Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2011 (27/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 125

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447425 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Opinan favorablemente para que el Banco de Comercio emita instrumentos en el marco de “Bonos Subordinados - Banco de Comercio - Segunda Emisión” RESOLUCIÓN SBS Nº 7891-2011 Lima, 6 de julio de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Comercio, para que se otorgue opinión favorable sobre la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada redimible computable como patrimonio efectivo de nivel 2, en el marco de “Bonos Subordinados – Banco de Comercio – Segunda Emisión” hasta por un monto de S/. 30 000 000.00 (Treinta millones y 00/100 de Nuevos Soles); y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante Ley General, faculta a las empresas a emitir y contraer deuda subordinada; Que, mediante Resolución SBS Nº 4727-2009 del 29 de mayo del 2009, se aprobó el Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero, en adelante el Reglamento; Que, el artículo 4º del Reglamento, señala que las empresas comprendidas en el artículo 16º, literal A, de la Ley General, requieren autorización de esta Superintendencia para emitir instrumentos representativos de deuda subordinada; Que, el artículo 16º del Reglamento, establece que la deuda subordinada, que reúna las características generales señaladas en el artículo 3º del Reglamento y su plazo de vencimiento original sea mayor o igual a cinco (5) años, podrán ser consideradas en el patrimonio efectivo de nivel 2. Asimismo, la deuda que compute en el referido patrimonio efectivo deberá observar el límite establecido en el numeral 2 del artículo 185º de la Ley General, conforme a lo dispuesto en el artículo 20º del Reglamento; Que, en sesión de la Junta Obligatoria Anual de Accionistas del Banco de Comercio realizada el 16 de junio de 2011, se acordó aprobar la segunda emisión de Bonos Subordinados hasta por un monto de S/. 30 000 000,00 (Treinta Millones y 00/100 de Nuevos Soles), computable como patrimonio efectivo de nivel 2; Que, el Banco de Comercio ha cumplido con presentar la información requerida por el procedimiento Nº 111 del TUPA de esta Superintendencia para la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada; verifi cándose que cumple a su vez los requisitos exigidos en el Reglamento para llevar a cabo dicha operación; Estando a lo informado por los Departamentos de Supervisión Bancaria “D”, de Supervisión de Riesgos de Crédito, de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones y por el Departamento Legal; y, con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente para que el Banco de Comercio emita instrumentos representativos de deuda subordinada redimible computable como patrimonio efectivo de nivel 2, en el marco de “Bonos Subordinados – Banco de Comercio – Segunda Emisión” hasta por un monto de S/. 30 000 000,00 (Treinta Millones y 00/100 de Nuevos Soles), considerando los límites en el cómputo del Patrimonio Efectivo señalados en el artículo 20º del Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 670162-1 Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. la apertura de una agencia ubicada en el departamento de Moquegua RESOLUCIÓN SBS Nº 8096-2011 Lima, 14 de julio de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. para que se le autorice la apertura de una Agencia ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua ; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de la Agencia solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”, y, Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. la apertura de una Agencia ubicada en la Calle Piura Nº 154, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÀRATE Intendente General de Microfi nanzas 670723-1 Opinan favorablemente respecto de la renovación del “Quinto Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero - Amerika Financiera” RESOLUCIÓN SBS N° 8242-2011 Lima, 15 de julio de 2011