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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2011 (27/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 108

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447408 la organización política Unión por el Perú; por tanto, al evidenciarse un vacío en la legislación éste nos faculta a aplicar analógicamente la norma legal más adecuada, referida a elección de autoridades mediante el voto popular. 9. Por otro lado, la ley no prescribe porcentaje alguno de ausentismo electoral como causal de nulidad para elecciones complementarias. A nuestro entender, las elecciones municipales complementarias, vienen a ser como la segunda elección municipal prevista por la normatividad electoral hasta la dación de la Ley Nº 27734 publicada en el diario ofi cial El Peruano el 28 de mayo de 2002, resultando ganadora la lista que obtendría mayoría simple, entre las listas que obtuvieron las dos más altas votaciones sin superar el 20% de respaldo electoral. 10. Finalmente, si bien esta instancia no es objeto de un reexamen de las resoluciones de este ente electoral, atendiendo a las consideraciones expuestas, coincidimos, que se evidencia la afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva. Por los fundamentos glosados, el sentido de nuestro voto es porque se declare FUNDADO el recurso extraordinario de afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el personero legal titular del partido político Unión por el Perú contra la Resolución Nº 0639-2011-JNE que declaró por mayoría la nulidad de las elecciones en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Ancash, por la causal de inasistencia al acto electoral. SS. MINAYA CALLE VELARDE URDANIVIA BRAVO BASALDÚA Secretario General 670927-1 Actualizan número de adherentes que se requiere para solicitar la inscripción de las organizaciones políticas ante el Registro de Organizaciones Políticas Jurado Nacional de Elecciones RESOLUCIÓN N° 0662-2011-JNE Lima, veinticinco de julio de dos mil once. CONSIDERANDOS: La Ley Nº 29490, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de diciembre de 2009, que modifi có los artículos 5 y 17 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, sobre el porcentaje de adherentes que debía acompañar la solicitud de inscripción de las organizaciones políticas (del 1% al 3%), estableció en su única disposición transitoria que entraba en vigencia una vez concluidos los procesos electorales del año 2011. Al momento de emitir la norma, solo se encontraban programadas las Elecciones Generales del año 2011; sin embargo, durante el año 2010 se crearon los distritos de Cosme (Churcampa, Huancavelica), Yacus (Huánuco, Huánuco), Constitución (Oxapampa, Pasco) y Samugari (La Mar, Ayacucho), por lo que para elegir a sus autoridades se ha convocado a elecciones municipales mediante el Decreto Supremo Nº 024- 2011-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de marzo de 2011, las mismas que se realizarán el 20 de noviembre de 2011. Atendiendo a lo expuesto, este órgano colegiado considera oportuno, a la luz de una interpretación más favorable al ejercicio de los derechos fundamentales a la participación política, precisar que la entrada en vigencia del requisito del tres por ciento (3%) de los ciudadanos que sufragaron en la última elección de alcance nacional como adherentes a la solicitud de inscripción de organizaciones políticas, se dará cuando se emita la resolución de conclusión de las Elecciones Municipales 2011, sin que sea necesario trámite adicional. Asimismo, mediante la Resolución Nº 1185-2006-JNE, de fecha 22 de junio de 2006, se estableció el número mínimo de adherentes requerido para la inscripción de partidos políticos, movimientos de alcance departamental o regional y organizaciones políticas locales provinciales y distritales, el que debe ser actualizado sobre la base de los ciudadanos que sufragaron en la segunda elección presidencial realizada en el marco de las Elecciones Generales del año 2011, con excepción de los distritos de reciente creación cuyo número de adherentes deberá ser calculado por el Registro de Organizaciones Políticas, sobre la base de los ciudadanos que acudan a sufragar en los comicios del 20 de noviembre de 2011. Respecto de las solicitudes de inscripción de organizaciones políticas en trámite La actualización del número de adherentes requerido que por ahora corresponde al 1%, y el número equivalente al 3% que regirá al término de las Elecciones Municipales 2011, deberán aplicarse también a las solicitudes en trámite. Este Supremo Tribunal Electoral considera pertinente precisar que las solicitudes de inscripción de organizaciones políticas en trámite deberán adecuarse de inmediato a los nuevos cálculos establecidos en esta resolución; si a la entrada en vigencia de la presente resolución se requiriera completar los adherentes, el número de estos deberá sujetarse a las cantidades actualizadas. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- ACTUALIZAR el número de adherentes que se requiere para solicitar la inscripción de organizaciones políticas ante el Registro de Organizaciones Políticas, sobre el cálculo del 1% de los ciudadanos que sufragaron en la segunda elección presidencial de las Elecciones Generales del año 2011. Artículo Segundo.- PRECISAR que el cálculo sobre el porcentaje del 3% de los ciudadanos que sufragaron en la última elección de carácter nacional, dispuesto por la Ley Nº 29490 para la inscripción de organizaciones políticas, se aplicará de manera automática después de la emisión de la resolución de conclusión de las Elecciones Municipales del año 2011. Artículo Tercero.- ESTABLECER que el número de adherentes que se requiere para la inscripción de partidos políticos, movimientos de alcance departamental o regional y organizaciones políticas de alcance provincial y distrital ante el Registro de Organizaciones Políticas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos primero y segundo de la presente resolución, es el siguiente: Partidos políticos Votos emitidos 1% 3% 16,466,397 164,664 493,992 Movimientos de alcance departamental o regional Nº DEPARTAMENTO VOTOS EMITIDOS 1% 3% 1 AMAZONAS 168,782 1,688 5,064 2 ANCASH 603,090 6,031 18,093 3 APURIMAC 187,600 1,876 5,628 4 AREQUIPA 781,811 7,819 23,455 5 AYACUCHO 283,613 2,837 8,509 6 CAJAMARCA 702,771 7,028 21,084 7 CUSCO 635,214 6,353 19,057 8 HUANCAVELICA 186,834 1,869 5,606 9 HUANUCO 333,000 3,330 9,990 10 ICA 457,382 4,574 13,722 11 JUNIN 635,920 6,360 19,078 12 LA LIBERTAD 936,651 9,367 28,100 13 LAMBAYEQUE 658,659 6,587 19,760 14 LIMA (Provincia de Lima y Extranjero) 5,610,074 56,101 168,303