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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447428 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica para que se le autorice la apertura de una Agencia ubicada en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de la agencia solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de supervisión Microfi nanciera “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y el reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS.Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica la apertura de una Agencia ubicada en el Pueblo Joven Villa El Salvador Mz. M Lote 17, Sector Tercero, Grupo Residencial 9, del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 670894-1 Sustituyen los artículos 100Cº y 101º del Capítulo IX del Título IX del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones RESOLUCIÓN SBS Nº 8609-2011 Lima, 25 de julio de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) CONSIDERANDO: Que, los incisos a) e i) del Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante el TUO de la Ley, establecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectúen las AFP con los recursos de los Fondos que administran y fi scalizar la inversión de los recursos de los Fondos; Que, el artículo 25-C del TUO de la Ley establece que las AFP deberán contar con una política de inversiones debidamente defi nida para cada Tipo de Fondo, la misma que deberá incorporar el objetivo de cada Tipo de Fondo que administre y la política de diversifi cación de inversiones, de conformidad con el detalle que establecerá la Superintendencia mediante norma de carácter general; Que, los artículos 59 y 60 del Reglamento del TUO de la Ley establecen que en el proceso de inversión de los recursos de cada fondo, las AFP deben actuar con la diligencia y competencia que corresponde a un experto en las inversiones; manteniendo un balance apropiado entre la rentabilidad y el riesgo de las inversiones de acuerdo con los objetivos de cada fondo; diversifi cando las inversiones de manera que el riesgo del portafolio se mantenga a un nivel razonable y adecuado de acuerdo con los objetivos de cada fondo; respetando diligentemente la normativa vigente aplicable a las inversiones de cada fondo; entre otros, así como, deberá adoptar las mejores prácticas aplicables al proceso de inversión de los portafolios de cada fondo que administre, tomando como referencia los mejores estándares que se encuentren disponibles sobre la materia; Que, mediante la Resolución Nº 052-98-EF/SAFP se aprobó el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), referido a inversiones; Que, mediante la Resolución SBS Nº 8-2007 se aprobó el Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior; Que, resulta necesario ampliar y/o detallar los lineamientos mínimos de la política de inversiones de acuerdo a las mejores prácticas aplicables al proceso de inversión de los portafolios de cada Tipo de Fondo, a fi n que las AFP establezcan de manera específi ca su obligación fi duciaria con relación a los recursos de las Carteras Administradas; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas de modifi cación a la normativa del SPP, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Riesgos, Asesoría Jurídica y de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, el artículo 25º del TUO de la Ley, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley, y la Resolución SBS Nº 6389-2011; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir los artículos 100Cº y 101º del Capítulo IX del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, por los textos siguientes: “Artículo 100Cº. Estructura de las políticas de inversión. Las políticas de inversión deberán considerar los siguientes lineamientos mínimos: I. Política de inversión del portafolio global a) El objetivo del Fondo: - Perfi l del objetivo de rentabilidad ajustada por riesgo. - Perfi l del tipo (s) de afi liado al que está dirigido el Fondo (considerar edad, tolerancia al riesgo, liquidez, horizonte de inversión y otras restricciones o características relevantes). - Perfi l de los riesgos asumidos. b) La política de diversifi cación objetivo a largo plazo del portafolio global: - Las categorías de instrumentos de inversión elegibles y/o sub clases de activos, y sus características de retorno y riesgo, así como el proceso de selección que corresponda. - Los tipos de instrumentos u operaciones de inversión elegibles comprendidos dentro de la categoría de instrumento de inversión y/o subclase de activo, indicando el estilo de inversión y/o la estrategia perseguida por dichos instrumentos u operaciones de inversión. - La política de evaluación de la elegibilidad de los instrumentos u operaciones de inversión. - El horizonte de inversión objetivo de largo plazo del Fondo y de cada categoría de instrumento de inversión y/o sub clases de activos. - La diversifi cación objetivo a largo plazo entre las