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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2011 (27/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 127

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447427 Sullana) para que se opine favorablemente sobre el “Primer Programa de Certifi cados de Depósitos Negociables de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana”, hasta por un monto total en circulación de S/. 200 000 000.00 (doscientos millones y 00/100 de Nuevos Soles), a través del trámite de “Procedimiento Anticipado”,y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modificatorias, en adelante Ley General, en su artículo 221º, numeral 14, posibilita a las empresas del sistema financiero a emitir y colocar instrumentos representativos de obligaciones; Que, el artículo 286º de la Ley General establece que para realizar dicha operación, las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito deben cumplir previamente los requisitos establecidos por esta Superintendencia; Que, tales requisitos se encuentran contenidos en el Reglamento para la Ampliación de Operaciones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 11698-2008 de fecha 28 de noviembre de 2008. Que, se ha verificado el cumplimiento de los referidos requisitos por parte de la CMAC Sullana, por lo que esta Superintendencia ha emitido autorización de ampliación de operaciones, a efectos de que dicha empresa pueda emitir y colocar instrumentos representativos de obligaciones, tales como certificados de depósitos negociables; Que, el artículo 232º de la Ley General establece que para la emisión en serie de instrumentos fi nancieros de captación del ahorro del público se requiere la opinión favorable de esta Superintendencia; Que, mediante Acuerdo de Directorio de la CMAC Sullana adoptado con fecha 07 de setiembre de 2010, dicho órgano directivo aprobó la realización del “Primer Programa de Certifi cados de Depósitos Negociables de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana”, hasta por un monto total en circulación de S/.200 000 000.00 (doscientos millones y 00/100 de Nuevos Soles), a través del trámite de “Procedimiento Anticipado” Que, la CMAC Sullana ha cumplido con remitir la información solicitada en el Procedimiento Nº 25 del TUPA de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011, y la Circular Nº CM-261-2000, por lo que resulta factible la emisión de opinión favorable sobre el programa de emisión materia de solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”, Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, el Departamento de Análisis de Instituciones Microfi nancieras y el Departamento Legal, a través de sus Informes Nº 166-2011-DSM “B”, Nº 047-2011- DSRMLI, Nº 101-2011-DSRO, Nº 021-2011-AIM y Nº 494- 2011-LEG respectivamente, y, con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Riesgos, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la Ley General; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 6398-2011; RESUELVE: Artículo Único.- Opinar favorablemente para que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. realice el “Primer Programa de Certifi cados de Depósitos Negociables de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana”, hasta por un monto total en circulación de S/.200 000 000.00 (doscientos millones y 00/100 de Nuevos Soles), a través del trámite de “Procedimiento Anticipado”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 670723-3 Rectifican la segunda línea del quinto Considerando de la Res. Nº 7891- 2011, en la parte referida a fecha de realización de la Junta Obligatoria Anual de Accionistas del Banco de Comercio RESOLUCIÓN SBS Nº 8400-2011 Lima, 19 de julio de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) VISTA: La Resolución SBS Nº 7891-2011 del 06 de julio de 2011, que opina favorablemente para que el Banco de Comercio emita instrumentos representativos de deuda subordinada redimible computable como patrimonio efectivo de nivel 2, en el marco de la emisión de “Bonos Subordinados – Banco de Comercio – Segunda Emisión” hasta por un monto de S/. 30 000 000,00 (Treinta Millones y 00/100 de Nuevos Soles), considerando los límites en el cómputo del Patrimonio Efectivo señalados en el artículo 20º del Reglamento; CONSIDERANDO: Que, en el quinto considerando de la Resolución de Vista se hace mención al 16 de junio de 2011 como la fecha de realización de la Junta Obligatoria Anual de Accionistas del Banco, cuando debió indicarse que se efectuó el 16 de junio de 2010, por lo que resulta necesario precisar la fecha correcta; Que, el artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que la rectifi cación del error se puede llevar a cabo en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido o en el sentido de su decisión y que debe adoptar la forma que corresponda al acto original; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas, en uso de las atribuciones contenidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP y mediante facultades delegadas por Resolución SBS Nº 6389-2011 de fecha 27 de mayo de 2011; RESUELVE: Artículo Único.- Rectifi car la segunda línea del quinto Considerando de la Resolución SBS Nº 7891-2011, en la parte referida a la fecha de realización de la Junta Obligatoria Anual de Accionistas, conforme al siguiente detalle: Dice: 16 de junio de 2011 Debe decir: 16 de junio de 2010 Regístrese comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 670162-2 Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica la apertura de agencia en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 8402-2011 Lima, 19 de julio de 2011