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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447326 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26779 se reconoce como Mártir de la Civilidad y Héroe de la Democracia y de la Justicia al doctor Carlos Ernesto Giusti Acuña, magistrado fallecido el 22 de abril de 1997 durante el rescate de rehenes de la residencia del Embajador del Japón, y se autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar, por única vez, una compensación pecuniaria extraordinaria a sus deudos; De conformidad con el artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Fijan monto de la Compensación Pecuniaria Extraordinaria Fijar el equivalente en moneda nacional a Treinta Mil y 00/100 Dólares Americanos (US$ 30 000,00) el monto de la Compensación Pecuniaria Extraordinaria, que se otorga, por única vez, a favor de los deudos del doctor Carlos Ernesto Giusti Acuña. Artículo 2°.- Financiamiento La aplicación del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 670963-4 Crean el Portal de la Información de Datos Espaciales del Perú (GEOIDEP) DECRETO SUPREMO Nº 069-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la facultad de acceder a la información que se encuentra en poder de entidades públicas es un derecho fundamental reconocido y establecido por la Constitución Política del Perú, en la que señala que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, exceptuándose las informaciones que afecten la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el criterio de colaboración entre entidades públicas, en ese sentido el sub numeral 76.2.2 del numeral 76.2 del artículo 76º de la Ley establece que las entidades deben proporcionar directamente los datos e información que posean, sea cual fuere su naturaleza jurídica o posición institucional, a través de cualquier medio sin más limitación que la establecida por la Constitución o la ley; para lo cual se propenderá a la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información, u otros medios similares; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y contribuir en el fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano; por lo que deviene en necesario mejorar la gestión pública a través del uso de nuevas tecnologías que permitan brindar mejores servicios a los ciudadanos; Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modifi cada por Ley Nº 27927, cuyo Texto Único Ordenado fuera aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, dispone entre otros aspectos, la promoción de la transparencia y la difusión de los actos de administración pública como un medio para mejorar la gestión, para lo cual las diferentes entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a adoptar medidas que garanticen y promuevan la transparencia en el ejercicio de sus funciones; Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en el Título Preliminar, Artículo II, del principio de servicio al ciudadano, que las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la efi ciencia, por lo que la gestión debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando innovación y mejoramiento continuo; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, según lo establece el numeral 4.8 del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Informática concordante con los artículos 49 y 50 de la precitada norma, siendo la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), el órgano especializado encargado de dirigir dicho Sistema Informático; por lo que se encuentra facultada para emitir las directivas o lineamientos que permitan su aplicación; así como, formular propuestas para impulsar el proceso de desarrollo e innovación tecnológica para la mejora de la gestión pública y modernización del Estado promoviendo la integración tecnológica; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 181-2003- PCM se crea la comisión multisectorial para el desarrollo de la sociedad de la información – CODESI, la cual es presidida por la PCM y que tiene por objetivo hacer el seguimiento y evaluación del Plan desarrollo de la Sociedad de la Información – Agenda Digital, la cual establece dentro de su objetivo 5, acercar los servicios del Estado al ciudadano y empresas. Que, por Decreto Supremo Nº 081-2006-PCM, se estableció en el artículo 3º la exoneración del pago de derechos, tasas o precios públicos a las entidades de la Administración Pública que requieran información de otra entidad de la Administración Pública, a efecto de facilitar los procesos de interconexión e integración entre las mismas; Que, con Resolución Ministerial Nº 325-2007-PCM se constituyo el Comité de Coordinación de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú – CCIDEP, con el objeto de promover y coordinar el desarrollo, intercambio y el uso de datos y servicios de información espacial entre todos los niveles de gobierno, sector privado, organizaciones sin fi nes de lucro, instituciones académicas y de investigación; Que, es política de Estado promover, facilitar e incorporar el uso de las nuevas Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) en la difusión de los avances de la infraestructura de datos espaciales del país, con el propósito de brindar a la población facilidades de acceso a la información y a los servicios gubernamentales, en menor tiempo e independientemente del lugar geográfi co donde se realicen los requerimientos de la ciudadanía; Que, en la actualidad existen diversas fuentes que producen información geográfi ca, duplicando esfuerzos y gastos por parte de las entidades del Estado, las mismas que han desarrollado una infraestructura de acceso y uso de Internet, orientado principalmente a la difusión de información espacial, siendo necesario integrar dicha información y servicios a través de un solo Portal de Información; Que, para facilitar el acceso de los datos, información y servicios geoespaciales al ciudadano, se propone la creación del Geoportal de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú (GEOIDEP), ventanilla