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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447328 Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y establece normas aplicables al procedimiento registral en virtud del Decreto Legislativo Nº 681 y ampliatorias DECRETO SUPREMO Nº 070-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certifi cados Digitales, regula el marco general del uso de la fi rma electrónica; así como, de la fi rma digital, otorgándole validez y efi cacia jurídica; lo cual ha sido desarrollado en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 052- 2008-PCM; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM se aprobó Reglamento de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certifi cados Digitales, modifi cada por Ley Nº 27310; Que, en el marco del gobierno electrónico es necesario modifi car el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, para reconocer a los certifi cados digitales emitidos por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) las presunciones legales establecidas en el artículo 8, para los fi nes de los artículos 4 y 43 del citado Reglamento, en tanto dicha entidad no se encuentre acreditada ante la Autoridad Administrativa Competente, esto es, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); Que, asimismo en aras del desarrollo de las transacciones electrónicas seguras de Gobierno Electrónico y Comercio Electrónico, es necesario prorrogar el plazo de exoneración del cumplimiento de la contratación de seguros y de la obtención del sello Web Trust, a fi n de fomentar el registro de Prestadores de Servicios de Certifi cación Digital ante el INDECOPI, para la operación de la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica; Que, además es necesario emitir disposiciones normativas que permitan al INDECOPI generar su certifi cado raíz para efecto del cumplimiento de sus funciones como Autoridad Administrativa Competente; Que, asimismo es necesario reconocer las presunciones legales del artículo 8º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, a las comunicaciones y documentos electrónicos soportados en certifi cados digitales y que han sido generados dentro del ámbito de la administración pública, siempre que las entidades generadoras de los certifi cados digitales hayan contado con el sello Web Trust a la fecha de dicha generación; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 827 se ampliaron los alcances del Decreto Legislativo Nº 681, normas modifi catorias y reglamentarias, a todas las entidades públicas comprendidas en el Gobierno Central, Consejos Transitorios de Administración Regional de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Organismos Descentralizados Autónomos, Instituciones Públicas Descentralizadas y Sociedades de Benefi cencia Pública; Que, la especial relevancia de regular sobre el procedimiento registral, no se justifi ca sólo por su especial naturaleza registral, sino además por su insustituible rol en el desarrollo económico del país, al brindar seguridad jurídica tanto a la propiedad como a las transacciones económicas que se efectúan al amparo de lo publicitado en el Registro; aspectos ambos que han sido reconocidos expresamente como parte de la mejora del clima de negocios del país, y se han materializado en dos grandes proyectos prioritarios para el Estado peruano, relacionados a la constitución de empresas en línea y un nuevo sistema registral para la inscripción de los derechos de la propiedad inmueble; Que, en ese sentido resulta necesario otorgar un plazo a la SUNARP para que realice las acciones pertinentes, a fi n de que los asientos de inscripción electrónicos sean conservados en microformas, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 681, Decreto Legislativo Nº 827, y demás normas modifi catorias, ampliatorias y reglamentarias; Que dada la importancia de la información registral, contenida en asientos electrónicos suscritos con fi rma electrónica, resulta necesario disponer que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos adopte las acciones pertinentes a efectos que, a partir de una determinada fecha, los mismos empiecen a ser micrograbados y microarchivados, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 681, Decreto Legislativo Nº 827 y demás normas modifi catorias ampliatorias y reglamentarias, así como de acuerdo a las regulaciones específi cas que dicte para el efecto el Ministerio de Justicia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 827; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 26366, Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos; el Decreto Legislativo Nº 681, “Dictan normas que regulan el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información tanto respecto a la elaborada en forma convencional cuanto la producida por procedimientos informáticos en computadoras”; el Decreto Legislativo Nº 827, “Amplían los alcances del Decreto Legislativo Nº 681 a las entidades públicas a fi n de modernizar el sistema de archivos ofi ciales”; la Ley Nº 29566, Ley que modifi ca diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias; la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certifi cados Digitales; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del Reglamento de la Ley de Firma y Certifi cados Digitales aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM. Modifíquese el artículo 16, las Disposiciones Complementarias Finales Octava, Décimo Primera y Décimo Segunda del Reglamento de la Ley de Firma y Certifi cados Digitales aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, por el siguiente texto: “Artículo 16º.- Del contenido y vigencia Los certifi cados emitidos dentro de la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica deberán contener como mínimo, además de lo establecido en el artículo 7 de la Ley, lo siguiente: a) Para personas naturales: • Nombres completos • Número de documento ofi cial de identidad • Tipo de documento b) Para personas jurídicas: • Razón social • Número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) • Nombres completos del suscriptor • Número de documento ofi cial de identidad del suscriptor • Tipo de documento del suscriptor La Entidad de Certifi cación podrá incluir indistintamente, a pedido del solicitante del certifi cado, la dirección ofi cial de correo electrónico del suscriptor, la dirección ofi cial de correo electrónico de la persona jurídica o el domicilio electrónico del solicitante. Asimismo, podrá incluir información adicional siempre y cuando la Entidad de Registro o Verifi cación compruebe de manera fehaciente la veracidad de ésta. El período de vigencia de los certifi cados digitales comienza y fi naliza en las fechas indicadas en él, salvo en los supuestos de cancelación conforme a lo establecido en el artículo 17 del presente Reglamento.” “Octava.- Del plazo de Implementación de la Entidad de Certifi cación Nacional para el Estado Peruano