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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447327 única en Internet que permite el acceso a todos los datos, información y servicios geográficos que brindan los organismos públicos y privados del Perú; por lo que se considera oportuna y necesaria la creación del Portal GEOIDEP, al cual todas las entidades públicas deberán reportar los metadatos de los productos que generen; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros y sus modifi catorias; DECRETA: Artículo 1.- Creación del Portal GEOIDEP Créase el Portal de la Información de Datos Espaciales del Perú (GEOIDEP), como un sistema interactivo de información a los ciudadanos a través de Internet, el cual proporcionará un servicio de acceso unifi cado de datos, servicios y aplicaciones geoespaciales de la información territorial que producen y usan todas las entidades del sector público y privado. El Portal GEOIDEP es administrado por la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien ejerce la Secretaría Técnica del Comité de Coordinación de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú - CCIDEP, la cual contará con un aplicativo software de gestión de información interno, para los organismos proveedores de información. Artículo 2.- Alcance El presente Decreto Supremo es de alcance a todas las entidades de la Administración Pública integrantes del Sistema Nacional de Informática, sin excepción, que generen y utilicen información de mapas cartográfi cos básicos y temáticos. Las mencionadas entidades están obligadas a coordinar la publicación en el Portal GEOIDEP de sus datos, servicios y aplicaciones geoespaciales de información territorial del Perú. Artículo 3.- Funcionario responsable Mediante resolución emitida por la máxima autoridad administrativa de cada entidad, se designará al Jefe de la unidad de informática o quien haga sus veces como responsable encargado de coordinar la publicación y catalogación de los datos, servicios y aplicaciones geoespaciales de la información territorial de la entidad que representa, quien se encargará además de actualizar las publicaciones que se generen de forma permanente. Se coordinará con la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros la publicación y catalogación de sus mapas y datos de información territorial en el Portal GEOIDEP, en el marco de los procedimientos y estándares del CCIDEP, los cuales serán publicados en la página Web ofi cial del CCIDEP: www.geoportal.gob.pe. Artículo 4.- Objetivos El Portal GEOIDEP tiene entre sus principales objetivos: a) Ser la plataforma de integración de datos, servicios y aplicaciones geoespaciales de información territorial del Perú que son requeridos por los diversos sistemas nacionales (Planifi cación, Estadístico, Ambiental, entre otros). b) Mostrar los benefi cios de la utilización de la información territorial y sus herramientas para lograr los objetivos de las prioridades sociales, económicas y ambientales. c) Facilitar la integración y utilización de datos, servicios y aplicaciones geoespaciales de información territorial para apoyar la toma efi caz de decisiones dentro de la gestión de las entidades públicas del Estado Peruano. d) Apoyar y fortalecer el desarrollo de los nodos nacionales conformados por las entidades de gobierno central y de los gobiernos regionales dentro de sus competencias. e) Visualizar los datos y mapas de los diversos organismos públicos que producen y utilizan información territorial del Perú. f) Ser referente de las entidades públicas para el desarrollo o compra a terceros de aplicaciones que utilicen información de mapas. Artículo 5.- Funciones La Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática en su calidad de Secretaría Técnica del CCIDEP tiene las siguientes funciones respecto al Portal GEOIDEP: a) Recopilar y uniformizar la catalogación de datos, servicios y aplicaciones geoespaciales de información territorial que las diferentes entidades públicas a nivel nacional vienen produciendo y usando en el marco de sus competencias. b) Promover que las entidades nacionales que conforman nodos activos de la IDEP generen espacios de trabajo e integración de datos geoespaciales en el marco de sus competencias. c) Ser el nodo integrador de los nodos institucionales. d) Centralizar y gestionar en el Portal GEOIDEP los datos, servicios y aplicaciones geoespaciales de información territorial de otras entidades públicas que sean tomados como acuerdo en el CCIDEP. e) Fomentar la integración con otras IDEs de ámbitos regionales. Artículo 6.- Origen de la información Se establece como requisito de obligatorio cumplimiento el citar la fuente de origen de la información proporcionada cuando ésta sea utilizada como insumo para producir otra información, mejorarla y/o actualizarla, la cual será especifi cada en el catalogo de metadatos geoespaciales que se genere en cada institución o en el Portal GEOIDEP. Asimismo toda información que tenga origen en el sector privado será publicada bajo el marco normativo del inciso 8) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, para lo cual se tendrá que tener la autorización del autor o creador. Artículo 7.- Excepciones Se exceptúan a la publicación en el Portal GEOIDEP únicamente la información de datos personales a que se refi ere la Constitución Política del Perú, así como lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Artículo 8.- Acciones en caso de incumplimiento. El administrador del Portal GEOIDEP, reportará a la Contraloría General de la República sobre el incumplimiento de la presente disposición de las entidades a que se refi ere el artículo 2 del presente Decreto Supremo. El superior jerárquico del funcionario responsable referido en el artículo 3 del presente Decreto Supremo, realizará las acciones pertinentes ante la Ofi cina de Control Institucional (OCI) de la propia entidad, para que efectúen las acciones respectivas de su competencia. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Adecuación a la norma. A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, otórguese el plazo de un año, para que las entidades a que se refi ere el artículo 2 del presente Decreto Supremo, se adecuen a lo establecido en la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 670964-1