Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2011 (27/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447386 en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorándum Nº 09231-2011/SBN- OAJ de fecha 20 de julio de 2011, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite la opinión respecto a que las funciones y competencias materia de administración y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos del Estado continúan bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, dada la necesidad de seguir con la defensa judicial y gestión administrativa de dichos predios y sobre todo debido a que no puede existir vacío legal en materia de competencias; Que, mediante Memorándum Nº 09259-2011/SBN- SG de fecha 21 de julio de 2011, la Secretaria General de esta superintendencia dispone que la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal y sus respectivas áreas continúen ejerciendo las funciones asignadas conforme a la interpretación realizada en el documento del párrafo anterior; Que, mediante Memorándum Nº 09328-2011/SBN- OAJ de fecha 22 de julio de 2011, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite la conformidad de la venta directa por causal del predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorándum Nº 9362-2011/SBN de fecha 22 de julio de 2011, el Superintendente Nacional de Bienes Estatales, ha dado su conformidad a la venta por causal, de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones- ROF de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007- 2008-VIVIENDA y su modifi catoria Decreto Supremo N° 002-2009-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 016-2010- VIVIENDA, la Directiva N° 003-2011/SBN aprobada por la Resolución Nº 020-2011/SBN y Decreto de Urgencia N° 071-2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta directa por causal de posesión, a favor de los señores Gianmarco Nizzola Marsano, Leticia María Filomena Rébora Basagoitia, Mariella Araminta Esther Rébora Basagoitia y Filomena Basagoitia Mendez viuda de Rébora del predio de 397,77 m², denominado Parcela A1-F, ubicado a la altura del Km. 45,95 de la antigua Panamericana Sur, Urbanización Balneario Punta Hermosa, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº P03257235 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP Nº 14793 – Lima. Artículo 2º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de US$ 49 721.25 (Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Veintiuno y 25/100 Dólares Americanos), conforme a la valorización efectuada por la empresa Corporación Nacional de Tasadores - CNT, precio que debe ser cancelado en un plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales otorgará la Escritura Pública de transferencia respectiva a favor de los señores Gianmarco Nizzola Marsano, Leticia María Filomena Rébora Basagoitia, Mariella Araminta Esther Rébora Basagoitia y Filomena Basagoitia Mendez viuda de Rébora, una vez que cancelen el precio de venta del predio. Artículo 5º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos inscribirá, la transferencia de propiedad a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS REATEGUI SANCHEZ Subdirector de Desarrollo Inmobiliario 669961-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban precios a nivel generación en subestaciones base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 137-2011-OS/CD Lima, 26 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 29º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, ha creado el Precio a Nivel Generación, que debe ser aplicado a los consumidores fi nales de electricidad localizados en el Perú, y que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado como el promedio ponderado de los precios de los Contratos sin Licitación y de los Contratos resultantes de Licitaciones; Que, el Artículo 29º citado en el párrafo precedente ha dispuesto, asimismo, el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la fi nalidad que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”. Dicho Reglamento dispone que OSINERGMIN apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 180-2007- OS/CD se aprobó la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, la cual dispone que, trimestralmente, se calculará el Precio a Nivel Generación y su fórmula de ajuste; así como, las transferencias a que se refi ere el párrafo previo. La mencionada norma fue modifi cada por Resoluciones OSINERGMIN Nº 636-2007-OS/CD, Nº 638-2008-OS/CD, Nº 164-2009-OS/CD y Nº 055-2011-OS/CD; Que, de otro lado, los Artículos 5º y 17º de la Resolución OSINERGMIN Nº 067-2011-OS/CD, que estableció los Precios en Barra para el periodo mayo 2011 – abril 2012, disponen que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN desde el 01 de mayo de 2011 se calcularán sobre la base de los Precios a Nivel Generación a que hace referencia el Artículo 29º de la Ley Nº 28832, de conformidad con lo establecido por el Artículo 63º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 077- 2011-OS/CD, se calcularon los Precios a Nivel Generación y el programa de transferencias aplicables al trimestre mayo 2011 – julio 2011, correspondiendo publicar, de acuerdo con el Numeral 4.4 del Artículo 4º del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, el Precio a Nivel Generación y el programa de trasferencias, entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación, para el siguiente trimestre agosto 2011 - octubre 2011. Dicho cálculo se encuentra sustentado en el Informe Nº 0275- 2011-GART, Anexo que forma parte integrante de la presente resolución;