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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2011 (27/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 90

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447390 en Barra aplicables al período mayo 2011 – abril 2012 que incluyeron los cargos unitarios por compensación establecidos por los Decretos. Asimismo, se estableció que los mencionados cargos se actualizarán mediante la aplicación de un factor “p” que se determinará trimestralmente conforme a lo establecido por las normas aprobadas por Resoluciones OSINERGMIN Nº 001-2009- OS/CD, Nº 002-2009-OS/CD y Nº 001-2010-OS/CD; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2011-EM, publicado el 23 de junio de 2011, se reglamentó el Decreto de Urgencia Nº 037-2008, disponiendo en su Artículo 2º que los costos totales incurridos a tomar en cuenta serán los informados por los generadores estatales con carácter de declaración jurada, sin posibilidad de modifi cación por parte de OSINERGMIN; Que, el mencionado decreto es de aplicación para los costos incurridos por los generadores designados por Resolución Ministerial, a partir de la fecha de su vigencia, es decir desde el 24 de junio de 2011, debiendo por tanto OSINERGMIN tomar en cuenta los costos totales informados con carácter de declaración jurada, sin posibilidad de modifi cación por parte del regulador; en tanto debe seguir el mismo procedimiento de determinación del cargo adicional que ha venido aplicando a los costos incurridos hasta el momento de la expedición del Decreto Supremo Nº 031-2011-EM; Que, a la fecha, el Ministerio de Energía y Minas ha solicitado a las empresas Electroperu S.A. y Electronoroeste S.A. (en adelante “Electronoroeste”) que actúen como generadores en el marco del Decreto de Urgencia Nº 037-2008, por lo que ambas empresas deben presentar sus informes de costos totales incurridos luego de la expedición del mencionado decreto. En este sentido ambas empresas corresponde sean compensadas; Que, de otro lado, el Decreto Supremo Nº 048-2008- EM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 082-2009-EM, estableció un mecanismo de transición en la aplicación de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural para la Concesión de Lima y Callao (en adelante “TUD”) y un mecanismo de compensación al concesionario de distribución de gas natural para que los ingresos dejados de percibir de parte de los generadores eléctricos producto de la aplicación de las tarifas previas a la vigencia de la TUD hasta el año 2013 no signifi quen una pérdida para el distribuidor de gas natural. Dicha compensación se dispone se haga efectiva a través de un peaje por transmisión aplicable a las Áreas de Demanda 6 y 7 defi nidas en la Resolución OSINERGMIN Nº 634-2007- OS/CD y sus modifi catorias; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.7 del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 288-2009-OS/ CD, modifi cada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 238-2010-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM” que complementa lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, disponiéndose en su numeral 6.1 que el Peaje Unitario por Compensación debe ser reajustado trimestralmente, en caso el Factor de Recaudación varíe en 5% o más respecto de la unidad (1), caso contrario el peaje a aplicarse seguirá siendo el vigente; Que, mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 078-2011-OS/CD se aprobó el Peaje Unitario por Compensación determinado conforme al “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 048- 2008-EM” y atendiendo a la Cláusula Cuarta de la Adenda al contrato BOOT Concesión de Distribución de Gas Natural por Redes de Ductos de Lima y Callao, aprobada por Resolución Suprema Nº 037-2010-EM y suscrita el día 06 de mayo de 2010. Dicha resolución dispone que el referido peaje se actualizará conforme la fórmula de reajuste que contiene el factor de actualización “FA”; Que, luego de revisada la información proporcionada por Electroperu S.A., Electronoroeste S.A. y el COES- SINAC, se ha procedido a elaborar los Informes Técnicos Nº 272-2011-GART y Nº 0274-2011-GART que contienen el detalle de los cálculos que sustentan los factores de actualización “p” y “FA” a aplicar para determinar los cargos unitarios por compensación a partir del 04 de agosto de 2011; Que, como resultado se ha determinado que el 93% de los recaudado por aplicación del Cargo Unitario por Generación Adicional sea destinado a Electroperu, y el 7% restante a Electronoroeste; asimismo, se ha recomendado que el monto de S/. 6 700 025 recaudado en exceso a junio de 2011 por aplicación del Cargo Unitario por CVOA- RSC sea trasladado a favor del Cargo Unitario por CVOA- CMg; Que, la procedencia de la publicación de los factores de actualización se encuentra sustentada en el Informe Legal Nº 276-2011-GART; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica y en sus normas complementarias; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los factores de actualización “p” aplicables a partir del 04 de agosto de 2011 para determinar los cargos unitarios por CVOA-CMg, por CVOA-RSC, por Prima y por Generación Adicional. Cargo Unitario Factorp Cargo Unitario por CVOA-CMg 1,4106 Cargo Unitario por CVOA-RSC 0,0000 Cargo por Prima Cogeneración Paramonga 0,4000 C.H. Santa Cruz II 0,6250 C.H. Santa Cruz I 1,0000 C.H. Poechos 2 0,6667 C.H. Roncador 2,0000 C.H. Carhuaquero IV 1,0000 C.H. Caña Brava 0,6667 C.H. La Joya 1,3333 C. H. Purmacana 1,0000 Cargo Unitario por Generación Adicional Usuarios Regulados 3,2500 Usuarios Libres que no son Grandes Usuarios 3,1250 Grandes Usuarios 3,1042 Artículo 2º.- Aprobar el factor de actualización “FA” aplicable a partir del 04 de agosto de 2011 para determinar el Peaje Unitario por Compensación que se adicionar a los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda de las Áreas de Demanda 6 y 7 a que se refi ere la Resolución OSINERGMIN Nº 634-2007- OS/CD y sus modifi catorias. Cargo Unitario Factor FA Peaje Unitario por Compensación 1,0000 Artículo 3º.- El COES deberá distribuir los montos a transferir por aplicación del Cargo Unitario por Generación Adicional entre las empresas Electroperu S.A. y Electronoroeste S.A. considerando las proporciones de 93% y 7%, respectivamente. Artículo 4º.- Disponer que el Saldo Neto Acumulado por CVOA-RSC disponible hasta junio de 2011 producto de la aplicación de la Norma “Procedimiento para Compensación de los Costos Variables Adicionales y de los Retiros Sin Contrato”, aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 001-2009-OS/C D, se transfi era como parte de la Compensación de los Costos Variables Adicionales (CVOA-CMg) para efectos de las Transferencias Mensuales de Energía correspondientes al mes de julio de 2011 a que se refi ere el numeral 5.4 de la mencionada norma. Artículo 5º.- Incorpórese como Anexos a la presente resolución los Informes Nº 272-2011-GART, Nº 0274- 2011-GART y Nº 276-2011-GART.