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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2011 (27/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 126

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447426 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por Amerika Financiera S.A., para que se opine favorablemente sobre la renovación del “Quinto Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero”, por dos (2) años adicionales; CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos de arrendamiento fi nanciero; Que, en Junta General de Accionistas de Amerika Financiera S.A. (antes América Leasing), celebrada el 18 de diciembre de 2008, se acordó aprobar el “Quinto Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero – América Leasing”, en adelante “el Programa”, hasta por un monto de US$ 100 000 000.00 (Cien millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en otras monedas; Que, en dicha Junta se acordó autorizar al Gerente General, al Gerente Legal, Administración, Recursos Humanos e Imagen Institucional o al Gerente de Finanzas, cualquiera de ellos, conjuntamente con uno de los Directores, o en su defecto, a dos Directores, a determinar los términos y condiciones del programa y a solicitar la renovación del plazo a CONASEV; Que, mediante Resolución SBS N° 1954-2009, del 20 de marzo de 2009, se emitió opinión favorable respecto del Programa, hasta por un monto de US$ 100 000 000.00 (Cien millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en otras monedas; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, y el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General y sus modifi catorias, y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 6389-2011, del 27 de mayo de 2011; RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente respecto de la renovación del “Quinto Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero – Amerika Financiera” por un plazo de dos (2) años adicionales, manteniendo las demás características originales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 670545-1 Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana la emisión y colocación de instrumentos representativos de obligaciones RESOLUCIÓN SBS Nº 8244-2011 Lima, 15 de julio de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. (en adelante CMAC Sullana) para que se le otorgue autorización para emitir instrumentos representativos de obligaciones; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modifi catorias, en adelante Ley General, en su artículo 221º, numeral 14, posibilita a las empresas del sistema fi nanciero a emitir y colocar instrumentos representativos de obligaciones; Que, el artículo 286º de la Ley General establece que para realizar dicha operación, las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito deben cumplir previamente los requisitos establecidos por esta Superintendencia; Que, tales requisitos se encuentran contenidos en el Reglamento para la Ampliación de Operaciones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 11698-2008 de fecha 28 de noviembre de 2008 (en adelante, el Reglamento; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 141-09-2010- CMAC-SULLANA con fecha 07 de setiembre de 2010, dicho órgano directivo aprobó el ingreso de la CMAC Sullana al mercado de capitales; a través de la emisión y colocación de títulos representativos de obligaciones, tales como certifi cados de depósitos; Que, la CMAC Sullana ha cumplido con remitir la información solicitada en el artículo 3º del Reglamento y los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 102 del TUPA de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011, por lo que resulta factible la emisión de la autorización para la realización de la operación materia de solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, el Departamento de Análisis de Instituciones Microfi nancieras y el Departamento Legal, a través de sus Informes Nº 166-2011-DSM “B”, Nº 047-2011- DSRMLI, Nº 101-2011-DSRO, Nº 021-2011-AIM y Nº 494- 2011-LEG respectivamente, y, con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Riesgos, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la Ley General; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 6398-2011; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana la emisión y colocación de instrumentos representativos de obligaciones, operación contemplada en el artículo 221º numeral 14 de la Ley General; para la realización de dicha operación la empresa deberá ajustarse a las disposiciones contenidas en el marco normativo aplicable vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 670723-2 Opinan favorablemente para que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. realice el “Primer Programa de Certificados de Depósitos Negociables de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana” RESOLUCIÓN SBS Nº 8245-2011 Lima, 15 de julio de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. (en adelante CMAC