TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447329 El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), en su calidad de Entidad de Certifi cación Nacional para el Estado Peruano, tendrá un plazo hasta el 31 de julio del 2012 para iniciar los procedimientos de acreditación respectivos ante el INDECOPI. Este último contará con un plazo máximo de 120 días hábiles para culminarlos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 67 del presente Reglamento. Autorícese al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), en su condición de Entidad de Certifi cación Nacional para el Estado Peruano, Entidad de Certifi cación para el Estado Peruano y Entidad de Registro o Verifi cación para el Estado Peruano, emitir fi rmas y certifi cados digitales en tanto no esté acreditada ante la Autoridad Administrativa Competente (INDECOPI), reconociéndose a los documentos electrónicos soportados en dichos certifi cados digitales las presunciones legales establecidas en el artículo 8, así como, los efectos jurídicos que corresponde para los fi nes de los artículos 4 y 43 del presente reglamento. A tal efecto las entidades de la Administración Pública que hagan uso de la fi rma digital, y de ser el caso, los Colegios de Notarios del Perú y/o la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, que así lo soliciten, deberán suscribir Convenios con el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), a fi n de llevar un registro de los titulares y/o suscriptores de certifi cados digitales, así como, de los Certifi cados Digitales emitidos bajo esta Disposición Complementaria Final. Las entidades de la Administración Pública que requieran hacer uso de la fi rma digital deberán iniciar el procedimiento de acreditación de Software de fi rma digital, ante la Autoridad Administrativa Competente (INDECOPI), a más tardar en el mes de abril de 2012. Asimismo, aquellos que requieran servicios de valor añadido tales como sellado de tiempo y/o sistema de intermediación electrónica, en tanto no se encuentren acreditados ante la Autoridad Administrativa Competente (INDECOPI), deberán cumplir con los requerimientos técnicos de los estándares señalados en las Guías de Acreditación: de Prestador de Servicios de Valor Añadido y de Aplicaciones de Software, aprobadas por la Autoridad Administrativa Competente, en lo que le fuese aplicable.” “Décimo Primera.- De la contratación de seguros o garantías bancarias A fi n de fomentar el registro de los Prestadores de Servicios de Certifi cación Digital ante la Autoridad Administrativa Competente, como presupuesto indispensable para la efectiva operación de la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica y el desarrollo de las transacciones de Gobierno Electrónico y de Comercio Electrónico seguras, exonérese a los Prestadores de Servicios de Certifi cación Digital, hasta el 31 de diciembre de 2012, de la contratación de seguros o garantías bancarias prevista en los artículos 27, 31 y 38 del presente Reglamento; sin perjuicio de aquellos que opten voluntariamente por el cumplimiento de dichos requerimientos.” “Décimo Segunda.- Del cumplimiento de los criterios WebTrust La obtención del sello de Web Trust al que hace referencia el artículo 26 numeral m) del presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para las Entidades de Certifi cación que acrediten en el Nivel de Seguridad Medio Alto. A fi n de fomentar el registro de las Entidades de Certifi cación ante la Autoridad Administrativa Competente, como condición indispensable para la efectiva operación de la Infraestructura Ofi cial de Firmas Electrónicas y el desarrollo de las transacciones de gobierno y comercio electrónico seguras, exonérese a las Entidades de Certifi cación hasta el 31 de diciembre de 2012 del cumplimiento de los requisitos especifi cados en el estándar WebTrust for Certifi cation Authorities y la obtención del sello de WebTrust; sin perjuicio de aquellos que opten voluntariamente por el cumplimiento de dichos requerimientos.” Artículo 2.- Reconocimiento de presunciones legales a las comunicaciones electrónicas generadas por la Administración Pública, cuyas entidades generadoras de certifi cados digitales hayan contado con el sello Web Trust, a la fecha de su generación, y su posterior reemplazo por certifi cados generados por RENIEC Se reconocen las presunciones legales del artículo 8º del Reglamento de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certifi cados Digitales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-2008- PCM, a las comunicaciones y documentos electrónicos soportados en certifi cados digitales y que han sido generados en el ámbito de la Administración Pública, siempre que las entidades de certifi cación generadores de certifi cados digitales hayan contado con el sello Web Trust a la fecha de dicha generación. Sin perjuicio de ello al vencerse el periodo de vigencia de los certifi cados, actualmente en uso, serán reemplazados por certifi cados generados por el RENIEC. Las entidades de la Administración Pública que vienen haciendo uso de dichos certifi cados digitales, en cuando exista Software de creación y verifi cación de fi rma digital, y servicios de valor añadido acreditados por el INDECOPI deberán migrar necesariamente a dichos productos y servicios. Artículo 3.- Atribución al INDECOPI para cumplir su función de Autoridad Administrativa Competente de la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica – IOFE El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) en su calidad de Autoridad Administrativa Competente de la Infraestructura Ofi cial de la Firma Electrónica, tendrá la facultad de autogenerar su certifi cado raíz y los subsiguientes que correspondan, exclusivamente para el ejercicio de las funciones identifi cadas en el artículo 57 del Reglamento de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certifi cados Digitales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM. Artículo 4.- Asientos de inscripción y su almacenamiento en microarchivos La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) deberá adoptar, de manera progresiva, las acciones que permitan obtener microformas a partir de los asientos de inscripción suscritos con fi rma electrónica, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 681, así como a las regulaciones específi cas que dicte para el efecto el Ministerio de Justicia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 827; para lo cual, deberá expedirse una Resolución del titular de dicha entidad, en la que se precise la fecha a partir de la cual los asientos de inscripción empezarán a ser micrograbados para su ulterior almacenamiento en microarchivos. Lo antes señalado será también de aplicación a la micrograbación y ulterior almacenamiento en microarchivos de los documentos que sustenten la inscripción. Artículo 5.- Presentación y tramitación de partes notariales electrónicos fi rmados digitalmente Los partes notariales electrónicos fi rmados digitalmente, en el marco de la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica (IOFE), constituyen instrumento legal con valor sufi ciente para dar mérito a la califi cación e inscripción registral, siempre que hayan sido expedidos conforme al Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado y su Reglamento, y sean presentados respetando los lineamientos contenidos en los Convenios que suscriban los Colegios de Notarios, o la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, con la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). Artículo 6.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los treinta (30) hábiles de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidente del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 670964-2