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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447438 Habilitación Urbana en el Plan Urbano del distrito de San Juan de Lurigancho, siendo ésta su competencia según lo establece el ROF vigente. Artículo Noveno.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano a cargo de los interesados en un plazo no mayor de (30) días calendario contados a partir de la notifi cación de la presente. Artículo Décimo.- DISPONER el cumplimiento y notifi cación pertinente y de acuerdo a Ley, al administrado, del contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENZO GARCIA VERGARA Subgerente de Habilitaciones Urbanas 669900-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 00200-2011-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 25 de julio de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha 25 de julio de 2011, visto el Informe Nº 105-2011-GSC-MDSJM de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y el Informe Nº 373-2011-GAJ-MDSJM de fecha 22 de julio de 2011 de Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º, inciso 22 de la Constitución Política del Perú, establece el derecho de toda persona a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; asimismo el Artículo 67º establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Estado señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y los servicios en materia de salud y medio ambiente. Que, la Gestión Ambiental Nacional se encuentra organizada a través del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Ley Nº 28245 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM; Que, la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314 señala como objeto, establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana; estableciendo en su Artículo 10º numeral 10.1 que Las municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección, transporte de los residuos sólidos, de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a la planta de tratamiento, transferencia o al lugar de disposición fi nal autorizado por la Municipalidad Provincial, estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes; Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004- PCM, señala en su Artículo 8º, numeral 2, que a las municipalidades distritales les corresponde asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos; Que, mediante Ordenanza Nº 295 de la Municipalidad Metropolitana de Lima se crea el Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos, que tiene por fi nalidad fomentar el bienestar de los vecinos de Lima asegurando el saneamiento ambiental a través de un servicio coordinado de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades distritales de Lima; Que, asimismo, el Artículo 16º del mismo cuerpo legal dispone que la gestión de residuos sólidos comprende la acción técnica administrativa, que consiste en el planeamiento y la elaboración de planes y programas de acción necesarios para un manejo apropiado de los residuos sólidos, así como la acción técnica operativa, que comprende las acciones o servicios empleados desde la generación hasta la disposición fi nal de los residuos sólidos para su manejo apropiado; Que, es Política Ambiental de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores garantizar la mejora de la calidad de vida de la población del distrito. Que, el Plan de Desarrollo Concertado de San Juan de Mirafl ores al 2012, en su Línea Estratégica Nº 4: Medio Ambiente en la línea nº 4: Ciudad Ecológica Limpia y con áreas verdes intangibles precisa tres objetivos estratégicos; Objetivo 4.1:”Recuperar, preservar y promover áreas verdes, educando a la población y fomentando la conciencia en el ciudadano ambiental”; Objetivo 4.2: “Mantener una participación comprometida de gobierno local y ciudadanía en erradicar los focos infecciosos, mediante una buena planifi cación del recojo de los residuos sólidos, logrando un medio ambiente saludable”; Objetivo 4.31:”Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y otros medios, mediante sistemas adecuados de regadío debidamente ejecutado por el gobierno local y la comunidad, con una planifi cación adecuada, respetando las áreas verdes intangibles. Que, es importante establecer de manera ofi cial el Sistema de Manejo de Residuos Sólidos del distrito, a fi n de garantizar que continúe y mejore el cumplimiento de los procesos establecidos que permiten el recojo efectivo de los residuos que se generan, y se promueva el desarrollo de prácticas ambientales adecuadas para su reaprovechamiento, disposición fi nal y el involucramiento voluntario y sostenido de los actores locales; Que, a través del Informe Nº 105-2011-GSC/MDSJM la Gerencia de Servicios a la Ciudad ha manifestado que teniendo en cuenta nuestra obligación de mantener una ciudad limpia y saludable consideran pertinente la aprobación de la Ordenanza que Aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos en el Distrito de San Juan de Mirafl ores. Que, mediante el Informe Nº 373-2011-GAJ-MDSJM de fecha 22 de julio de 2011 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente la aprobación mediante ordenanza del Plan de Mejoramiento de la Gestión de los Residuos Sólidos en el Distrito de San Juan de Mirafl ores. Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 84º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa el trámite de aprobación del acta. ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, que como Anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza Artículo Segundo.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Servicios a la Ciudad el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a