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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2011 (27/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 123

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447423 del concejo municipal respectivo, c) cálculo de la cifra repartidora para el ganador, d) cálculo del premio a la mayoría (la mitad más uno de los cargos a repartir), e) la determinación de lo más favorable al ganador, y f) la asignación de las demás regidurías entre las demás organizaciones políticas mediante la aplicación de la cifra repartidora. 4. En el presente caso, según la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE), de acuerdo con los resultados de actas computadas, el partido político Alianza para el Progreso ha resultado ganador de las elecciones municipales complementarias en el distrito de Rapayán. Ello signifi ca que respecto de él se debe escoger lo más favorable entre cualesquiera de los dos procedimientos de asignación de regidurías. Si se tiene en cuenta que según la Resolución Nº 200-2010-JNE, al distrito de Rapayán le corresponden cinco regidores, lo más favorable a la lista ganadora es la asignación de la mitad más uno de los cargos a regidores. 5. Para determinar ello, se debe tener en cuenta que el propio artículo 25, inciso 2, de la mencionada ley señala que “la asignación de cargos a regidores se efectúa redondeando el número entero superior”. En ese sentido, al ser cinco las regidurías, la mitad es 2,5. Redondeando al entero superior, la cifra resultante es tres, a lo que hay que agregar uno, según dispone la norma; de donde se obtiene que a la lista ganadora le corresponde cuatro regidores en la conformación del Concejo Distrital de Rapayán. La cantidad de regidurías restantes, esto es uno, le corresponde al segundo lugar del cómputo de votos, esto es al partido político Unión por el Perú. Mientras que al partido político Partido Democrático Somos Perú y al Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso no les corresponde regidor alguno por haberse agotado el número de regidurías a reparto. Tal es la razón por la cual el partido político Alianza para el Progreso, en aplicación del premio a la mayoría, o la asignación de la mitad más uno de los cargos a regidores, ha obtenido un total de cuatro regidurías, mientras que el partido político Unión por el Perú solamente una. El cálculo realizado por la ODPE es correcto. 6. Si bien al partido político Alianza para el Progreso le corresponden cuatro regidurías, en vista de que fue declarada improcedente la solicitud de inscripción de Pelegrín Juan Tello Bravo y Rosa Rivera Pitancurt, candidatos al cargo de alcalde y quinto regidor, respectivamente, le corresponde al primer regidor asumir el cargo de alcalde y completar las cuatro regidurías con los regidores restantes. Sin embargo, la citada organización política solo pudo cubrir tres regidurías. Existiendo dos regidurías por cubrir, estas se distribuyen aplicando la cifra repartidora entre las organizaciones políticas restantes: ORGANIZACIÓN POLÍTICA VOTOS OBTENI- DOS CIFRA REPARTI- DORA COCIENTE RE- SULTANTE DE LA APLICACIÓN DE LA CIFRA REPARTIDORA REGIDORES ASIGNADOS UNIÓN POR EL PERÚ 413 413/206.5 2 2 PARTIDO DEMOCRÁTICO SOMOS PERÚ 50 50/206.5 0.24213 0 MOVIMIENTO INDEPENDIENTE REGIONAL RÍO SANTA CAUDALOSO 29 29/206.5 0.14044 0 Como se observa, al partido político Unión por el Perú le corresponden dos regidurías. 7. En consecuencia, el cálculo determinado por el JEE y plasmado en el acta de proclamación de resultados de cómputo y de autoridades municipales distritales electas del distrito de Rapayán, es correcto. Así, se debe desestimar el recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones. RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido político Unión por el Perú y CONFIRMAR el acta de proclamación de resultados de cómputo y de autoridades municipales distritales electas del distrito de Rapayán, provincia de Huari, departamento de Áncash, de fecha 22 de julio de 2011, correspondiente a las Elecciones Municipales Complementarias del año 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA BRAVO BASALDÚA Secretario General 670927-2 MINISTERIO PUBLICO Dan por concluida designación de ex Fiscal de la Nación, materia de la Res. Nº 467-2008-MP-FN y establecen disposiciones para la representación titular del Ministerio Público ante la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1422-2011-MP-FN Lima, 26 de julio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 467-2008-MP-FN, de fecha 14 de abril de 2008, se dispuso la representación titular del Ministerio Público ante la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, creada por Decreto Legislativo Nº 958, así como la Presidencia del Equipo Técnico Institucional para la Implementación del citado cuerpo normativo, a la doctora Gladys Margot Echaiz Ramos, ex Fiscal de la Nación. Que, es necesario que la responsabilidad del proceso de implementación del nuevo Código Procesal Penal esté a cargo de la más alta autoridad del Ministerio Público, la cual recae en el señor Fiscal de la Nación, a fi n de que asuma la dirección y control del referido proceso de implementación. De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Gladys Margot Echaiz Ramos, ex Fiscal de la Nación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 467-2008-MP-FN, de fecha 14 de abril de 2008, reconociendo su valioso aporte en la reforma procesal penal. Artículo Segundo.- Disponer que la representación titular del Ministerio Público ante la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, creada por Decreto Legislativo Nº 958, así como la Presidencia del Equipo Técnico Institucional para la implementación del citado cuerpo normativo, estarán a cargo del Fiscal de la Nación. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia