simultánea a su entrega a los potenciales inversionistas, los documentos a que se refi eren los literales a. y b. del numeral siguiente, como constancia de haber cumplido con tales requisitos para efectos de la realización de las ofertas correspondientes. En este caso, el plazo de colocación a que se refi ere el artículo 61 de la Ley se cuenta a partir de la fecha de la recepción por el Registro de los referidos documentos; y, 2. Otros supuestos.- En el caso de valores distintos de los indicados en el inciso anterior, o en el caso en que el emisor no opte por el mecanismo a que se refiere el numeral anterior, la inscripción y/o registro requiere: a. La actualización de la documentación e información presentada para efectos de la solicitud del trámite anticipado, o la declaración de que tales documentos han sido actualizados o que mantienen su validez y vigencia; y, b. En la medida que no haya sido previsto y efectuado con anterioridad, presentar la documentación e información específi ca al valor y a la oferta correspondiente, así como la adicional vinculada a éstos que resulte pertinente de acuerdo con el artículo 12, incluyendo un complemento del prospecto marco, de manera que, conjuntamente a las presentadas con ocasión de trámite anticipado, se alcance a satisfacer lo requerido en el referido artículo 12 respecto a la transacción que se propone realizar. De haber sido previsto se deberá presentar una declaración en tal sentido. El plazo de inscripción y/o registro será de cinco (5) días con silencio administrativo negativo, no obstante, la Gerencia General de CONASEV podrá establecer, en el manual al que se refi ere el artículo 7, los casos en que el plazo del trámite podrá ser mayor; o en los que el trámite será de aprobación automática o de evaluación previa con silencio administrativo positivo. Excepcionalmente, en los casos en que sea necesario el pronunciamiento del Directorio de CONASEV, o se deba efectuar consulta a entidades u órganos externos al referido organismo público, el plazo será de diez (10) días con silencio administrativo negativo. La inscripción de valores y/o el registro de prospectos a través de la modalidad prevista en el presente artículo puede utilizarse en cualquiera de los casos contemplados por el artículo 11, en la medida que hayan sido previstos y el emisor presente la documentación e información relativa al valor, a sí mismo y, en su caso, a la oferta que se requiera en cada ocasión. Las modalidades de cumplimiento del trámite contempladas en el presente artículo no impiden la aplicación de las disposiciones administrativas pertinentes relativas a la verifi cación posterior de la documentación e información presentada, así como de las demás disposiciones que resulten aplicables.” Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 3°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Regístrese, comuníquese y publíquese. MICHEL CANTA TERREROS Presidente 670145-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a la empresa MMK Constructores Asociados E.I.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1131-2011-TC-S1 Sumilla: Para la confi guración del supuesto de hecho de la norma se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, o que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, produciendo un falseamiento de la realidad. Lima, 28 de junio de 2011 VISTO en sesión de fecha 28 de junio de 2011 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 739/2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MMK CONSTRUCTORES ASOCIADOS E.I.R.L, por la presentación de documentos falsos y/o inexactos durante el desarrollo del Concurso Público Nº 003-2009/GRH, efectuado por el Gobierno Regional de Huánuco para la Contratación de Los Servicios de Consultoría para La formulación Del Estudio De Pre Inversión A Nivel De Perfi l Del Proyecto “Rehabilitacion Y Mejoramiento De La Carretera Higueras – Yarumayo – Margos – Jesus – Cauri – Antacolpa – Raura – Llictatambo – Choras – Caramarca – Huarin – Jivia – Baños – Rondos – Queropalca”; en el marco del Decreto de Urgencia Nº 078-2009, y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 13 de noviembre de 2008, el Gobierno Regional de Huánuco, en adelante La Entidad, convocó al Concurso Público Nº 003-2009/GRH, para la CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORIA PARA LA FORMULACION DEL ESTUDIO DE PRE INVERSION A NIVEL DE PERFIL DEL PROYECTO “REHABILITACION Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA HIGUIERAS – YARUMAYO – MARGOS – JESUS – CAURI – ANTACOLPA – RAURA – LLICTATAMBO – CHORAS – CARAMARCA – HUARIN – JIVIA – BAÑOS – RONDOS – QUEROPALCA”; en el marco del Decreto de Urgencia Nº 078-2009, por un valor referencial ascendente a S/. 326,865.00 (TRECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), incluido los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que pudiera incidir en el costo total del servicio. 2. El 01 de diciembre de 2009, se llevó a cabo el acto de evaluación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, donde el Comité Especial otorgó la buena pro a favor de la empresa MMK CONSTRUCTORES ASOCIADOS E.I.R.L, en adelante El Contratista. 3. El 29 de diciembre de 2009, La Entidad y El Contratista suscribieron el Contrato Nº 794-2009-GRH- PR. 4. Con Carta Nº 08-2010-MMK de fecha 18 de enero de 2010, el Contratista solicitó el adelanto directo del 20% por el monto de S/. 58, 835.70, para ello adjuntó la Carta Fianza Nº 528-2011/CREDICHAVIN/HZ. 5. Mediante Memorando Nº 467-2010-GRH/ORA, la Ofi cina Regional de Administración solicitó se adopten las medidas legales respecto al contratista, pues se comprobó que la Carta Fianza presentada es FALSA.