TEXTO PAGINA: 133
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447433 Ley Nº 27972, el alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, ejerciendo las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía, a través de los cuales se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Que, el numeral 3.1) del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que entre las funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales, se encuentra la de proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. Que, mediante la Ordenanza Nº 215 de fecha 19 de julio del 2011, la Municipalidad de La Molina, aprobó el Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos del Distrito, derogándose la Ordenanza Nº124 de fecha 06 de marzo del 2006. Que, el Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de La Molina, se establecen las condiciones para una adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en todo el ámbito distrital, el mismo que tiene como uno de sus componentes al Programa Piloto de Recuperación de Residuos Sólidos Inertes denominado “LA MOLINA ECO RECICLA”, en cumplimiento de las metas establecidas en el Programa de Modernización Municipal para el año fi scal del 2011, aprobada mediante Decreto Supremo Nº190-2010-EF. Que, el artículo 3º de la Ordenanza Nº 215-MDLM- 2011, faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de La Molina, para el mejor cumplimiento del mismo. Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, estipula que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas de forma individual y colectiva, la conservación de la biodiversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país. Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009- MINAM, se aprobó La Política Nacional del Ambiente, que establece los lineamientos a seguir respecto a los Residuos Sólidos, entre los que se encuentra el impulso de campañas nacionales de educación y sensibilización ambiental para mejorar las conductas respecto del arrojo de basura y fomentar la reducción, segregación, reuso y reciclaje. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2011- MINAM, se aprobó el Plan Nacional de Acción Ambiental - PLANAA PERÚ: 2011-2021, el cual tiene como objetivo general mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona; siendo que entre sus Metas Prioritarias al 2021 se encuentra la Meta 2 sobre Residuos Sólidos “100% de residuos sólidos del ámbito municipal son manejados, reaprovechados y dispuestos adecuadamente”. Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1065 se modifi có la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, la cual establece en su artículo 10º que uno de los roles de las Municipalidades, es el de “Implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición fi nal diferenciada y técnicamente adecuada”. Que, el Programa Piloto de Recuperación de Residuos Sólidos Inertes “La Molina Eco Recicla”, ha sido propuesto por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; este programa tiene como fi nalidad la concientización de la ciudadanía en el manejo adecuado de los residuos sólidos, fomentando hábitos hacia el cuidado del ambiente a través de la educación ambiental en las viviendas, segregación de los residuos sólidos domésticos reciclables, incorporación de un servicio de recolección selectiva para una posterior segregación y acondicionamiento de éstos en la Planta Piloto de Segregación de Residuos Sólidos Inertes. Asimismo la denominación de “ECO RECICLA” tiene como objetivo el de crear identidad en el cuidado del ambiente a través del Programa Piloto de Recuperación de Residuos Sólidos Inertes; tomando como público objetivo a la población del Distrito de La Molina, a fi n de maximizar la identidad con el programa y lograr su aceptación. Que, mediante el Informe Nº 054-2011-MDLM-GPPDI, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, opina favorablemente sobre el Proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el Programa Piloto de Recuperación de Residuos Sólidos Inertes “La Molina Eco Recicla”; asimismo mediante el Informe Nº 514-2011- MDLM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera pertinente que se apruebe como Política Pública La Segregación en Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Inertes en el Distrito de La Molina y el Programa Piloto de Recuperación de Residuos Sólidos Inertes “La Molina Eco Recicla”. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20º y artículos 39º y 42º de la Ley Nº 27972,Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR como Política Pública la Segregación en Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Inertes en el Distrito de La Molina a través del Programa Piloto de Recuperación de Residuos Sólidos Inertes – “LA MOLINA ECO RECICLA”. Artículo Segundo.- APROBAR el “Programa Piloto de Recuperación de Residuos Sólidos Inertes – LA MOLINA ECO RECICLA”, a través de Segregación en Fuente y la Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, el cual como Anexo forma parte del presente Decreto, correspondiendo su control y seguimiento a la Subgerencia de Servicios Públicos perteneciente a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, a partir del 2011, bajo el techo presupuestal asignado a la Gerencia. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental en coordinación con las demás Unidades Orgánicas de La Municipalidad, el cumplimiento de la presente disposición municipal, disponiendo las acciones que correspondan. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, la publicación del presente Decreto y Anexo que forma parte integrante del mismo, en la página Web de la Institución : www.munimolina.gob. pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 670199-2 Aprueban modificación del TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014 - 2011 La Molina, 22 de julio de 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Informe N° 016-2011-MDLM-GM (22.07.11) de la Gerencia Municipal, el Informe N° 516-2011-MDLM-