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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447437 la Ley acotada, suponer que estos proceden con verdad en sus atribuciones, sin perjuicio de las probanzas que pueda ejercer la administración para el logro del objetivo del servicio pretendido, debiendo causar convicción a la autoridad administrativa para su procedencia; Que, obra la Partida Nº 12049493 del Registro de Personas Jurídicas donde consta el nombramiento de la Sra. Carola Liliana Bustamante Rosales con D.N.I. Nº 10798010 como Gerente General de OCTANO PERU S.A.C.; asimismo obra copia de la Partida Nº 12420629 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, correspondiente al predio materia de la presente solicitud de Aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana Nueva, la misma que tiene como titular a OCTANO PERU S.A.C.; acreditándose de esta manera la legitimidad para obrar en el presente procedimiento; Que, de acuerdo a lo expuesto en el informe 063- 2011-CAEC-SGHU-GDU/MDSJL del Asesor Legal de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA - Decreto que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, Ordenanza Nº 1081-MML, Ordenanza Nº 341-MML. Ordenanza Nº 836-MML y de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, el Proyecto de Habilitación Urbana Nueva como Lote Único, bajo la Modalidad de Aprobación D - Aprobación con Evaluación previa de Comisión Técnica, para Uso de Comercio Vecinal CV, de conformidad con el Plano de Ubicación y Localización, Plano Perimétrico y Plano de Lotización, signados para efectos de Registros como Plano Nº 005- 2011-HU-SGHU-GDU/MDSJL, Nº 006-2011-HU-SGHU- GDU/MDSJL y Nº 007-2011-HU-SGHU-GDU/MDSJL, respectivamente; del terreno de 2,600.00 m2, ubicado en la Av. Malecón Checa (antes Av. Campoy) Sub Lote 3-B- B de la Manzana M de la Lotización Campoy – Primera Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, solicitada por OCTANO PERU S.A.C., debidamente representado por su Gerente General, la Sra. Carola Liliana Bustamante Rosales. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a OCTANO PERU S.A.C., para ejecutar en el plazo de treinta y seis (36) meses las Obras de Habilitación Urbana de conformidad con los planos signados con el Nº 005-2011-HU-SGHU- GDU/MDSJL, Nº 006-2011-HU-SGHU-GDU/MDSJL y Nº 007-2011-HU-SGHU-GDU/MDSJL, debiendo sujetarse los trabajos a los planos fi rmados y sellados por los entes ofi ciales, teniendo en cuenta lo siguiente: DISEÑO URBANO.- El Cuadro de Áreas que se aprueba es el siguiente: ÁREA TOTAL BRUTA 2,600.00 m2 ÁREA ÚTIL DE LOTE ÚNICO 2,473.87 m2 ÁREA DE VÍAS 126.13 m2 - Obras de Habilitación Urbana. ACERAS.- Serán de concreto de calidad de f’c=140 kg/cm2 de 0.15 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad debidamente nivelado y compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.20 m. y el acabado con la mezcla de cemento - arena fi na, en proporción de 1:2 de un (1) centímetro de espesor y bruñas cada 1.00 m. Con juntas de ¾” cada 5 ml. BERMAS.- Estas serán al mismo nivel de la calzada, esta área paralela y continua a la calzada estará rodeada por el sardinel dejando solo acceso de la calzada hacia la vereda en la puerta de ingreso, la cual se comunicara mediante una rampa, lo restante de la berma será colocada tierra de chacra y luego se colocara césped. SARDINELES.- En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirán sardineles de concreto de calidad y acabado fi nal igual a las aceras, en forma monolítica y homogénea con ellas de dimensiones de 0.15 m. x 0.30 m. RAMPAS EN BERMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- En los lugares señalados en el Plano de Lotización, se construirán rampas en las bermas que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE-U.190 “Adecuación Urbanística para las personas con Discapacidad”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 7.2.2001 y lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edifi caciones; las obras serán sometidas a los controles establecidos por cuenta de los interesados. OBRAS SANITARIAS.- Se realizaran de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado aprobados por SEDAPAL. OBRAS DE ELECTRIFICACIÓN.- Se realizaron de conformidad con los proyectos de la Empresa Concesionaria EDELNOR. Artículo Tercero.- ACEPTAR a OCTANO PERU S.A.C., la redención en dinero del défi cit de los Aportes Reglamentarios, hasta antes de la expedición de la Resolución que apruebe la Recepción de Obras, dichos défi cit deberán ser valorizados y cancelados en cada una de las entidades correspondientes, según el siguiente cuadro: Cuadro General de Aportes, según Ordenanza Nº 836-MML. ZONIFICACIÓN : Comercio Zonal - CZ. ÁREA TOTAL BRUTA : 2,600.00 m2 ÁREA AFECTA A LOS APORTES : 2,600.00 m2 APORTE % ORD 836-MML PROYECTO DEFICIT PARQUES ZONALES (SERPAR) 5.00 130.00 m2 - 130.00 m2 RENOVACIÓN URBANA (FOMUR) 3.00 78.00 m2 - 78.00 m2 Servicios Públicos Complementarios (MUNICIPALIDAD DISTRITAL) 2.00 52.00 m2 - 52.00 m2 TOTAL 10.00 260.00 m2 - 260.00 m2 NOTA.- (*) El Défi cit de aportes reglamentarios por Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) ha sido redimido en dinero. (**) El Défi cit de aportes reglamentarios por Parques Zonales (SERPAR) y Renovación Urbana (FOMUR) serán redimidos en dinero. Artículo Cuarto.- DISPONER que OCTANO PERU S.A.C., al concluir con las obras del proyecto de habilitación urbana deberá solicitar la recepción de obras, de acuerdo a lo indicado en el Numeral c. Artículo 13º de la Ley Nº 29090. Artículo Quinto.- ESTABLECER que la presente licencia de Habilitación Urbana tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses, conforme lo estipula el Artículo 11º de la Ley Nº 29090. Artículo Sexto.- DÉJESE, como carga inscrita en el Registro de Predios, el pago pendiente por el défi cit de Aportes Reglamentarios correspondientes a Parques Zonales (SERPAR) de 130.00 m2 y Renovación Urbana (FOMUR) de 78.00 m2, dicha carga será levantada cuando se cumpla con los pagos de los défi cit de aportes. Artículo Sétimo.- REMITIR el FUHU, copia de la Resolución Sub. Gerencial, un juego del Plano de Lotización, Plano de Ubicación y Localización, Plano Perimétrico y la Memoria Descriptiva, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA, Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. – EMILIMA S.A. y Ministerio de Educación, para su conocimiento, según lo establecido en el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 024 - Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación y su modifi catoria D.S. Nº 003-2010-Vivienda. Artículo Octavo.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro incorporar la presente