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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2011 (27/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 130

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447430 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i) CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 2876-2009, se aprobó el Portal de Recaudación que bajo la denominación “AFPnet”, utilizan las AFP para efectos de la declaración y pago de los aportes previsionales por parte de los empleadores que cuenten con trabajadores afi liados a una AFP, de conformidad con lo previsto en el Sub Capítulo V del Capítulo II del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP; Que, para efectos del tránsito hacia una progresiva obligatoriedad de los medios de declaración y pago de los aportes bajo el Portal de Recaudación AFPnet, se dispuso que, a partir del 1 de enero de 2010, los empleadores que cuenten con cincuenta (50) o más trabajadores afi liados al SPP, se deberán sujetar obligatoriamente a los procedimientos de pago previstos en el referido portal; Que, en la Trigésimo quinta disposición fi nal y transitoria del Título V del Compendio de Normas antes citado, se dispuso que, sobre la base de las evaluaciones que realice y con posterioridad al 1 de enero de 2010, la Superintendencia podrá disponer mediante resolución, una progresiva extensión de la cobertura obligatoria del Portal de Recaudación AFPnet para la declaración y pago de los aportes obligatorios al SPP respecto de aquellos empleadores que cuenten con menos de cincuenta (50) trabajadores afi liados al SPP a su cargo; Que, sobre la base de las evaluaciones realizadas respecto del volumen de empleadores y trabajadores afi liados a una AFP, se considera necesario ampliar, de modo progresivo, los alcances de obligatoriedad del referido Portal de Recaudación AFPnet, en el entendido que ello contribuirá a mejorar de modo directo, los niveles de efi ciencia en la recaudación, cobranza y acreditación de los aportes previsionales de los trabajadores afi liados a una AFP, con los efectos benéfi cos consiguientes en los estándares de calidad de servicio que provea el SPP respecto de las actividades que desarrollan los empleadores con afi liados a las AFP a su cargo; Que, complementariamente, resulta necesario disponer las medidas que correspondan respecto de la correcta utilización de estos medios de declaración y pago de los aportes previsionales por parte de los empleadores, a fi n de contribuir a un mejor marco de protección de los derechos previsionales que les corresponde a los trabajadores afi liados a una AFP; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas de modifi cación a la normativa del SPP, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, por consiguiente, resulta necesario establecer modifi caciones en el mencionado Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP; Estando a lo opinado por la Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias, el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97- EF, así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF, y por la Resolución SBS Nº 6389-2011; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar la Trigésimo sétima Disposición Final y Transitoria al Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, bajo el texto siguiente: “Trigésimo sétima.- De conformidad con lo establecido en la Trigésimo Quinta disposición fi nal y transitoria del presente título, el uso del Portal de Recaudación que bajo la denominación “AFPnet” utilizan las AFP para efectos de la declaración y pago de los aportes previsionales por parte de los empleadores que cuenten con trabajadores afi liados a una AFP, previstos en el Sub Capítulo V del Capítulo II del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, resultará obligatorio bajo los alcances siguientes: a) A partir del 1 de enero de 2012, para todos aquellos empleadores que cuenten con diez (10) o más trabajadores afi liados a una AFP a la fecha de presentación de la declaración de la planilla de pago de aportes previsionales, o en el mes de devengue que corresponda. b) A partir del 1 de julio de 2012, para todos aquellos empleadores que cuenten con cinco (5) o más trabajadores afi liados a una AFP a la fecha de presentación de la declaración de la planilla de pago de aportes previsionales, o en el mes de devengue al que corresponda. En los escenarios indicados, de conformidad con lo establecido en la trigésimo quinta disposición fi nal y transitoria, la declaración y pago de las planillas bajo el precitado portal de recaudación se realizará obligatoriamente a partir de la fecha señalada, independientemente del mes de devengue de los aportes previsionales”. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto el párrafo segundo del artículo 110º, así como los anexos XXI referido al “Detalle Adicional de la Planilla de Pagos de Aportes Previsionales y XXI-A referido al “Detalle Adicional de la Planilla de Pagos de Aportes Previsionales – Ley Nº 27252, del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. Artículo Tercero.- Sustituir los artículos 112° y 151º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, por los textos siguientes: “Artículo 112°.- Distribución de la planilla de aportes - medios físicos. La planilla de pago de aportes previsionales que deba presentarse físicamente deberá ser llenada por triplicado, distribuyéndose de la manera siguiente: a) Original para la AFP; b) Primera copia para el empleador; c) Segunda copia para la institución recaudadora, de ser el caso.” “Artículo 151°.- Presentación de la Declaración sin Pago. Para efectos de lo establecido en el artículo 35° de la Ley, el empleador formulará la “Declaración sin Pago” (DSP) dentro del plazo a que se refi ere el primer párrafo del artículo 108° del presente Título. Dicho documento representa un reconocimiento de la deuda previsional por parte del empleador. Al momento de presentar la Declaración sin Pago, el empleador deberá seguir el siguiente procedimiento: a) Llenar íntegramente la DSP, verifi cando que toda la información consignada en ella se registre en las tres (3) copias de la “Planilla de Declaración y Pago de Aportes Previsionales”. Para tal efecto los formatos deberán ser impresos en papel autocopiativo. b) Acercarse a una agencia u OAP de la AFP o a una institución recaudadora que mantenga convenio con la AFP, con el original del formato “Declaración Sin Pago de Aportes Previsionales”, incluido como anexo XXIX al presente Titulo, y con las tres (3) copias del formato “Planilla de Declaración y Pago de Aportes Previsionales”, incluido como anexo XXX de la presente Resolución. c) Una vez recibidos, los formatos se distribuirán de la siguiente manera: - La DSP será entregada a la AFP o institución recaudadora, según corresponda. En este último caso, la institución recaudadora entregará el original de la DSP a la respectiva AFP en un plazo no mayor de tres (3) días de recibido. - Las tres (3) copias del formato “Planilla de Declaración y Pago de Aportes Previsionales” serán devueltas al empleador con el sello de recepción respectivo en cada una de ellas, con el fi n de ser utilizados para el pago de la deuda declarada, según el procedimiento señalado en el artículo 153°.”