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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2011 (27/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 129

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447429 categorías de instrumentos de inversión y/o subclases de activos, incluyendo sus correspondientes límites de inversión máximos y mínimos y su proceso de modifi cación. - Los indicadores de referencia de rentabilidad para cada una de las categorías de instrumentos de inversión y/ o sub clases de activos, así como el proceso de selección o modifi cación que corresponda. - Los porcentajes de inversión máximo en cada moneda extranjera sin cobertura cambiaria, así como, el porcentaje de inversión máximo en el conjunto de monedas extranjeras sin cobertura cambiaria. - La diversifi cación geográfi ca del portafolio global. c) La política de diversifi cación táctica o de corto y mediano plazo del portafolio global: - Los criterios estratégicos por los que la diversifi cación a corto y mediano plazo puede divergir de la diversifi cación objetivo a largo plazo, considerando los límites de inversión máximos y mínimos para cada categoría de instrumento de inversión y/o subclases de activos. - Criterios para seleccionar estrategias de inversión activas (inversiones que impliquen desviaciones con respecto a los indicadores de referencia de rentabilidad) y estrategias pasivas (inversiones similares a la estructura de los indicadores de referencia de rentabilidad) en cada categoría de instrumento de inversión o subclase de activo. Asimismo, se deben defi nir los estilos de inversión y/o estrategias de dichas categorías de instrumentos o subclases de activo. - Criterios de selección de la administración interna o externa de las categorías de instrumentos de inversión y/o subclases de activo y sus componentes. - Metodología de monitoreo de los mercados en los que se negocian las categorías de instrumentos de inversión y/o subclases de activo, y de las variables macroeconómicas, sectoriales, políticas, demográfi cas, riesgos u otros que afecten las decisiones de inversión. d) La construcción del portafolio global: - Los criterios para la construcción del portafolio global, incluyendo el portafolio de las categorías de instrumentos de inversión y/o subclases de activo que lo componen. - El modelo de maximización del retorno ajustado por riesgo de los portafolios de inversión a utilizarse, así como los principales criterios de análisis. - La política de compras y ventas (política de negociación) por cada categoría de instrumento de inversión o subclase de activo. e) El monitoreo y rebalanceo del portafolio global: - El análisis de desempeño de los retornos ajustados por riesgo y los criterios para el monitoreo del portafolio global y de cada categoría de instrumento de inversión o subclase de activo. - La política de rebalanceo para el portafolio global y para cada categoría de instrumento o subclase de activo. f) La política de liquidez del portafolio global y de las categorías de instrumentos de inversión y/o subclases de activo que lo componen, señalando entre otros aspectos: la defi nición de liquidez, el porcentaje mínimo de activos líquidos, entre otros. g) La política de valorización de los instrumentos de inversión líquidos e ilíquidos dentro de cada categoría de instrumento o subclase de activo. h) La política de desinversión de las categorías de instrumentos de inversión y/o subclases de activo, en caso corresponda. i) La estructura organizacional del proceso de inversión de los recursos de los Fondos administrados. j) Las responsabilidades claves y actores del proceso de inversión, indicando su participación en la toma de decisiones. k) El proceso de elaboración y aprobación de la política de inversión. l) La política de administración de riesgos. m) La política de restricciones aplicables a las categorías de instrumentos de inversión y/o subclases de activo. n) La política de registro de operaciones, contabilidad y custodia de los instrumentos de inversión. o) Otros aspectos relevantes de la política de inversión global. II. Otras políticas de inversión a) La política de negociación de moneda extranjera. b) La política de instrumentos derivados. c) La política de instrumentos de inversión estructurados. d) La política de préstamo de valores. e) La política de operaciones de reporte. f) La política de selección y evaluación de intermediarios fi nancieros y de ejecución de operaciones fi nancieras. g) La política para operar con contrapartes. h) Otras políticas relevantes.” El detalle del contenido de los lineamientos mínimos antes señalados será establecido por la Superintendencia mediante norma de aplicación general.” “Artículo 101º.- Obligación de evaluar cualquier incumplimiento al presente Capítulo. El área de auditoría interna o la unidad equivalente, será la responsable de evaluar cualquier incumplimiento a lo señalado en el presente Capítulo, debiendo informar oportunamente al Directorio de la AFP sobre tales hechos, incluyendo las medidas preventivas y correctivas adoptadas. Las AFP deberán informar a la Superintendencia dichas situaciones en mérito a su condición de gestor de fondos de pensiones, a más tardar durante los cinco (5) días posteriores de haber identifi cado el incumplimiento antes señalado. Asimismo, las AFP serán las encargadas de informar a la Superintendencia de cualquier modifi cación de la política de inversiones y de los prospectos informativos de cada una de las Carteras Administradas correspondientes a los Fondos obligatorios y voluntarios que ofrezca. Para dicho fi n, la AFP deberá remitir a la Superintendencia los documentos impresos antes señalados, los mismos que deberán contar con el/los visto(s) bueno(s) que sustenten la aprobación de dichas políticas o prospectos informativos y deberán encontrarse adecuadamente numerados. Del mismo modo, se deberá remitir el acta de Directorio en la que se constate la aprobación antes señalada. Por otro lado, y en caso la AFP haga referencia en la política de inversiones a algunos manuales y/ o procedimientos, éstos deberán ser remitidos a la Superintendencia en la misma oportunidad que la política de inversiones y cada vez que exista una creación, actualización y/o modifi cación. Dichos manuales y/o procedimientos deberán contar con la aprobación del Directorio o del comité delegado por este, así como del Comité de Riesgos de Inversión.” Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA Primera.- La AFP contará con un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución para remitir a la Superintendencia las políticas de inversión actualizadas de cada Tipo de Fondo, tomando en consideración los lineamientos mínimos establecidos en el artículo 100Cº del Título VI. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 670092-1 Modifican el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP RESOLUCIÓN SBS N° 8611-2011 Lima, 25 de julio de 2011