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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447431 Artículo Cuarto.- Sustituir los Anexos XX, referido a la “Planilla de Pago de Aportes Previsionales”, XX-B referido a la “Planilla de Pago de Aportes Previsionales – Ley Nº 27252” y XXIX referido a la “Declaración sin Pago de Aportes Previsionales” del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP”, por los que se adjuntan en la presente resolución, que serán de aplicación obligatoria por parte de los empleadores a partir de la fecha prevista en el inciso a) de la Trigésimo sétima Disposición Final y Transitoria del precitado título y que se publicarán en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Quinto.- Las AFP y las entidades fi nancieras que mantengan convenio de recaudación de aportes, no admitirán la recepción de declaraciones y pagos de aportes previsionales presentadas por empleadores que, encontrándose comprendidos en alguno de los incisos del artículo anterior, no cumplan estrictamente con las disposiciones del uso obligatorio del portal de recaudación AFPnet en las fechas programadas. Dicho escenario, bajo ningún caso, libera la responsabilidad del empleador respecto de su obligación de retención, declaración y pago de los aportes previsionales, estando sujeto a las acciones de cobranza de parte de las AFP, así como a la aplicación de los intereses moratorios que correspondan, de conformidad con la normativa vigente. La provisión de dicho portal de recaudación por parte de las AFP y de la asociación que las representa para la declaración y pago de los aportes por parte de los empleadores, se sujeta al cumplimiento de las consideraciones para la seguridad e intercambio de información electrónica del SPP prevista en el Anexo XXXIV del precitado título. Sin perjuicio de lo anterior, las AFP deberán sujetarse a lo establecido en el Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional aprobado mediante Resolución N° 2116-2009, y demás normas complementarias. Artículo Sexto.- Las AFP, en virtud de lo dispuesto en la presente resolución, deberán adecuar los convenios de recaudación que tengan celebrados con las entidades bancarias o fi nancieras que participen de los procedimientos para el pago de los aportes previsionales bajo el Portal de Recaudación AFPnet, debiendo comunicar a la Superintendencia las modifi caciones realizadas dentro del plazo establecido en el artículo 89º del precitado Título V. Artículo Sétimo.- Las AFP, bajo responsabilidad, deberán llevar a cabo las labores de orientación y difusión necesarias respecto de la ampliación de los alcances de la declaración y pago de los aportes obligatorios vía el Portal de Recaudación AFPnet, a efectos de proveer a los empleadores que corresponda, de los canales de orientación correspondiente, que les permita cumplir adecuadamente con lo dispuesto en la presente resolución. A dicho efecto, deberán indicar el universo de empleadores obligados a utilizar el Portal de Recaudación AFPnet, en los avisos que mensualmente publican en los diarios de circulación nacional donde comunican a los empleadores las fechas para la declaración y pago de los aportes previsionales. Artículo Octavo.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 670095-1 Aprueban Circular aplicable a las AFP, que establece precisiones al contenido de los lineamientos mínimos para la elaboración de la política de inversiones de las Carteras Administradas CIRCULAR N° AFP- 123 - 2011 Lima, 25 de julio de 2011 --------------------------------------------------- Ref.: Precisiones al contenido de los lineamientos mínimos para la elaboración de la política de inversiones de las Carteras Administradas. --------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en el inciso d) del artículo 57º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF y sus modifi catorias, la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-98-EF y sus modifi catorias, y la Resolución SBS N°6389-2011; y con la fi nalidad de precisar y detallar el contenido de los lineamientos mínimos de la política de inversiones, de acuerdo con lo señalado en el artículo 100C° del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a inversiones, aprobado por Resolución N° 052-98-EF/ SAFP y sus modifi catorias; y habiendo cumplido con la pre publicación de normas dispuesta en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la Superintendencia dispone la publicación de la presente circular: 1. Alcance. La presente circular es aplicable a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP). 2. Lineamientos mínimos aplicables a la política de inversiones. La AFP deberá actualizar la política de inversiones de cada uno de los tipos de Fondo, tomando en consideración las precisiones a los lineamientos mínimos señalados en el Anexo de la presente Circular. La información que se presente en la política de inversiones no debe limitarse a los citados lineamientos, debiendo considerar en todo momento las mejores prácticas y/o estándares aplicables a la gestión de portafolios de fondos de pensiones que se encuentren disponibles. En aquellos lineamientos en los que considere conveniente, se podrá describir de manera general o resumida lo solicitado, debiendo contar con manuales y/o procedimientos en los que se establezcan los detalles operativos correspondientes. La política de inversiones deberá hacer referencia a dichos manuales y/o procedimientos. 3. Plazo de Adecuación La AFP contará con un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente circular para remitir a la Superintendencia las políticas de inversión actualizadas de cada Tipo de Fondo tomando en consideración las precisiones a los lineamientos mínimos establecidos en el Anexo adjunto. 4. Anexo de Lineamientos mínimos para la elaboración de la política de inversión El Anexo sobre Lineamientos mínimos para la elaboración de la política de inversión de cada tipo de fondo, a que hace referencia el numeral 2, será publicado en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. 5. Vigencia La presente circular rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Atentamente, JAVIER POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 670093-1