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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2011 (27/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447325 - Ofi cina de Normalización Previsional (ONP). - Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS). - Ministerio de Educación. - Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. - Ministerio de la Producción. - Ministerio de Justicia. - Instituto Nacional Penitenciario (INPE). - Ministerio Público. - Ministerio de Salud. - Seguro Social de Salud (ESSALUD). - Seguro Integral de Salud (SIS). - Fondo MIVIVIENDA S.A. - Instituto Nacional de Estadísticas e Informática (INEI). Asimismo, tienen la calidad de observadores permanentes: - La Defensoría del Pueblo; y - La Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República. En función de los objetivos y avances de la presente Mesa Intersectorial, se podrán incorporar representantes de otras entidades públicas más adelante. Artículo 3º.- Coordinaciones de la Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria La Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria, independientemente de los miembros que la conforman, podrá realizar las coordinaciones con otros Sectores del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo, del Poder Judicial, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y entidades privadas, y organismos internacionales vinculados a la gestión integral migratoria, según lo requiera el cumplimiento de sus funciones. La Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria podrá implementar una relación fl uida con instancias de coordinación de agencias de cooperación internacional y con instancias de coordinación de instituciones de la sociedad civil. Artículo 4º.- Presidencia de la Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria La Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria será presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que a su vez designará a un representante de nivel Directoral para ejercer las funciones de Secretario Técnico del referido mecanismo intersectorial. Previa delegación expresa del Titular del Sector competente, el Secretario Técnico podrá: a) Suscribir acuerdos y comunicaciones diversas referidas al objeto de la Mesa Intersectorial. b) Generar todo tipo de alianzas estratégicas con entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales, que resulten necesarios para el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 6º de la presente norma. c.- Proponer y organizar las reuniones con las Comisiones Especiales y Grupos de Trabajo Ad Hoc que resulten convenientes. Artículo 5º.- Designación de representantes Las entidades señaladas en el artículo 2º designarán, mediante Resolución del Titular del Pliego correspondiente, un representante titular y uno alterno. La designación deberá realizarse en el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- Funciones de la Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria La Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria tiene como funciones: a) Proponer lineamientos de la política de la gestión integral migratoria en el Perú, así como de planes, programas y proyectos en dicha materia. b) Fomentar el fortalecimiento y la actualización de la normativa en materia de la gestión integral migratoria. c) Fomentar la generación o fortalecimiento de alianzas públicas o privadas para una acción más efectiva e idónea de la temática migratoria integral en el Perú. d) Coordinar y supervisar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de gestión migratoria integral. e) Diseñar y promover mecanismos para la implementación de los programas y proyectos que favorezcan a las comunidades peruanas en el exterior. f) Promover la formulación de acciones y estrategias a favor de la migración regular, así como del fortalecimiento de la tutela de los derechos y deberes del migrante e inmigrante. g) Formular propuestas para optimizar los procedimientos administrativos vinculados a la gestión integral de la migración. h) Difundir y fomentar la información sobre la situación migratoria de los peruanos en el extranjero y en el país. i) Promover la protección de los derechos a los migrantes, tales como educación, empleo, protección social, entre otras, desde una perspectiva inclusiva y prioritaria. j) Sistematizar las propuestas y recomendaciones, tendientes a mejorar el desarrollo social de las comunidades peruanas en el exterior. k) Otras funciones que requiera para el desarrollo de sus competencias. Artículo 7º.- No irrogación de gastos La creación de la Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria no irrogará gastos adicionales al Estado. Artículo 8º.- Del Reglamento En el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo, se expedirá el Reglamento correspondiente el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 9º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia, el Ministro de Relaciones Exteriores, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro del Interior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá dictar mediante Resoluciones Ministeriales, las disposiciones complementarias para la adecuada implementación y operatividad de la Comisión Multisectorial Permanente denominada “Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 670963-3 Decreto Supremo que fija la Compensación Pecuniaria Extraordi- naria que se otorga por única vez a los deudos del doctor Carlos Ernesto Giusti Acuña DECRETO SUPREMO Nº 068-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA