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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447422 N° DEPAR- TAMENTO PROVINCIA DISTRITO VOTOS EMITIDOS 1% 3% 1596 TACNA TACNA SAMA 1,464 15 44 1597 TACNA TACNA ALTO DE LA ALIANZA 23,432 235 703 1598 TACNA TACNA CIUDAD NUEVA 24,258 243 728 1599 TACNA TACNA CORONEL GREGORIO ALBARRACIN L. 36,213 363 1,087 1600 TACNA TARATA HEROES ALBARRACIN 591 6 18 1601 TACNA TARATA ESTIQUE 524 6 16 1602 TACNA TARATA ESTIQUE PAMPA 403 5 13 1603 TACNA TARATA SITAJARA 302 4 10 1604 TACNA TARATA SUSAPAYA 561 6 17 1605 TACNA TARATA TARUCACHI 559 6 17 1606 TACNA TARATA TICACO 710 8 22 1607 TACNA JORGE BASADRE ITE 2,052 21 62 1608 TACNA JORGE BASADRE ILABAYA 3,437 35 104 1609 TACNA CANDARAVE CAIRANI 782 8 24 1610 TACNA CANDARAVE CURIBAYA 229 3 7 1611 TACNA CANDARAVE HUANUARA 488 5 15 1612 TACNA CANDARAVE QUILAHUANI 605 7 19 1613 TACNA CANDARAVE CAMILACA 844 9 26 1614 TUMBES TUMBES CORRALES 12,704 128 382 1615 TUMBES TUMBES LA CRUZ 4,951 50 149 1616 TUMBES TUMBES PAMPAS DE HOSPITAL 4,210 43 127 1617 TUMBES TUMBES SAN JACINTO 5,608 57 169 1618 TUMBES TUMBES SAN JUAN DE LA VIRGEN 2,911 30 88 1619 TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR CASITAS 1,870 19 57 1620 TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR CANOAS DE PUNTA SAL 2,468 25 75 1621 TUMBES ZARUMILLA MATAPALO 1,238 13 38 1622 TUMBES ZARUMILLA PAPAYAL 3,264 33 98 1623 TUMBES ZARUMILLA AGUAS VERDES 8,198 82 246 1624 CALLAO BELLAVISTA 57,654 577 1,730 1625 CALLAO LA PUNTA 6,239 63 188 1626 CALLAO CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO 33,441 335 1,004 1627 CALLAO LA PERLA 46,422 465 1,393 1628 CALLAO VENTANILLA 146,613 1,467 4,399 1629 UCAYALI CORONEL PORTILLO YARINACOCHA 40,879 409 1,227 1630 UCAYALI CORONEL PORTILLO MASISEA 3,997 40 120 1631 UCAYALI CORONEL PORTILLO CAMPOVERDE 7,754 78 233 1632 UCAYALI CORONEL PORTILLO IPARIA 3,405 35 103 1633 UCAYALI CORONEL PORTILLO NUEVA REQUENA 2,585 26 78 1634 UCAYALI CORONEL PORTILLO MANANTAY 24,570 246 738 1635 UCAYALI PADRE ABAD IRAZOLA 7,785 78 234 1636 UCAYALI PADRE ABAD CURIMANA 3,347 34 101 1637 UCAYALI ATALAYA TAHUANIA 2,219 23 67 1638 UCAYALI ATALAYA YURUA 385 4 12 1639 UCAYALI ATALAYA SEPAHUA 2,005 21 61 Artículo Cuarto.- PRECISAR que la actualización de los porcentajes y cantidades resultantes son de aplicación inmediata, incluyendo a las solicitudes de inscripción de organizaciones políticas que a la fecha de su vigencia no hayan completado el número de adherentes exigido. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Sexto.- REMITIR la presente resolución a la ONPE y al Reniec, para su conocimiento y fi nes pertinentes. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA BRAVO BASALDÚA Secretario General 670927-3 Declaran infundado recurso de apelación y confirman acta de proclamación de resultados de cómputo y de autoridades municipales distritales electas del distrito de Rapayán, provincia de Huari, departamento de Ancash RESOLUCIÓN Nº 0663-2011-JNE Expediente Nº J-2011-00590 COMPLEMENTARIAS (RAPAYÁN) 0187-2011-001 Lima, veintiséis de julio de dos mil once VISTO, en audiencia pública de fecha 26 de julio de 2011, el recurso de apelación interpuesto por el partido político Unión por el Perú contra el acta de proclamación de resultados de cómputo y de autoridades municipales distritales electas del distrito de Rapayán, provincia de Huari, departamento de Áncash, de fecha 22 de julio de 2011, correspondiente a las Elecciones Municipales Complementarias del año 2011. ANTECEDENTES Mediante el acta de proclamación de resultados de cómputo y de autoridades municipales distritales electas, de fecha 22 de julio de 2011, el Jurado Electoral Especial para las Elecciones Municipales Complementarias (en adelante, JEE) proclamó al alcalde y regidores del Concejo Distrital de Rapayán, para el periodo 2011-2014. Con fecha 25 de julio de 2011, el personero legal del partido político Unión por el Perú interpone recurso de apelación contra la citada acta de proclamación, alegando lo siguiente: a. Se ha interpretado de manera errada la ley en cuanto se refi ere a la cifra repartidora, puesto que el JEE no ha considerado que a la organización política le corresponden tres regidores en el concejo distrital y no dos, como se señala en el acta de proclamación. b. En aplicación de la cifra repartidora, el concejo distrital de Rapayán debe estar conformado por tres regidores del partido político Alianza para el Progreso, en cuyo cómputo se debe incluir al primer regidor que asumió la alcaldía al haberse declarado improcedente la inscripción del candidato al cargo de alcalde, y tres regidores del partido político Unión por el Perú. c. Al no otorgársele las tres regidurías que le corresponden, se está transgrediendo la ley, el debido proceso y las garantías del sistema electoral. Por tales razones, el partido político solicita que se declare fundado el recurso de apelación y, en consecuencia, que se revoque el acta de proclamación y se consideren tres regidores que le corresponden en el Concejo Distrital de Rapayán. CONSIDERANDOS: 1. Del tenor del recurso de apelación presentado por el partido político Unión por el Perú, se deduce que se cuestiona el número de regidores que le han sido asignados en el Concejo Distrital de Rapayán. En ese sentido, el cuestionamiento radicaría en que al partido político Alianza para el Progreso, que obtuvo 444 votos, se le han asignado tres regidurías, mientras que al partido político apelante apenas dos, a pesar de que obtuvo 413 votos. 2. Al respecto, debe señalarse que la norma electoral ha establecido dos mecanismos de asignación de regidurías: el premio o benefi cio a la mayoría y la cifra repartidora. Así, el artículo 25 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales señala que “a la lista ganadora se le asigna la cifra repartidora o la mitad más uno de los cargos de regidores del concejo municipal, lo que más le favorezca, según el orden de candidatos propuestos por las organizaciones políticas”. 3. Ello signifi ca que el cálculo para la asignación de regidurías conlleva: a) determinación de la lista ganadora, b) establecimiento del número de regidores integrantes